Consideraciones sobre reformar el Código Procesal Penal Dominicano. (Primera Parte)

Por: Jorge A. Abreu Eusebio.

Con la entrada en vigencia de la Ley 76-02 con la cual se instituyó la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, abrió un novedoso e interesante capítulo en la República Dominicana en materia procedimental Penal, rompiendo con un esquema inquisitorio establecido en el Código de Procedimiento Criminal, aplicado en la especie por un estadio de varios siglos, desde la puesta en vigencia en Francia del Código Napoleónico del 1806.

Un esquema garantista y acusatorio cubriría los espacios en el accionar de los actores que intervienen en el tren de los Tribunales, operándose una serie de cambios que marcarían el rumbo de la Justicia Dominicana.

La aplicación práctica del Código Procesal Penal ha traído como consecuencia una serie de variables que deberán ser cuantificadas y cualificadas en su justa dimensión y sobre la marcha, viendo no solamente su radio de acción en nuestro país, sino también las demás naciones donde se aplican los mismos patrones, ver de forma objetiva cómo iremos moldeando su estructura para hacerlo más funcional y eficaz en nuestro sistema social.

Si bien es cierto que la criminalidad, que existe desde los inicios del mundo, ha tomado un matiz con características alarmantes, que pueden propender a un estado de anomia, , debemos convivir con esta desviación social, sin dejar que nos arrope, creando las estructuras necesarias que coadyuven a su control efectivo y disminuya y extinga el desasosiego que se apodera de la sociedad en los actuales momentos, y desde todos los rincones se escuchan voces que claman desesperados por una reforma seria a la normativa procesal penal existente que frene este nefasto flagelo.

Sin temor a equivocarme, hay instituciones que se han quedado rezagadas, y aunque se han hechos incuantificables esfuerzos para eficientizarlas, han resultado casi inoperantes en su capacidad para combatir la delincuencia, resultando que su protagonismo de otrora se ha visto relegado a otro plano diferente, lo que ha ocasionado que el Código Procesal Penal les lleve la delantera, porque no se prepararon para ese nuevo rol que les ha tocado desempeñar, teniendo entonces, el tiempo que opera en su contra, y el cual es sumamente determinante en la persecución y castigo de los inculpados y/o infractores de la ley.

Han operado muchos cambios positivos desde los inicios de la entrada en vigencia de la Ley 76-02, los cuales debemos mantener incólumes, en casi su totalidad; pero, también existen fuerzas anquilosadas en esas instituciones, que hacen una feroz resistencia para que los operadores fracasen en el intento de poner las cosas como deben ser, las cuales debemos vencer a toda costa, para mantener la paz ciudadana y el orden público, que son unas de las finalidades del Estado y darles a las presentes y futuras generaciones una sociedad con instituciones sólidas y funcionales, con un estado de derecho que nos haga cada vez más orgullosos de ser dominicanos y haber nacidos en una tierra tan hermosa como la nuestra, solucionando con celeridad todos los casos y no sólo los notorios, persiguiendo y castigando efectivamente con todo el peso de la ley a los enquistados en el poder cuando delinquen y no solamente a los de abajo, o quienes les interesa, todo lo cual se logra solamente con el esfuerzo, la dedicación y la sana voluntad de todas y todos los que amamos este país.
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