Retiro Pensiones por vejez iniciarán a partir de 2028
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) empezará a otorgar
pensiones por vejez a partir del 2028, aunque por motivos de
discapacidad y sobrevivencia ya ha otorgado casi 9,000 pensiones.Según
datos del Boletín Trimestral número 36 de la Superintendencia de
Pensiones (Sipen), hasta junio de 2012 el Sistema Dominicano de
Pensiones había otorgado 7,357 pensiones por sobrevivencia y había
declinado 2,711.
Mientras que por motivo de discapacidad se habían entregado 1,455 pensiones hasta finalizar el primer semestre de este año y se declinaron 980 en el mismo período.
El monto promedio de las pensiones otorgadas por sobrevivencia, hasta junio de este año, es RD$8,485.99, en tanto que, el monto promedio de las pensiones por discapacidad en el mismo período es de RD$6,751.71.
El artículo 100 del reglamento de Pensiones del SDSS dice: Tienen derecho al retiro por vejez los afiliados que hayan cumplido 55 años de edad y tengan acumulado en su cuenta de capitalización individual (CCI) un fondo que le permita disfrutar de una pensión equivalente al 150% de la pensión mínima.
Joaquín Gerónimo, superintendente de Pensiones, afirmó que los casos de las personas que hayan cumplido la edad de 60 años que establece la ley para optar por una pensión de vejez, si no tienen un fondo de 360 o 300 cotizaciones que les permita una pensión de, por lo menos, un salario mínimo, se les devolverá lo que tengan acumulado.
“Todo el que acumuló derechos en el Sistema de Reparto del Ministerio de Hacienda tiene la opción de pensionarse con el viejo sistema”, dijo Gerónimo tras afirmar que una persona que haya cotizado por 20 años en el sector público antes de la promulgación de la Ley 87-01 y además cotiza por igual período con la nueva ley obtiene derecho a dos pensiones.
El artículo 43 de la Ley 87-01 indica que los afiliados amparados por las leyes 1896 y 379 con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor.
Además, indica que los nuevos afiliados con más de 45 años de edad podrán hacer aportes adicionales, exentos de impuestos, a fin de incrementar su fondo de pensión para el retiro. El monto de su pensión será actualizado periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor.
Planes
De acuerdo con el artículo 106 del Reglamento de Pensiones, la pensión por discapacidad se otorgará cuando la incapacidad se haya producido en fecha posterior a la afiliación y siempre que el afiliado esté al día en el pago de su cotización.
Mientras que el artículo 109 del mismo instrumento legal indica que la pensión por sobrevivencia se otorgará en caso del fallecimiento del afiliado activo. Tienen derecho a la pensión las personas que califiquen de conformidad con el artículo 51 de la ley, el cual reconoce al cónyugue o al hijo menor hasta los 18 años.
Complementarios
En torno a los planes complementarios de pensiones, Gerónimo explicó que los planes y fondos de pensiones existentes debían ser registrados en la Sipen en un plazo de cuatro años desde el 2003 y sólo cumplieron los fondos del Banco Central y Banco de Reservas.
Valora avances de la Seguridad Social
El economista y exgerente general del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), Arismendi Díaz, valoró algunos logros del SDSS y dijo que el régimen de pensiones ha ido creciendo en forma normal en la gran mayoría de sus aspectos esenciales. Expresó que se ha logrado una gran credibilidad y aceptación general de parte de todos los sectores económicos y sociales del país. Además dijo que el sistema de capitalización individual ha sido aceptado y hoy es reconocido como más justo, racional y sostenible. El experto en seguridad social destacó que los fondos de pensiones han ido creciendo en forma progresiva hasta llegar a rondar los RD$200 mil millones en sólo ocho años.
