OBJECION SUBERO ISA


PRAEDE OLIVERO FELIZ & ASOCS.
CENTRO JURÍDICO REGIONAL (CEJURE)
Calle Padre Billini No. 25 Esq. Jaime Mota, Barahona, R.D. • Tel. 809-524-5080



AL : LIC. DANILO MEDINA SANCHEZ
Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la Republica
Dominicana, Presidente del Consejo Nacional del Magistratura y
demás miembros.

DEL : DR. PRAEDE OLIVERO FELIZ

ASUNTO : Objeción al Magistrado Jorge Subero Isa, en sus pretensiones
de presidir, de integrar el Tribunal Superior Electoral o volver
a ser parte de la Suprema Corte de Justicia
ANEXOS : 1) Carta del Embajador de la República de Corea
2) Comunicación de las juntas de vecinos y las victimas
dirigida al Dr. JORGE SUERO ISA.,
3) Publicación y afiche sobre las muertes de los peces por causa
de contaminación,
4) Resumen Ejecutivo,
5) Sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Primera
Instancia del Departamento Judicial de Barahona, Sentencia
No.107-02-239/2009 de fecha 13 de marzo del año 2009,
6) Sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación
Del DEPTO. Judicial de Barahona, Sentencia No. 102-20009-
00346 de fecha 13 de agosto del año 2009,
7) Resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia,
Resolución No. 4085-2009 de fecha 30 de octubre del
Año 2009,
8) Resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia,
Resolución No. 1126-2010 de fecha 12 de mayo del
Año 2010

Distinguidos Señores:

El que suscribe, Dr. PRAEDE OLIVERO FELIZ, dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 018-0016277-6, con estudio profesional abierto y permanente en la calle Padre Billini No. 25 esquina Jaime Mota de la ciudad de Barahona y ad-hoc en la calle Jonas Salk No.55, Zona Universitaria, Distrito Nacional, actuando en términos personales y en calidad de Secretario General del
movimiento político independiente Alianza por el Rescate de Barahona –ARBA-, tiene a bien exponerles lo siguiente:


RESULTA: Que la empresa THE WILL-BEST DOMINICANA, INC., Zona Franca de Barahona, venía contaminando nuestras costas, como lo demuestra la publicación anexa y el propio informe de la empresa titulada RESUMEN EJECUTIVO, también anexo.

RESULTA: Que el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Barahona, en sus atribuciones criminales con motivo de la infracción a los artículos 86, 174,175 y 183 de la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales en contra del imputado TAEK-KYU PARK en representación de THE WILL-BEST DOMINICANA INC., Zona Franca de Barahona, interpuesta por las víctimas, las Juntas de Vecinos La Nueva Esperanza y Luz de la Claridad, y los señores ANGEL MIRO MARTINEZ BATISTA Y DANIEL ENIS, Expediente No. 107-02-06-00087, dictó en fecha 13 de Marzo del 2009, la Sentencia condenatoria No. 107-02-239/2009.

RESULTA: Que dicha sentencia fue recurrida por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, la cual en fecha 13 de Agosto del 2009, emitió la Sentencia Condenatoria No. 102-2009-00346.

RESULTA: Que con motivo del Recurso de Casación contra la misma Sentencia, la Suprema Corte de Justicia emitió en fecha 30 de Octubre del 2009, la Resolución No.4085-2009, que desestimó los Recursos de Casación interpuestos, convirtiendo en definitiva la sentencia recurrida.

RESULTA: Que en esas circunstancias el TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE BARAHONA, dictó el Auto de Ejecutoriedad No. 043/2009 de fecha 28 de enero del año 2010.

