Robos podrán ser perseguidos sin querella de la víctima con modificación del Código Procesal Penal

ERN SANTO DOMINGO, Jueves, 07 Julio,  2022: El Senado aprobó en segunda lectura el Proyecto de Ley que Modifica el Código Procesal Penal para que el robo sin violencia y sin armas pueda ser perseguido de oficio por el Ministerio Público sin que la víctima formalice una querella.

La iniciativa, propuesta por el presidente de la Cámara Alta, Eduardo Estrella, y el senador de Samaná, Pedro Catrain, implementa cambios en el artículo 31 del Código Procesal Penal, con el propósito de suprimir el ilícito de robo sin violencia y sin armas como hecho punible que dependa de instancia privada, para que sea perseguible de oficio por parte del Ministerio Público.

Con esta Ley, los fiscales podrán perseguir y procesar a quienes comentan hurtos menores o actos de raterismo, sin la necesidad de que la víctima se querelle, lo que facilitará la persecución contra las personas que reinciden en ese tipo de ilícitos.

En su tercer considerando, esta pieza refiere que la exigencia de presentación y sostenimiento de la denuncia y la instancia privada en muchos casos de robo se erige en un obstáculo para la realización de la pretensión punitiva, por la ausencia o desistimiento de la víctima directa del delito en una etapa temprana del proceso.

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