Respecto a la parte negativa dijo que pese todos los logros, todavía persisten obstáculos y problemas que frenan y/o distorsionan el avance del nuevo sistema: 1) menos de la mitad (47%) de los afiliados está cotizando en forma activa y regular al régimen de pensiones; 2) todavía los profesionales y técnicos independientes, así como los trabajadores por cuenta propia no han sido afiliados, a pesar de haberse vencido hace siete años el plazo para hacerlo.
Mientras que por motivo de discapacidad se habían entregado 1,455 pensiones hasta finalizar el primer semestre de este año y se declinaron 980 en el mismo período.
El monto promedio de las pensiones otorgadas por sobrevivencia, hasta junio de este año, es RD$8,485.99, en tanto que, el monto promedio de las pensiones por discapacidad en el mismo período es de RD$6,751.71.
El artículo 100 del reglamento de Pensiones del SDSS dice: Tienen derecho al retiro por vejez los afiliados que hayan cumplido 55 años de edad y tengan acumulado en su cuenta de capitalización individual (CCI) un fondo que le permita disfrutar de una pensión equivalente al 150% de la pensión mínima.
Joaquín Gerónimo, superintendente de Pensiones, afirmó que los casos de las personas que hayan cumplido la edad de 60 años que establece la ley para optar por una pensión de vejez, si no tienen un fondo de 360 o 300 cotizaciones que les permita una pensión de, por lo menos, un salario mínimo, se les devolverá lo que tengan acumulado.
“Todo el que acumuló derechos en el Sistema de Reparto del Ministerio de Hacienda tiene la opción de pensionarse con el viejo sistema”, dijo Gerónimo tras afirmar que una persona que haya cotizado por 20 años en el sector público antes de la promulgación de la Ley 87-01 y además cotiza por igual período con la nueva ley obtiene derecho a dos pensiones.
El artículo 43 de la Ley 87-01 indica que los afiliados amparados por las leyes 1896 y 379 con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor.
Además, indica que los nuevos afiliados con más de 45 años de edad podrán hacer aportes adicionales, exentos de impuestos, a fin de incrementar su fondo de pensión para el retiro. El monto de su pensión será actualizado periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor.
Planes
De acuerdo con el artículo 106 del Reglamento de Pensiones, la pensión por discapacidad se otorgará cuando la incapacidad se haya producido en fecha posterior a la afiliación y siempre que el afiliado esté al día en el pago de su cotización.
Mientras que el artículo 109 del mismo instrumento legal indica que la pensión por sobrevivencia se otorgará en caso del fallecimiento del afiliado activo. Tienen derecho a la pensión las personas que califiquen de conformidad con el artículo 51 de la ley, el cual reconoce al cónyugue o al hijo menor hasta los 18 años.
Complementarios
En torno a los planes complementarios de pensiones, Gerónimo explicó que los planes y fondos de pensiones existentes debían ser registrados en la Sipen en un plazo de cuatro años desde el 2003 y sólo cumplieron los fondos del Banco Central y Banco de Reservas.
Valora avances de la Seguridad Social
El economista y exgerente general del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), Arismendi Díaz, valoró algunos logros del SDSS y dijo que el régimen de pensiones ha ido creciendo en forma normal en la gran mayoría de sus aspectos esenciales. Expresó que se ha logrado una gran credibilidad y aceptación general de parte de todos los sectores económicos y sociales del país. Además dijo que el sistema de capitalización individual ha sido aceptado y hoy es reconocido como más justo, racional y sostenible. El experto en seguridad social destacó que los fondos de pensiones han ido creciendo en forma progresiva hasta llegar a rondar los RD$200 mil millones en sólo ocho años.
Respecto a la parte negativa dijo que pese todos los logros, todavía persisten obstáculos y problemas que frenan y/o distorsionan el avance del nuevo sistema: 1) menos de la mitad (47%) de los afiliados está cotizando en forma activa y regular al régimen de pensiones; 2) todavía los profesionales y técnicos independientes, así como los trabajadores por cuenta propia no han sido afiliados, a pesar de haberse vencido hace siete años el plazo para hacerlo.