RESULTA Que en una revisión pactada, como en el mercado persa, violando la ley y el derecho de una parte y un pueblo, como lo demuestra la carta anexa de Kang Sung Zu, Embajador de la República de Corea, la Suprema Corte de Justicia emitió la resolución No. 1125-2010, aniquilando todas las decisiones anteriores

LA BARBARIDAD DEL MAGISTRADO
DR. JORGE SUBERO ISA

RESULTA: Que terminado el proceso, se produce un trato ilegal del Embajador de la República de Korea KANG SUNG ZU y el Magistrado DR. JORGE SUBERO ISA, como lo prueba la comunicación de fecha 03 de febrero del año 2010, que figura en uno de los anexos.

RESULTA: Que fruto de ese trato ilegal, nace la Sentencia de Revisión No. 1126-2010 de fecha 12 de mayo del 2010, emitida por la Suprema Corte de Justicia, la que elimina el proceso, en base a falsedades. (Ver sentencia anexa).

RESULTA: Que esa instancia no fue notificada al Ministerio Público, por lo que no produjo dictamen, ni a los querellantes y actores civiles, ni a sus abogados, por lo que no pudieron contestarla, esto se prueba con el contenido de la misma sentencia.

RESULTA: Que luego comprobamos que la instancia de revisión, es la misma del Recurso de Casación, por lo que de oficio se debió declarar inadmisible, si se actuaba conforme a la ley. (

RESULTA: Que el punto clave de esa sentencia es la supuesta llegada al país del imputado TEAK KIU PARK CON POSTERIORIDAD A LOS HECHOS, ES DECIR QUE PARA EL AÑO 2004 NO RESIDIA EN EL PAIS Y TAMPOCO ERA LA CABEZA DE LA EMPRESA. Argumento que es falso.

RESULTA: Que un análisis del pasaporte, aportado como prueba por el imputado y su defensa, así como los informes empresariales firmados por el imputado y de igual modo aportado por el imputado y su defensa, así como la certificación de fecha 25 de agosto del año 2010, expedida por la Dirección General de Migración, (ver anexos), prueban que la Suprema Corte de Justicia mintió para justificar una sentencia violatoria a la Constitución y las leyes, en el caso de la revisión.

RESULTA: Que hemos pedido una explicación al magistrado y no ha respondido, ya que su actuación no tiene justificación, pues la misma viola la Constitución y las leyes, los derechos de los demandantes y la ética. (Ver escrito anexo).

RESULTA: Que la experiencia que tenemos indica que los Koreanos y su empresa acostumbran a producir acercamiento a los jueces para lograr fallos favorables y la mayoría de las veces, contrarios a la ley. Que una prueba de lo afirmado es la comunicación de fecha 20 de diciembre del año 2000, que anexamos.

OTROS CUESTIONAMIENTOS
1-Con el caso de la SUN LAND, la sentencia sobre el caso y las explicaciones dadas al país por el DR. JORGE SUBERO ISA, todos quedamos estupefactos, comprobándose su falta de carácter.
2-También a propósito del caso de Bahía de las Aguilas, las denuncias que conoció el país en su contra y el diferendo con la jueza que le atribuyó presión para fallar expedientes a favor de sus asociados, indican que no puede volver a la Suprema Corte de justicia y mucho menos puede presidir el Tribunal Superior Electoral, pues pondría en riesgo hasta la estabilidad política del país con su comportamiento.

Por todo lo antes dicho y lo que vosotros podáis suplir de oficio es que les solicitamos lo siguiente:

PRIMERO: ACOGER LA OBJECION presentada contra el DR. JORGE SUBERO ISA, en sus aspiraciones de presidir el Tribunal Superior Electoral o de integrarlo, así como de integrar o ser parte de la Suprema Corte de Justicia.

SEGUNDO: Apoderar a los funcionarios y organismos correspondientes para que investiguen las denuncias que acompañan la presente OBJECION y procedan en consecuencia, conforme al derecho.

En la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
DR. PRAEDE OLIVERO FELIZ
Abogado

Secretario General de la Alianza por el Rescate de
Barahona – ARBA-

Barahona, 30 Junio, 2017.
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