SCJ ordena a Edeeste reponer e indemnizar con 2 millones de pesos empleado cancelado por ser portador del VIH
EN SANTO DOMINGO (R. Dominicana.: Los juecs de la Tercera Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia sentaron un precedente contra la discriminación laboral al confirmar en última instancia la sentencia emitida por un tribunal de La Romana que declaró violatoria de la Constitución y la Ley 135-11 sobre VIH/Sida, la cancelación de un empleado portador del virus de inmunodeficiencia adquirida por parte de la empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE).
Además de ordenar su reposición "inmediata", los jueces Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, y los magistrados Francisco Ortega Polanco, Edgar Hernández Mejía, Robert Placencia Álvarez, y Sara Henríquez Marín, también dispusieron que la empresa eléctrica pague una indemnización de dos millones de pesos en favor del empleado, identificado por las iniciales M.A.M.N para proteger su identidad y privacidad.
El fallo, que adquirió la categoría de la cosa irrevocablemente juzgada, dispone igualmente que Edeeste pague las costas del proceso, incluyendo los honorarios de los abogados del afectado, los juristas Avelino Pérez Leonardo y Ángel Ventura Lizardo.
Con su decisión, los jueces rechazaron un recurso de casación interpuesto ante el alto tribunal por la empresa eléctrica contra la sentencia del 13 de agosto del 2013, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís que, a su vez, confirmó una primera sentencia que dio la razón al empleado.
La Corte consideró que el desahucio de M.A.M.N violó el artículo 8 de la Ley 135-11, que declara el despido por estas circunstancias nulo de pleno derecho, determinando que el empleador tenía conocimiento previo de la condición del trabajador.
El artículo en cuestión establece expresamente: “Es nulo de pleno derecho todo desahucio ejercido contra un trabajador, por el hecho de que éste viva con el VIH o con sida o como consecuencia de la realización de pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos o de cualquier examen médico, promovido por el empleador o por la negativa del trabajador a realizarse o a someterse a los mismos”.
Los abogados de Edeeste negaron en todo momento que la cancelación del técnico obedeciera a su condición de portador del VIH, alegado que llevaba diez años en el cargo sin haber sido molestado nunca.
Ese argumento, observaron los jueces de la SCJ, y así consta en el expediente, fue desmentido por la médico C.T.R.S, quien compareció a la audiencia anterior en la Corte de Trabajo, donde escuchada en calidad de testigo afirmó que los ejecutivos de Edeeste tenían conocimiento de la enfermedad del empleado desahuciado.
"El paciente requería someterse a tratamiento con medicamentos antirretrovirales y, por lo tanto, había que darle muchas licencias. Un día le dije que como él faltaba mucho a su trabajo, era preferible notificarle su situación a la empresa, para que no pensaran que faltaba porque quería, sino por su condición", explicó la testigo a los jueces.
Tras haber sido informados, los gerentes de la distribuidora llamaran a la médica por teléfono y se acercarán luego a su consultorio para pedirle detalles sobre la enfermedad del paciente y los riegos que corrían los demás empleados con los que el joven enfermo interactuaba en sus labores cotidianas.
Si bien los gerentes le pidieron ofrecer una charla a los demás empleados, unos 25, para que conocieran las condiciones de M.A.M.N y no lo marginaran, posteriormente lo sacaron de la calle y lo asignaron a una oficina, hasta que finalmente fue cancelado.
El caso
La cancelación de M.A.M.N. se produjo el 5 de julio del 2012, luego de 10 años de trabajar como técnico. La carta de despido no le ofrece ninguna explicación que justifique la medida, salvo la potestad legal de la empresa.
A sabiendas de que no había cometido ninguna falta y sintiéndose víctima de una injusticia, el empleado demandó a los empleadores por ante el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romanas, donde obtuvo ganancia de causa.
Disconforme con el fallo, Edeeste apeló y el caso pasó a la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, donde ese primer fallo fue confirmado en segunda instancia. La empresa recurrió en casación alegando que los hechos habían sido desnaturalizados y protestando una aplicación incorrecta de la ley y del derecho.
Y fue justamente ese fallo de la Corte de Trabajo el confirmado el pasado 18 de junio por los jueces de la SCJ, quienes concluyeron que "en pleno conocimiento de que el empleado vivía con la condición de VIH, le estaba impedido a esa empresa poner término a la relación de trabajo mediante el ejercicio del desahucio, por lo que esa decisión es nula de todo derecho".
Buscan penalizar la discriminación
Hace dos semanas, el presidente del Consejo Nacional del VIH/Sida (CONAVIHSIDA), Víctor Terrero, se quejó durante una exposición en un seminario de la inexistencia en la legislación dominicana de una ley que penalice con multas severas y sanciones ejemplares a las personas o instituciones que discriminen a pacientes portadores del VIH o viviendo con sida.
Sostuvo que a diario esa dependencia se hace eco de casos de discriminación que se expresa mediante burlas, segregación, despidos ilegales y rechazo público en centros educativos y laborales y en el propio seno de la familia.
Para corregir la situación, un nutrido grupo de sus abogados está elaborando una propuesta legislativa, previa consulta con algunos legisladores y expertos en salud, que subsane el vacío legal que impide sancionar la discriminación. /Fuente: 7dias.com.do/.
Por Suanny Reynoso