DERECHOS DE FAMILIA: la familia y el Derecho de familia (3 de 9)
Al inicio del capítulo III de la obra “Derechos de familia y de la personalidad” su autora, la Dra. Eusebio Gautreaux, califica a la familia como “matriz de la sociedad, célula fecunda de la historia y fundamento de una sociedad en paz” y afirma que su perdurabilidad a través de los tiempos reside en que responde a las necesidades humanas más primarias, siendo así el soporte con el cual cuenta la persona para iniciar y desarrollar su personalidad humana.
A tal respecto afirma que, frente a situaciones como guerras, prostitución, violencia, fanatismo, intolerancia, drogas, apremios y desigualdades sociales y económicas que en ocasiones amenazan a la familia, el Derecho de familia, si al momento de requerirlo responde, será un aliado que podría ayudar en la solución de tales dificultades, por lo que hay que reconocer su importancia y aproximarnos a definirlo como “una expresión de la institucionalidad y la conciencia social en la que se expresa el agrupamiento de normativas que establecen la regulación de las relaciones familiares, de sus instituciones y efectos”.
Entiende la autora como contradicción no resuelta a lo interno del Derecho de familia, su vínculo con otros como los Derechos de la personalidad y el Derecho público y afirma que, al estudiar el Derecho de familia, se atiende a los derechos que tiene individualmente cada miembro de la familia. También afirma que las complicaciones surgen cuando se incorporan situaciones del ámbito público a asuntos privados, lo cual considera inevitable en la familia, pues no será posible destinar un espacio exclusivamente privado a un grupo de carácter social. Otra contradicción señalada es la de considerar el Derecho de familia como parte del Derecho privado o del público, siendo la concepción más socorrida y vista desde el punto de vista del Derecho romano y del Derecho napoleónico, la que lo une al Derecho privado.
Considerado el derecho de familia como de naturaleza propia e independiente, responde a la siguiente clasificación:
* Derecho de las relaciones de pareja
* Derecho de las relaciones parentales
* Derecho de las relaciones filiales
El derecho de las relaciones de pareja estudia las obligaciones y responsabilidades que imponen el matrimonio y la unión consensual a los cónyuges y las parejas, tales como socorro mutuo, cohabitación, fidelidad recíproca, convivencia y duración de por lo menos cinco años de unión, a la vez de pautar las reglamentaciones de lugar respecto de la comunidad de bienes.
El Derecho de las relaciones parentales estudia las reglas que imponen las leyes de familia a aquellos miembros que la componen: hermanos entre sí, las que protegen a padres y a madres, suegros y suegras en ancianidad o enfermedad y obligan a hijos e hijas, las disposiciones relativas a la conformación del consejo de familia, así como las que atribuyen facultades a los tutores y tutoras.
El Derecho de las relaciones filiales estudia todas aquellas normas que se supeditan a la filiación. En primer lugar, por el vínculo sanguíneo: padre madre, hijo e hija, y luego el vínculo legal por adopción, los cuales generan obligaciones alimentarias, de guarda, autoridad, protección, cuidado y obediencia, e incluye el beneficio de los derechos sucesorios. Este derecho incluye también a los abuelos y abuelas respecto a sus nietos y nietas, siendo este el caso de las intervenciones de abuelos y abuelas en la declaración de nacimiento cuando los padres no están, concedidos por la ley 659.
POR ÁGUEDA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ
1 de agosto, 2016
