La Constitución y la Policía: cada cosa en su lugar‏


Por: Juan Tomás Olivero Figuereo

El evangelio de Mateo en el versículo 22, define el carácter esencial de la justicia: “den al César lo que es del César y  a Dios lo que es Dios”. 

La reforma constitucional de 2010 no estableció  con justa razón este principio fundamental referido en el evangelio de la naturaleza de la cosa, esto es, al momento de establecer la jerarquía constitucional  del Ministerio del interior  y Policía y  uno de sus organismos dependiente destinado a la  seguridad, investigación y persecución, la Policía Nacional, se constitucionaliza la policía, rama dependiente del ministerio , dotándole de supremacía en desmedro de la autoridad que debió prevalecer.


Esta situación normativa prevista en el título XII  de la actual constitución genera contrariedad, yuxtaposición normativa, conflicto de autoridad y absurdo jurídico. Este hecho constitucional expresado con  la incorporación al texto constitucional la entidad  policial organismo dependiente  del Ministerio de Interior y Policía,  es lo que me  lleva a la afirmación de que carece de sentido, a pesar de su urgencia, una reforma policial, sin rectificación constitucional del artículo 255, fuente de aberración del principio de sustentación y delimitación de autoridad.

El enunciado constitucional que antecede el art. 255 del título XII cuyo predicamento como principio y naturaleza, dice: “de las fuerzas armadas, de la policía nacional y de la seguridad y defensa”.  En este enunciado nace   el germen   donde se planta la esencia de la aberración de un  juicio constitucional anti lógico.

Este tituloXII sustentador de la dimensión constitucional sobre la seguridad de la  nación delimita dos planos de la misma: La defensa de la nación o su soberanía, reservado a las fuerzas armadas;  y,   la seguridad interna de los ciudadanos e instituciones, mal reservada en todo caso  de forma antilógica  a la policía y, no  a su instancia superior el órgano político del Estado: el ministerio de gobernación,  seguridad ciudadana y de  policía (interior y policía).

En su discurso de toma de posesión el presidente Danilo Medina Sánchez proclamó que la nueva era de la policía nacional, en su gestión de gobierno,  sería bajo la autoridad del Ministerio de interior Policía y,  la dirección de la  investigación del Ministerio Público.

En lo que concierne al Ministerio Público no se presenta ninguna dificultad, está prescrito en el texto  constitucional  en este sentido; pero, la disyuntiva y  dilema constitucional   se da  cuando el presidente Medina en su discurso indica, que la policía estará sujeta y actuará bajo   la autoridad del Ministerio de Interior y Policía, a pesar de ello y en cambio,  la constitución establece otra figura  de referencia cuando dice en su artículo 255 lo siguiente: “…bajo la autoridad del Presidente de la República”. La incorporación de la policía al texto constitucional equiparándola con el Ministerio de las fuerzas Armadas, dotándole del carácter armado, obediente al poder civil y bajo la autoridad del Presidente de la República, crea una nebulosa constitucional y un conflicto de autoridad con el Ministerio de Interior y Policía.

El Ministerio de Interior y Policía, como responsable de la seguridad y cohesión interna de la nación,   realiza su obligación estatal a través de dos dependencias directas: La policía Nacional y la Dirección General de Migración; se suman a estas dos dependencias,  tres adscritas, las Gobernaciones, la Liga Municipal y los Bomberos. No hace falta mucho esfuerzo de razonamiento para entender que el Ministerio de Interior y Policía como estructura, está configurado por el conjunto de unidades   gubernamentales civiles  llamadas a garantizar la seguridad ciudadana, control de extranjería, tutela administrativa y  asistencia y protección ante desastres y riesgo de la comunidad.

Es urgente no una reforma, si no, una transformación generativa  que cambie no solo el accionar de la policía, sobre    todo y más que todo, la forma de pensar su misión, su valoración de la vida y la convivencia social.  Debe ser precedida esta transformación policial de una necesaria rectificación  constitucional del artículo 255, para que sea verdadera,  en la que se excluya la policía del texto constitucional a sabiendas de que  la policía es una dependencia directa del Ministerio de Interior y Policía establecida en la ley 04-96; como lo es el ejército, la marina y la fuerza área  del Ministerio de las Fuerzas Armadas, por lo tanto, y es un indicativo de la manera irresponsable de hacer las cosas,  la forma como se incluye en el texto constitucional la policía des jerarquizando  al ministerio del cual es dependiente e inferior, crea  confusión y conflicto de autoridad.

Esta  situación que debe ser resuelta retornando y privilegiando la razón de supremacía constitucional  al Ministerio de Interior Policía, frente a un organismo que es dependiente e inferior de sí mismo, la policía nacional,  es lo que establece la filosofía  del derecho como principio, en la que  se impone la naturaleza y el  contexto por encima de las circunstancias y los accidentes.

Dos columnas sostienen  la seguridad del Estado y la  nación dominicana: el Ministerio de las Fuerzas Armadas y el  Ministerio de Interior y Policía,  la homologación constitucional  es entre estas dos instancias estatales,  cada una según su razón de ser y finalidad y, no como se establece de forma absurda y aberrante en la constitución actual, entre la policía nacional  y la fuerzas armadas.
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