La Reelección Presidencial: Premisas y Perspectivas (Segunda Parte)
Por: Lic. Jorge A. Abreu Eusebio.
(Una foto aparte de Jorge Abreu)
Si el décimo precepto inherentes a las disposiciones transitorias de la Carta Magna Dominicana establece que ‘‘Las disposiciones contenidas en el artículo 272 relativas al referendo aprobatorio, por excepción, no son aplicables a la presente reforma constitucional’’, podemos colegir, entonces, con bastante claridad, que sí es posible para la Constitución Vigente llamar al Referendo Aprobatorio; ya que, ese mismo ordinal diez prescribe que el referendo aprobatorio no se podía aplicar a la reforma que se estaba operando en esos momentos en la Asamblea Revisora.
La misma constitución prevé que la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales reconocidos se rigen por diversos principios y que ella misma señala, estableciendo que estos derechos y garantías ‘‘no tienen carácter limitativo y por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza’’ y si el pueblo es el Soberano, donde sus ciudadanos y ciudadanas tienen como prerrogativas el de elegir y ser elegidos, cualquier cuestión que no verse sobre la forma de gobierno, que siempre será democrático, republicano, civil y representativo; o sobre los mandatos revocatorios o aprobatorios de autoridades ya electas y en pleno ejercicio de sus funciones, todo lo demás puede ser puesto a disposición de las asambleas electorales convocadas al efecto, para que el Soberano se exprese con el espíritu democrático que caracteriza nuestra nación desde aquel glorioso 27 de febrero del 1844, ratificado el 16 de agosto del 1863 y en otros estadios de nuestra historia republicana, llena de glorias y heroísmos patrios.
El pueblo sabe responder de manera fáctica al llamado que se le haga y es quien tiene la facultad y el derecho a decidir en un referéndum si es factible o no permitir la modificación constitucional para que el Dr. Leonel Fernández vaya como candidato presidencial en las elecciones nacionales pautadas para el año 2012 y nadie puede coartarle ese derecho al Pueblo Dominicano, que es el Soberano y quien tiene y debe tener la última palabra sobre este tema planteado.
No se está tratando de implementar un plebiscito para mandato aprobatorio, porque eso si sería antidemocrático e inconstitucional porque la Carta Magna lo impide taxativamente; Su esencia y objetivo en tal caso no es solicitar al Soberano que se le permita al actual presidente permanecer en el poder más allá de su mandato, que concluye el 16 de agosto del año 2012 y permitirle que siga ocupando la primera magistratura dominicana hasta el año 2016 sin realizar elecciones generales, en caso que los resultados plebiscitarios, referendantes o consultados fueren a favor del sí; No, es otra cosa la que se pretende plantear al Soberano; Sólo que este decida si a Leonel se le permite o no que ostente una candidatura para el año 2012 y vaya a un proceso eleccionario, donde se debatirá verdaderamente y en las urnas, quien será el Presidente Constitucional para el período 2012-2016.
Desde el punto de vista constitucional nada impide que la moción sea presentada por las vías legales preceptuadas en la Ley de Leyes para el Dr. Leonel Fernández pueda ir como Candidato a la presidencia, dejando entonces, a la libre consideración del Pueblo Dominicano, quien juzgará, hará comparaciones de las obras de gobierno de los presidentes y de los partidos, juzgará los demás actos de su administración gubernamental en todas las direcciones para tomar la decisión que entienda es la más correcta para beneficio de nuestra Nación y la Democracia.
La conveniencia de la reelección presidencial en este estadio de la vida democrática nuestra no deberá ser enjuiciada subjetivamente con apreciaciones, juicios erróneos, prejuzgamientos pueriles y conclusiones estériles e inocuas que nunca terminarían; en cambio, se debe partir de criterios eminentemente objetivos, evaluando su pertinencia o no con bastante profundidad y criticidad, sin aplicar el avestrucismo y la borrachera u obnubilación del poder, aún no dejando de reconocer que el pueblo tiene el poder soberano, constituyéndose éste en el mejor fiscal y mejor juez, ya que vigila las gestiones, evaluando los logros y fracasos de una administración determinada y de esta manera las buenas o mejores administraciones serán reconocidas con su favor; mientras que rechazaría las malas o peores; el pueblo decide si sigue el que está o no, en su momento y creo no debe festinarse los propósitos actuales que propenden en tal dirección.
Es innegable que el Dr. Leonel Fernández se puso al frente de un país que le fue entregado destruido totalmente, sin confianza, sin rumbo y sin destino; además del prudente manejo de la economía en tiempos de crisis mundial y con la ayuda de Dios lo ha sacado a flote y le ha lavado la cara al país a nivel mundial en algunos aspectos, sin dejar de reconocer también que hay acciones endilgadas a esta misma administración que dejan mucho que decir respecto a varios temas capitales y que en la práctica no se detienen o en algunos casos les ponen un paño tibio, dejando sus problemas medulares intactos y sin ponerle el cascabel al gato.
