Aplauden sentencia caso Odebrecht y jurista la critica

 
El asesor de la Procuraduría, Eduardo Jorge Prats, dijo que la sentencia desvirtúa la institución de la conciliación


EN SANTO DOMINGO, 02 de Marzo del 2017: Una vez que se conociera la decisión del Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, de declarar inadmisible el procedimiento de homologación del acuerdo económico suscrito entre Odebrecht y el Estado dominicano, diversos sectores del país expresaron su apoyo o su rechazo a la sentencia. Representantes del colectivo Marcha Verde elogiaron la decisión y exigieron la renuncia del procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, tras considerar que “la resolución del juez Vargas muestra y desnuda al Ministerio Público por su incompetencia e ineptitud y sus claros vínculos políticos con el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el presidente Danilo Medina. Esta realidad se suma a las razones para la designación de fiscales independientes acompañados por especialistas de Naciones Unidas, como lo plantean los cientos de miles de ciudadanos y ciudadanas que han firmado el Libro Verde”.

Frente a esto, el asesor de la Procuraduría y uno de los autores del acuerdo, Jorge Eduardo Prats, calificó la decisión como desacertada y señaló que desvirtúa la institución de la conciliación.

“Tiene groseras incongruencias en su motivación, cita jurisprudencia de Guatemala totalmente improcedente para el caso dominicano y sienta un nefasto precedente pues impide la colaboración oportuna de Odebrecht para lograr imputar, enjuiciar y condenar a quienes fueron sobornados”, resaltó.

Además, el abogado de Odebrecht en el país, Robert Valdez, dijo que estudiará la decisión y que luego recurrirá a los recursos que la ley coloca a disposición de la empresa.

Indicó que asumirá de manera respetuosa el dictamen y que antes esperará a que el magistrado notifique su resolución a las partes. “Estudiaré conjuntamente con el equipo legal de Odebrecht el contenido de la resolución y se deducirá la acción legal correspondiente”, dijo.

Pero para el jurista Manuel Ulises Bonnelly Vega, aunque la decisión es acertada, considera que en el dispositivo de la decisión el juez dice que se devuelve el asunto a las partes para que “lo promuevan al amparo del procedimiento establecido para los casos que comportan la gravedad de los hechos”.

Mencionó que pareciera como si el juez estuviera sugiriéndole a las partes hacer arreglos en el documento del acuerdo y volvérselo a presentar a él, aunque siempre es posible que la parte no conforme recurra la decisión ante un tribunal superior si la ley lo permite.

Aclaró que si se trata de presentar un nuevo acuerdo, las partes tienen libertad en el tiempo pues esto no está sujeto a un plazo específico y que si las partes decidieran ejercer algún recurso, la oposición parece la mejor opción.

“Sobre la apelación habría que pensarlo un poco mejor a ver si es posible porque la decisión es sui géneris y pudiera dar lugar a un recurso de ese tipo, sobre todo si se mira en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y de las Cortes de Apelación, que le hayan abierto esta posibilidad”, aseveró.

También, el presidente del Grupo Punta Cana, Frank Rainieri, reaccionó a esta sentencia y pidió a los sectores de lucha no precipitarse con las decisiones que emanen las investigaciones en torno al caso de soborno de Odebrecht. “Tengo confianza en el trabajo que desarrollan las instancias judiciales”, dijo.

Mientras que el empresario Rafael Blanco Canto resaltó que República Dominicana se encuentra en el mejor momento para el desarrollo de importantes campos que mueven la economía, principalmente la industria turística y descartó que las situaciones internas por las que atraviesa el país puedan afectar el clima de inversión.

¿Qué decidió el juez?

El juez coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, declaró la inadmisibilidad en el procedimiento de homologación del acuerdo económico y ordenó la devolución del acuerdo a las partes que lo han convenido, a los fines de que lo promuevan al amparo del procedimiento establecido para los casos que comportan la gravedad de los hechos.

Este acuerdo, a través del cual se pretendía la extinción de la acción penal contra la empresa Odebrecht y sus empleados, a los fines de que colaborara con el órgano investigador y suministrara los nombres de los sobornados, bajo el criterio de oportunidad y colaboración eficaz, ahora deberá ser rediseñado y sustituir la figura de la conciliación.

En su motivación, de 11 páginas, el magistrado Vargas detalló que la inadmisibilidad del acuerdo obedece a que no se siguió la ruta procesal adecuada y que por ende en el documento se estableció como procedimiento alternativo para la resolución del conflicto la figura de la conciliación, la cual no procede debido a que, de acuerdo al Código Procesal Penal en su artículo 37, el Ministerio Público no forma parte de las personas en conflicto envueltas en este proceso judicial.

