Valoran como positiva sentencia del Tribunal Constitucional
VIERNES, 08 ABRIL, 2022: El presidente de la Fundación Justicia y Desarrollo Local (FUJUDEL) Pablo Vicente valoró como muy positiva la sentencia emanada por el Tribunal Constitucional ya que la misma delimita las funciones ejecutivas y de carácter normativo.
El Tribunal Constitucional eliminó la facultad que hasta ahora se habían abrogado los concejos de regidores de nombrar o ratificar funcionarios administrativos de los ayuntamientos, tales como los gerentes financieros, tesoreros y contadores municipales.
Con esta acción el Tribunal Constitucional, elimina el literal «s» de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los municipios, que dispone que el nombramiento de esos funcionarios municipales debe ser efectuado por el Consejo de Regidores previo requerimiento del Alcalde.
Consideramos que esas son atribuciones que la Constitución de la República les confiere a los alcaldes en su condición de ejecutivos municipales. Destacó el presidente de FUJUDEL.
Para Pablo Vicente el referido fallo se adecua al ordenamiento constitucional, por lo que el artículo 201 de la Constitución de la República es muy claro cuando establece que el Concejo de Regidores es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización.
“Desde FUJUDEL estamos convencido de que ha sido una decisión sabia y oportuna, en virtud de que la misma viene a esclarecer las disposiciones de la Constitución Dominicana y la Ley 176-07, en la que se definen las competencias de los dos órganos que conforman el gobierno local”, expresó Pablo Vicente.
El dirigente de la sociedad civil consideró que está convencido en que la relación entre los regidores y alcaldes se fortalezca y siga siendo armónica en beneficio del desarrollo local y de los municipios, evitando conflictos que terminan empañando la gestión municipal y la gobernabilidad.
Reiteró que la función de los concejos de regidores es eminentemente normativa y de fiscalización, por lo que la sentencia del Tribunal sí le reconoce la facultad de nombrar al «Contralor municipal», porque ese funcionario tiene funciones de fiscalización propias del Concejo de Regidores, precisó.
Nota recibida De: Comunicaciones PV