(Una foto aparte de Jorge Abreu)
Si el décimo precepto inherentes a las disposiciones transitorias de la Carta Magna Dominicana establece que ‘‘Las disposiciones contenidas en el artículo 272 relativas al referendo aprobatorio, por excepción, no son aplicables a la presente reforma constitucional’’, podemos colegir, entonces, con bastante claridad, que sí es posible para la Constitución Vigente llamar al Referendo Aprobatorio; ya que, ese mismo ordinal diez prescribe que el referendo aprobatorio no se podía aplicar a la reforma que se estaba operando en esos momentos en la Asamblea Revisora.
La misma constitución prevé que la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales reconocidos se rigen por diversos principios y que ella misma señala, estableciendo que estos derechos y garantías ‘‘no tienen carácter limitativo y por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza’’ y si el pueblo es el Soberano, donde sus ciudadanos y ciudadanas tienen como prerrogativas el de elegir y ser elegidos, cualquier cuestión que no verse sobre la forma de gobierno, que siempre será democrático, republicano, civil y representativo; o sobre los mandatos revocatorios o aprobatorios de autoridades ya electas y en pleno ejercicio de sus funciones, todo lo demás puede ser puesto a disposición de las asambleas electorales convocadas al efecto, para que el Soberano se exprese con el espíritu democrático que caracteriza nuestra nación desde aquel glorioso 27 de febrero del 1844, ratificado el 16 de agosto del 1863 y en otros estadios de nuestra historia republicana, llena de glorias y heroísmos patrios.
El pueblo sabe responder de manera fáctica al llamado que se le haga y es quien tiene la facultad y el derecho a decidir en un referéndum si es factible o no permitir la modificación constitucional para que el Dr. Leonel Fernández vaya como candidato presidencial en las elecciones nacionales pautadas para el año 2012 y nadie puede coartarle ese derecho al Pueblo Dominicano, que es el Soberano y quien tiene y debe tener la última palabra sobre este tema planteado.
No se está tratando de implementar un plebiscito para mandato aprobatorio, porque eso si sería antidemocrático e inconstitucional porque la Carta Magna lo impide taxativamente; Su esencia y objetivo en tal caso no es solicitar al Soberano que se le permita al actual presidente permanecer en el poder más allá de su mandato, que concluye el 16 de agosto del año 2012 y permitirle que siga ocupando la primera magistratura dominicana hasta el año 2016 sin realizar elecciones generales, en caso que los resultados plebiscitarios, referendantes o consultados fueren a favor del sí; No, es otra cosa la que se pretende plantear al Soberano; Sólo que este decida si a Leonel se le permite o no que ostente una candidatura para el año 2012 y vaya a un proceso eleccionario, donde se debatirá verdaderamente y en las urnas, quien será el Presidente Constitucional para el período 2012-2016.
Desde el punto de vista constitucional nada impide que la moción sea presentada por las vías legales preceptuadas en la Ley de Leyes para el Dr. Leonel Fernández pueda ir como Candidato a la presidencia, dejando entonces, a la libre consideración del Pueblo Dominicano, quien juzgará, hará comparaciones de las obras de gobierno de los presidentes y de los partidos, juzgará los demás actos de su administración gubernamental en todas las direcciones para tomar la decisión que entienda es la más correcta para beneficio de nuestra Nación y la Democracia.
La conveniencia de la reelección presidencial en este estadio de la vida democrática nuestra no deberá ser enjuiciada subjetivamente con apreciaciones, juicios erróneos, prejuzgamientos pueriles y conclusiones estériles e inocuas que nunca terminarían; en cambio, se debe partir de criterios eminentemente objetivos, evaluando su pertinencia o no con bastante profundidad y criticidad, sin aplicar el avestrucismo y la borrachera u obnubilación del poder, aún no dejando de reconocer que el pueblo tiene el poder soberano, constituyéndose éste en el mejor fiscal y mejor juez, ya que vigila las gestiones, evaluando los logros y fracasos de una administración determinada y de esta manera las buenas o mejores administraciones serán reconocidas con su favor; mientras que rechazaría las malas o peores; el pueblo decide si sigue el que está o no, en su momento y creo no debe festinarse los propósitos actuales que propenden en tal dirección.
Es innegable que el Dr. Leonel Fernández se puso al frente de un país que le fue entregado destruido totalmente, sin confianza, sin rumbo y sin destino; además del prudente manejo de la economía en tiempos de crisis mundial y con la ayuda de Dios lo ha sacado a flote y le ha lavado la cara al país a nivel mundial en algunos aspectos, sin dejar de reconocer también que hay acciones endilgadas a esta misma administración que dejan mucho que decir respecto a varios temas capitales y que en la práctica no se detienen o en algunos casos les ponen un paño tibio, dejando sus problemas medulares intactos y sin ponerle el cascabel al gato.