DOMINGO ESPECIAL: Se cumplen 300 años de la promulgación en España de la ley que limitaba el derecho a reinar a las mujeres‏

El 10 de mayo de 1713 se promulgaba el  nuevo Reglamento de Sucesión a la Corona Española aprobado por Felipe V. En dicha ley se limitaba el papel de las mujeres en cuanto a heredar el trono, no permitiendo que las mismas pudiesen reinar siempre y cuando, dentro de la familia del rey a sustituir, no hubiese varones de descendencia directa (hijos) o no tuviese hermanos ni sobrinos.

Sólo en el caso de no existir varón alguno (de forma descendente o lateral), una mujer podría acceder al trono de España.

Muchos son los que sostienen que la Ley de Sucesión Fundamental de Felipe V era equiparable a la Ley Sálica promulgada en el siglo VI y puesta en práctica por un gran número de monarquías europeas.


Aunque entre ambas leyes había ciertos puntos de coincidencia, hay que tener en cuenta que la Ley Sálica excluía por completo a las hembras como sucesoras del trono y no dejaba ningún supuesto para que éstas pudiesen acceder al mismo, ya que las múltiples combinaciones que se podían realizar no dejaban  ni un ápice de posibilidades de que ocurriese.

La Ley de Sucesión Fundamental estuvo en vigor durante poco más de un siglo, ya que, el 29 de marzo de 1830, quedó derogada tras la promulgación de la Pragmática Sanción aprobada por Fernando VII y en la que se devolvía a las mujeres el derecho a la sucesión del trono de España.

Esta ley en realidad ponía en vigor la aprobada por Carlos IV en 1789 y que no se había llevado a cabo por motivos de política exterior.

La Pragmática Sanción de 1830 se aprobó tras la necesidad de encontrar sucesión para Fernando VII, tras cuatro matrimonios y no tener ningún descendiente varón. Esta ley sucesoria es la que, tras el fallecimiento del rey, daría pie a la Guerra Carlista que enfrentaría en una guerra civil a los partidarios de la regente Cristina (cuarta esposa de Fernando VII y madre de Isabel II, la heredera al trono) y los de Carlos María Isidro (hermano del monarca fallecido).

En la actualidad sigue vigente la Pragmática Sanción y lo que respecta a la sucesión a la Corona de España viene recogido en el artículo 57.1, de la Constitución aprobada en 1978, que fija el orden sucesorio hacia el futuro de la siguiente manera:

    “La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer y, en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”

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