Propina incluida en “para llevar” y/o con “delivery”
Creo no me equivoco en afirmar que no pocos consumidores de este país, renglón en el que entramos todos los ciudadanos, hacen “bembitas” o reclaman con tono descompuesto cada vez que compran alimentos cocidos “para llevar” o a través de ´delivery´, y les cobran el famoso 10 por ciento o propina. Propietarios de negocios alegan es para luego distribuir a los empleados del negocio.
Ese “cobro” está perfectamente entendible si el o los clientes consumen usando los servicios de mesas, sillas y empleados en las instalaciones del establecimiento. Ahí sí ya es otra cosa, y así lo reconoce ProConsumidor. En esos casos, el 10% de propina va incluido en la factura.
A esto se agrega que todo consumidor deja propina extra al personal de servicio o al camarero que le asistió.
Pero que de manera compulsiva coloquen en la factura al cliente una supuesta ´propina´ cuando lo adquirido es para llevar a la casa, trabajo u otro lugar, como que no está muy a tono para aceptarlo. Hay quienes aseguran que empleadores de hoteles, restaurantes, bares, cafés, discotecas y negocios afines subsidian con esa dádiva compulsiva los bajos salarios que pagan a sus trabajadores.
Recientemente, la directora de ProConsumidor, Anina del Castillo, explicó que hay dos decisiones del Tribunal Superior Administrativo, que ratifican la posición de esa institución, “en cuanto a que es ilegal el cobro del 10% cuando la comida está destinada para llevar”. Es la misma posición asumida desde hace más de cinco años por la anterior directora, Altagracia Paulino.
En septiembre de 2014, Paulino declaró que ante varias quejas de consumidores, ProConsumidor solicitó al Ministerio de Trabajo emitir una resolución en la que especifique a quiénes se debía cobrar ese porcentaje, “porque cuando se contempló esa propina en el Código de Trabajo –en 1992- no había el auge de los servicios delivery”.
Desde agosto de 2016, esta institución mantiene en su portal un comunicado oficial en el que advierte que aplicará las acciones correspondientes en caso de que se siga cobrando la propina ilegal. Y con el mismo empuje siguió a principios de 2017. Pero muy poco se ha logrado, por no decir nada.
Suman miles los negocios de expendio de comida y bebidas que les arrancan ese 10% a los clientes cuando lo pedido es “para llevar” o take-out, o para servir “a domicilio” (delivery).
En declaraciones recientes, la actual directora de ProConsumidor dijo que los dueños de establecimientos que incurren en esa práctica se apoyan en lo que establece el artículo 228 del Código de Trabajo, que entró en vigencia el 29 de mayo de 1992, mediante Ley 16-92.
Ese artículo establece que “en los hoteles, restaurantes, cafés, barras y en general en los establecimientos comerciales donde se expende para su consumo ‘en esos mismos lugares’ comidas o bebidas, es obligatorio para el empleador agregar un 10% por concepto de propina en las notas o cuentas de los clientes, o de otro modo que satisfaga dicha percepción, a fin de ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio”.
Lo que recaudan los negocios por ese concepto suma una colosal fortuna. Un reporte publicado en Diario Libre el 29/8/19 da cuenta que en 2017, citando datos de Impuestos Internos, los consumidores finales pagaron por propina obligatoria el 0.4% del producto bruto interno, igual a 15,210 millones de pesos.
(Aunque el reporte no lo explica, está sobreentendido que en ese monto global se incluye la propina por consumo dentro de los negocios y en “para llevar”.
Tres años antes, en junio de 2011, el entonces diputado Nelson Guillén sometió un proyecto de ley que perseguía eliminar el cobro obligatorio del 10% establecido en el Código de Trabajo al consumo efectuado en cafés, bares, hoteles y restaurantes.
El abril de 2017 la Asociación de Hoteles y Turismo de República Dominicana (Asonahores) defendió el cobro de esa propina, y afirmó que sus asociados cumplen a cabalidad con la normativa vigente, y al respecto aseguró que esta existe “como un beneficio del trabajador del sector turístico”, además de que esa normativa es fijada por el Código de Trabajo.
Y agregaba que sus asociados lo hacen acorde a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia en sentencia dictada el 14 de enero de 2007, que “el referido 10% puede ser aplicado a quienes personalmente, por vía telefónica o cualquier otra solicitan pedidos de alimentos o bebidas que serán consumidos fuera del establecimiento.
La Ley 358-05, de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, y la Ley 166-12, que crea el Sistema Dominicano para la Calidad, establecen que ProConsumidor es la Autoridad Nacional de Vigilancia del Mercado, y que tiene bajo su responsabilidad proteger los derechos fundamentales de los consumidores.
“En virtud de que las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales (artículo 2, Ley 358-05), tenemos a bien indicar en los casos que se compruebe el cobro de este porcentaje a los consumidores que compren para llevar, procederemos a aplicar las acciones correspondientes”, ha advertido Anina del Castillo.
Empleados de bares y restaurantes llegaron a depositar en ProConsumidor una instancia con la intención de que esa entidad reconsidere las acciones judiciales interpuestas contra el cobro de la propina del 10% cuando se compra “para llevar” o con ´delivery´.
Ejecutivos de la Asociación Dominicana de Establecimientos de Comida Casual y Servicio Rápido (Adecor) explicaron que antes las franquicias no cobraban las propinas, pero que hace unos 7 u 8 años que el Ministerio de Trabajo empezó a exigirles a todas estas marcas que cobraran las propinas. Y hasta llegaron a abrirse procesos laborales penales donde se les acusaba a estas empresas de no repartir las propinas.
