Sentencia TC, Regularización, Realidades y Perspectivas
Por: Lic. Jorge A. Abreu Eusebio.
Nuestro Tribunal Constitucional emitió una sentencia constitucional relativa a la nacionalidad dominicana con efectos retroactivos lo que ha dado a lugar a que diversas personas invocaran erróneamente la irretroactividad de la ley, ya que, las interpretaciones que hacen los tribunales y cortes constitucionales tienen carácter constitucional, vinculantes para todos los poderes públicos y son de orden público internacional y siempre todas nuestras constituciones han mantenido la irretroactividad respecto a la nacionalidad cuando ella invoca “Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución”, refiriéndose a todo aquel que la posea, no porque aleguemos el jus solis o jus sanguini, sino porque el Estado a través de sus órganos constitucionales correspondientes la haya otorgado bajo el imperio de la ley, puesto que la constitución no otorga nacionalidad y además la constitución norma sólo y exclusivamente todo lo que está bajo el imperio de la ley; lo que es legal; ya que, todo lo que sea ilegal o está fuera de la ley, queda excluido del alcance constitucional, choca con ella y por vía de consecuencias es nulo de pleno derecho y sin ningún efecto jurídico.
Nuestro Tribunal Constitucional emitió una sentencia constitucional relativa a la nacionalidad dominicana con efectos retroactivos lo que ha dado a lugar a que diversas personas invocaran erróneamente la irretroactividad de la ley, ya que, las interpretaciones que hacen los tribunales y cortes constitucionales tienen carácter constitucional, vinculantes para todos los poderes públicos y son de orden público internacional y siempre todas nuestras constituciones han mantenido la irretroactividad respecto a la nacionalidad cuando ella invoca “Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución”, refiriéndose a todo aquel que la posea, no porque aleguemos el jus solis o jus sanguini, sino porque el Estado a través de sus órganos constitucionales correspondientes la haya otorgado bajo el imperio de la ley, puesto que la constitución no otorga nacionalidad y además la constitución norma sólo y exclusivamente todo lo que está bajo el imperio de la ley; lo que es legal; ya que, todo lo que sea ilegal o está fuera de la ley, queda excluido del alcance constitucional, choca con ella y por vía de consecuencias es nulo de pleno derecho y sin ningún efecto jurídico.
Es verdad que aparecerán muchas personas que realmente, aunque sean de ascendencia o descendencia haitiana, que se le otorgará la nacionalidad correspondiente; pero, debe demostrar fehacientemente que es poseedora de un derecho legítimamente protegido. Esto no es un acto discriminatorio bajo ninguna circunstancia, porque a todo aquel que solicita cualquier cuestión relativa a Actas del Estado Civil recibe el mismo trato y se le aplican los mismos procedimientos que aquel o aquella que sea dominicana o dominicano por nacimiento y origen. Son muchos los casos existentes en las Oficialías Civiles respecto a éste tema, sin tomar en consideración los que aún no han tramitado sus solicitudes de Declaración de Nacimiento, que son una inmensa cantidad considerable.
Conocemos de muchos casos donde verdaderamente esas personas ostentan la calidad de ser dominicanos, una gran cantidad de origen haitiano; pero, no podemos pretender que alegar no es demostrar y que debemos meter juntos mansos y cimarrones, puesto que, a raíz del terremoto ocurrido en Haití hubo un éxodo masivo de entrada de indocumentados que se quedaron en nuestro territorio y hay muchos intereses de por medio mezclados.
A todo aquel que invoque la calidad de ser titular de un derecho legítimamente protegido como es el Derecho a la Nacionalidad, bajo el imperio de las normas que rigen la materia, el Estado estará en la obligación de otorgársela; más a todo aquel o aquella que no sea poseedora de la misma, el Estado está en su Soberana actuación si la niega, sin que esto constituya un acto discriminatorio ni de apatridia. No es discriminatorio porque se aplica la misma receta al nacional que al extranjero y no se puede hablar de apatridia porque, en el caso haitiano, queda ligado a esa nacionalidad por el artículo 11 de su constitución, bajo la cual debe ceñirse para solicitarla.
Es indudable, palpable y demostrable, que antes de llegar el Magistrado Roberto Rosario a la Presidencia de la Junta Central Electoral, ésta dependencia era un ventorrillo hacedora de fortunas y chelitos para muchos oficiales civiles que se prestaban a hacer fraudes en contra del registro civil, haciendo cuantas diabluras puedan existir, más agregando los incontables casos de declaraciones ilegales en los tiempos electorales para dotarlos de una fraudulenta Cédula de Identidad. No pretendamos hacernos los locos, puesto eso era muy evidente, sin mencionar las suplantaciones de identidades que se hicieron hasta pertenecientes a personas fallecidas, así como otorgar a una misma persona varias declaraciones de nacimientos con fechas y datos diferentes. Esa práctica en la actualidad se ha reducido a su mínima expresión y nos han tocado casos en los cuales han aplicado con rigor las normas investigativas y nosotros tener que demostrar la legalidad del servicio que solicitamos relativo a Actas del Estado Civil.
Creo debemos esperar que avance la aplicación del plan de regularización, respetando los derechos humanos; pero, viendo en perspectiva, dará la oportunidad a los ilegales de regularizar su estatus migratorio y optar por la nacionalidad dominicana por naturalización bajo el imperio de la ley. De por sí al regularizarse se están garantizando derechos que no tenía el inmigrante ilegal, puesto no será pasible de los abusos que se cometen contra ellos, máxime cuando son contratados para hacer diversos trabajos y no tendrán tampoco que andar escondidos por el temor de ser repatriados.
Veámosles el lado positivo a una política que hoy no debería ser tema de debate, porque debió aplicarse hace mucho tiempo y debemos organizarnos en pos de la Institucionalidad, respetando la Soberanía Nacional, el Valor de las Pruebas y los principios del Debido Proceso, la Igualdad, la Transparencia y la Razonabilidad.