DERECHOS DE FAMILIA: la familia en la legislación dominicana (7 de 9)
En el capítulo III de la obra “Derechos de familia y de la personalidad” su autora, la doctora Dora Evangelina Eusebio Gautreaux, explica sobre el significado social de la familia, que tiene su trascendencia en el hecho de que en ella obtienen los individuos los primeros aprendizajes de todos los fenómenos, conocimientos que serán transmitidos de generación en generación.
En el seno de la familia y mediante el proceso de socialización se conocerá de las funciones biológicas y sociales del lenguaje, de los hábitos de alimentación y de aseo, de los valores familiares, culturales y patrios, constituyéndose así en un espacio primario de desarrollo de sus miembros para sus relaciones con el mundo exterior, esto sin dejar de reconocer que también se aprenden tradiciones insanas como la violencia intrafamiliar, el incesto, el alcoholismo y otros, las cuales son transmitidas de miembro a miembro, muchos de los cuales son transmisores que reflejan el grado de descomposición alcanzado por la sociedad.
En el seno de la familia y mediante el proceso de socialización se conocerá de las funciones biológicas y sociales del lenguaje, de los hábitos de alimentación y de aseo, de los valores familiares, culturales y patrios, constituyéndose así en un espacio primario de desarrollo de sus miembros para sus relaciones con el mundo exterior, esto sin dejar de reconocer que también se aprenden tradiciones insanas como la violencia intrafamiliar, el incesto, el alcoholismo y otros, las cuales son transmitidas de miembro a miembro, muchos de los cuales son transmisores que reflejan el grado de descomposición alcanzado por la sociedad.
En cuanto a los modelos de agrupación familiar, la autora citada enumera los siguientes:
* Familia nuclear, formada por el padre, la madre y los hijos e hijas, modelo ideal de la sociedad moderna, quedando fuera los abuelos y abuelas con la consiguiente falta de compañía y afecto hacia el anciano, así como de la corrección del menor en ausencia casi perenne del padre y de la madre.
* Familia compuesta que, coexistiendo con la nuclear, se forma con el padre, la madre hijos e hijas y los nietos y nietas, propia de familias empobrecidas de la zona urbana y fuente permanente de conflictos.
* Ya en la postmodernidad, emergen dos nuevos modelos: la ensamblada, formada por el padre, la madre y sus hijos e hijas provenientes de matrimonios anteriores, para muchos una suma de conflictos.
* El otro modelo, el que admite el Código de las niñas, niños y adolescentes, es la familia encabezada por el padre o por la madre y sus hijos e hijas, bastante frecuente en nuestro medio.
Tanto en las familias primitivas como en las antiguas y las actuales, encontramos elementos comunes a los regímenes familiares que son:
* Una forma de relación conyugal.
* Un tipo de matrimonio o apareamiento socialmente establecido.
* Un sistema para establecer los lazos de parentesco.
* Una residencia común.
* Una dotación económica.
Temas que como la violencia doméstica, las inequidades y penurias sociales y económicas, la irresponsabilidad paterna, la desintegración a causa de los flujos migratorios, el protagonismo excesivo de la madre y otros, rasgos que desintegran y agobian a nuestras familias son abordados por la citada autora.
Una conceptualización dirigida hacia los efectos que la relación de pareja y la filiación producen, a modo de una definición cercana a lo jurídico, la de “colectivo integrado por personas unidas por vínculos de consanguinidad, afinidad y/o por condición de cónyuges o unidos maritalmente. Luego de la Constitución de la República del 1966 reconociera “solo la familia fundamentada en el matrimonio”, leyes más recientes han introducido cambios favorables a la familia, tales como:
* Ley 14-94 o Código del Menor que, además del matrimonio incluía como familia a padre o madre con los hijos, a la vez de reconocer la unión consensual o de hecho.
* Ley 136-03 o Código las niñas, niños y adolescentes, además de reconocer la pareja de casados o unidos, incluye a ascendientes y descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir: padre, madre, hijas e hijos, hermanos hermanas, abuelos abuelas, tíos, tías, primos y primas.
Con estas modificaciones se reconoce la existencia de la unión consensual, relación preferente entre los dominicanos, al tiempo que se funden la norma legal y la práctica social. Por su parte, la ley 136-03 introduce variantes como las siguientes:
* Crea los tribunales especializados.
* Introduce los medios para probar la unión consensual cuando se trate de la adopción permitida a la pareja unida, cuando requiere la presentación de acta de notoriedad en la que se haga constar la convivencia extramatrimonial del hombre y la mujer adoptantes.
* Reconoce como familia la agrupación constituida por el padre o la madre y los hijos e hijas.
* Reconoce iguales derechos y calidades, incluyendo los relativos al orden sucesoral, a hijos e hijas nacidos de un matrimonio, de una relación consensual o adoptados.
* La aproximación al uso paralelo de los géneros gramaticales cuando introduce en su título “niñas, niños, y adolescentes”, eliminando así una manifestación de desigualdad y subordinación sobre la mujer.
* El cambio de nombre y el aumento de las atribuciones de lo que anteriormente se denominaba Organismo Rector del Sistema de Protección al Niño, Niña, y Adolescente, para que hoy se conozca como Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
* Desaparecen la figura y las funciones de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes.
* Se descontinuó la inimputabilidad de la conducta infractora del menor.
* Introduce para las declaraciones de nacimiento la figura de la ley personal de la madre.
POR ÁGUEDA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ.
29 de agosto, 2016