El juez añadió, citando una decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que el MP no forma parte de los protagonistas que pueden valerse de la conciliación para dirimir la controversia.

“Por lo que en ese contexto es evidente que al recurrir a esta institución, el órgano de persecución penal desborda el principio de legalidad por cuanto condiciona el ejercicio de la acción penal a un criterio de oportunidad que no le es dado en virtud del mandato legal”, explicó.

Destacó que en sus conclusiones de solicitud ni el MP, ni la empresa imputada le establecen al juez qué mecanismo quieren que se utilice para que ese acuerdo sea aceptado de conformidad como lo establece la norma procesal penal.

“En este acuerdo se da algo muy particular, ya que tanto el Ministerio Público como la parte imputada reconocen que estamos ante un hecho grave y en la instancia se habla de diferentes acciones como el principio del juicio penal abreviado, la suspensión condicional de la pena y habla de la conciliación, pero de ninguna forma en sus conclusiones le dicen al juez, quiero que este caso lo defina bajo este criterio de oportunidad, sino que lo deja al libre albedrío del juez”.

No obstante, reiteró que en la instancia se advierte que el desarrollo del pedimento del MP está fundamentado sobre la base de la conciliación y que ambas partes asumieron de manera incorrecta ese instituto jurídico.

“Por las razones ya expuestas el juez es de criterio que son improcedentes las pretensiones del MP y de Odebrecht de que se homologue el presente acuerdo en base al artículo 37 del Código Procesal Penal, referente a la conciliación, por entender que se trata de un instituto legal creado para buscar la concordia entre denunciantes, víctimas, querellantes y querellados y no para ser usado por el órgano persecutor como criterio de oportunidad para condicionar o prescindir del ejercicio de la acción penal, máximamente cuando las propias partes que proponen el acuerdo reconocen que se trata de infracciones graves.

En la decisión Vargas también se refirió a la solicitud de complejidad que hizo el MP el pasado 7 de febrero y señaló que un día después la acogió, por lo que autorizó realizar la investigación bajo la declaratoria de complejidad.

“Podrían pensar en un juicio penal abreviado”

Para el abogado Néstor Arroyo, la decisión que tomó el juez José Alejandro Vargas, de no homologar el acuerdo, es acertada y resaltó que ahora se impone a las partes la activación de otros recursos jurídicos, si se pretende seguir adelante con el acuerdo.

No obstante, señaló que más allá de la decisión, hay algunas interrogantes que surgieron y que no quedaron claras, por ejemplo, si el juez José Alejandro Vargas actuó en su condición de juez de Atención Permanente o como juez de la Instrucción.

Arroyo especificó que en el primero de los casos, Vargas no debió conocer esta solicitud, pero si lo hizo en su condición de coordinador de los Juzgados de la Instrucción, entonces ¿a través de cuál tribunal lo hizo?, “porque él no tiene tribunal, sino que está para asuntos administrativos”, mencionó.

Resaltó que si se obvia esta interrogante y se va al fondo de lo que Vargas decidió, “entonces la decisión que ha tomado es la procesalmente correcta. Lo que decidió en virtud de que no es el procedimiento correcto, creo que es una decisión bien dada”, puntualizó.

Arroyo señaló que en virtud de esta sentencia, entonces las partes, tanto el Ministerio Público como Odebrecht, podrían reintroducir el acuerdo y pensar quizás en un juicio penal abreviado de acuerdo pleno. Refirió que tal vez lo primero que debió hacer el Ministerio Público fue someter una acusación penal en contra de la compañía carioca como persona moral y quienes ellos entendieran que debían figurar como persona física. Posteriormente, el Coordinador de los Juzgados de la Instrucción debía realizar un sorteo y asignar un Tribunal de Instrucción para que realizara el juicio e inmediatamente someter el acuerdo.

Esta propuesta se sustenta en lo establecido en el artículo 363 del Código Procesal Penal donde se establece que “en cualquier momento, previo a que se ordene la apertura a juicio, el MP puede proponer la aplicación del Juicio Penal Abreviado”.

Finjus dice debieron suspender a Odebrecht

Para el vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Servio Tulio Castaños Guzmán, una decisión acertada del Gobierno habría sido suspender las operaciones de Odebrecht en el país y contratar a otra empresa para que finalice la construcción de las plantas a carbón de Punta Catalina. Destacó que esto es lo que contempla la ley de compras y contrataciones públicas y señaló que no se puede continuar trabajado con una empresa que ha confesado haber actuado de manera irregular. “Estamos confiados en que serán sometidos los involucrados en los sobornos confesados por Odebrecht, tal como prometiera el presidente Danilo Medina en su discurso de rendición de cuentas, porque de lo contrario sería el mandatario el más afectado”, expresó.

 /EL CARIBE/.
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