Partes espinosas del proyecto que regula la intimidad

 Melania Salvador Jiménez, a pesar de rechazos, sigue defendiendo su propuesta

Por Abed-nego Paulino  

SÀBADO, 28 MAYO, 2022: Los rechazos y críticas de distintos sectores al proyecto de ley que busca regular el ejercicio del derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen, que aprobó el Senado de la República la semana pasada, tienen una tendencia creciente.

Las partes más espinosas del proyecto comienzan desde sus considerandos, ya que uno de ellos, específicamente el décimo, explica que la norma ha de procurar que la violación a su articulado “sea sancionada con penas y condenas” que produzcan efecto disuasivo en la población, así como regenerador en las personas que la han infringido.

Entidades cívicas, políticas y religiosas coinciden en que la iniciativa de 24 artículos, cuya proponente es la senadora perremeísta Melania Salvador, es un golpe bajo para la libertad de expresión y un choque al artículo 49 de la Constitución, que reza: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, ´sin que pueda establecerse censura previa´ (…)”.

De acuerdo al pliego de ley de la senadora de Bahoruco, el objetivo es regular el ejercicio del derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen, establecidos como derechos fundamentales al tenor de la Constitución de la República, “ante todo género de intromisiones ilegítimas”.

Controversia en el “13”

Y como si se tratara del famoso número 13 que fue usado como estafa en la Lotería Nacional el pasado año, sectores ya mencionados han apuntado al artículo 13 de la legislación, sobre excepción de intromisión ilegítima, que trata de quiénes o en cuáles casos no se considerará como una violación a los derechos protegidos en la pieza.

Habrá “patente de corso” en las consideraciones jurídicas o las apreciaciones de hecho que realicen “los jueces” en el contenido de una decisión judicial; y cuando se trate de opiniones manifestadas “por diputados o senadores” en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo que establece la Constitución. De igual forma, no se considerará como una violación los informes, memorias y otros documentos que se impriman por disposición del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, del Tribunal Constitucional o del Tribunal Superior Electoral.

Medios y redes sociales

La pieza precisa, en su artículo nueve, que un tercero solo podrá hacer uso de la imagen de una persona “con el consentimiento informado previo y expreso del titular del derecho”, salvo que la imagen sea captada en un lugar o evento público y sea utilizada “para la presentación de una información noticiosa, artística o estrictamente personal”.

En el caso de que una persona fuese fotografiada o grabada en un lugar o evento público “y se pretendiese usar su imagen sin consentimiento previo”, con un fin distinto a la difusión de una información noticiosa ligada al lugar o evento de ocurrencia, “se considerará conculcado su derecho a la propia imagen”.

Explica cuándo hay una intromisión ilegítima

El artículo 10 del controversial proyecto de ley, considera intromisión ilegítima, entre otras cosas, la capacidad, reproducción o publicación vía fotográfica, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en medios de comunicación, medios digitales, redes sociales o cualquier otro mecanismo de divulgación, con el interés de hacer daño. “Los medios de difusión se cuidarán de toda intromisión ilegítima que afecte el honor, la intimidad y el buen nombre de las personas”, detalla el párrafo de dicho artículo.

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