Autor: Felipe Mora,
18 Septiembre, 2019.
Ese “cobro” está perfectamente entendible si el o los clientes consumen usando los servicios de mesas, sillas y empleados en las instalaciones del establecimiento. Ahí sí ya es otra cosa, y así lo reconoce ProConsumidor. En esos casos, el 10% de propina va incluido en la factura.
A esto se agrega que todo consumidor deja propina extra al personal de servicio o al camarero que le asistió.
Pero que de manera compulsiva coloquen en la factura al cliente una supuesta ´propina´ cuando lo adquirido es para llevar a la casa, trabajo u otro lugar, como que no está muy a tono para aceptarlo. Hay quienes aseguran que empleadores de hoteles, restaurantes, bares, cafés, discotecas y negocios afines subsidian con esa dádiva compulsiva los bajos salarios que pagan a sus trabajadores.
Recientemente, la directora de ProConsumidor, Anina del Castillo, explicó que hay dos decisiones del Tribunal Superior Administrativo, que ratifican la posición de esa institución, “en cuanto a que es ilegal el cobro del 10% cuando la comida está destinada para llevar”. Es la misma posición asumida desde hace más de cinco años por la anterior directora, Altagracia Paulino.
En septiembre de 2014, Paulino declaró que ante varias quejas de consumidores, ProConsumidor solicitó al Ministerio de Trabajo emitir una resolución en la que especifique a quiénes se debía cobrar ese porcentaje, “porque cuando se contempló esa propina en el Código de Trabajo –en 1992- no había el auge de los servicios delivery”.
Desde agosto de 2016, esta institución mantiene en su portal un comunicado oficial en el que advierte que aplicará las acciones correspondientes en caso de que se siga cobrando la propina ilegal. Y con el mismo empuje siguió a principios de 2017. Pero muy poco se ha logrado, por no decir nada.
Suman miles los negocios de expendio de comida y bebidas que les arrancan ese 10% a los clientes cuando lo pedido es “para llevar” o take-out, o para servir “a domicilio” (delivery).
En declaraciones recientes, la actual directora de ProConsumidor dijo que los dueños de establecimientos que incurren en esa práctica se apoyan en lo que establece el artículo 228 del Código de Trabajo, que entró en vigencia el 29 de mayo de 1992, mediante Ley 16-92.
Ese artículo establece que “en los hoteles, restaurantes, cafés, barras y en general en los establecimientos comerciales donde se expende para su consumo ‘en esos mismos lugares’ comidas o bebidas, es obligatorio para el empleador agregar un 10% por concepto de propina en las notas o cuentas de los clientes, o de otro modo que satisfaga dicha percepción, a fin de ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio”.
Lo que recaudan los negocios por ese concepto suma una colosal fortuna. Un reporte publicado en Diario Libre el 29/8/19 da cuenta que en 2017, citando datos de Impuestos Internos, los consumidores finales pagaron por propina obligatoria el 0.4% del producto bruto interno, igual a 15,210 millones de pesos.
(Aunque el reporte no lo explica, está sobreentendido que en ese monto global se incluye la propina por consumo dentro de los negocios y en “para llevar”.
Tres años antes, en junio de 2011, el entonces diputado Nelson Guillén sometió un proyecto de ley que perseguía eliminar el cobro obligatorio del 10% establecido en el Código de Trabajo al consumo efectuado en cafés, bares, hoteles y restaurantes.
El abril de 2017 la Asociación de Hoteles y Turismo de República Dominicana (Asonahores) defendió el cobro de esa propina, y afirmó que sus asociados cumplen a cabalidad con la normativa vigente, y al respecto aseguró que esta existe “como un beneficio del trabajador del sector turístico”, además de que esa normativa es fijada por el Código de Trabajo.
Y agregaba que sus asociados lo hacen acorde a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia en sentencia dictada el 14 de enero de 2007, que “el referido 10% puede ser aplicado a quienes personalmente, por vía telefónica o cualquier otra solicitan pedidos de alimentos o bebidas que serán consumidos fuera del establecimiento.
La Ley 358-05, de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, y la Ley 166-12, que crea el Sistema Dominicano para la Calidad, establecen que ProConsumidor es la Autoridad Nacional de Vigilancia del Mercado, y que tiene bajo su responsabilidad proteger los derechos fundamentales de los consumidores.
“En virtud de que las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales (artículo 2, Ley 358-05), tenemos a bien indicar en los casos que se compruebe el cobro de este porcentaje a los consumidores que compren para llevar, procederemos a aplicar las acciones correspondientes”, ha advertido Anina del Castillo.
Empleados de bares y restaurantes llegaron a depositar en ProConsumidor una instancia con la intención de que esa entidad reconsidere las acciones judiciales interpuestas contra el cobro de la propina del 10% cuando se compra “para llevar” o con ´delivery´.
Ejecutivos de la Asociación Dominicana de Establecimientos de Comida Casual y Servicio Rápido (Adecor) explicaron que antes las franquicias no cobraban las propinas, pero que hace unos 7 u 8 años que el Ministerio de Trabajo empezó a exigirles a todas estas marcas que cobraran las propinas. Y hasta llegaron a abrirse procesos laborales penales donde se les acusaba a estas empresas de no repartir las propinas.
Autor: Felipe Mora,
18 Septiembre, 2019.