Decomiso de bienes a Díaz Rúa es lo único que gana el Estado en el caso Odebrecht
Redacciòn
EN SANTO DOMINGO, Viernesd, 15 Octubre, 2021: El decomiso de cuantiosos bienes al exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, es la única ganancia que logra el Estado dominicano del escándalo de soborno por 92 millones de dólares dados por la empresa brasileña Odebrecht para lograr las asignaciones de obras públicas en el país.
Ni siquiera habría prisión para la condena de cinco años a Díaz Rúa y la de ocho años para Ángel Rondón Rijo, la persona a la que Odebrecht responsabilizó de entregar el dinero para los sobornos.
“Este proceso, además, nos deja con un primer caso de esta naturaleza, en el que el tribunal ha ordenado el decomiso de varios bienes que permitirán recuperar parte del dinero que se ha defraudado del erario”, lo positivo de la sentencia, según el director de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, Wilson Camacho.
Él literal segundo de la sentencia declara a Díaz Rúa, “CULPABLE del crimen de lavado de activos provenientes del enriquecimiento ilícito hechos previstos y sancionados en el artículo 3 letras a) y b) y 18 de la Ley núm. 72-02 sobre Lavado de Activos, al haber sido probada la acusación presentada en su contra; en consecuencia, le condena a cumplir la pena de cinco (5) años reclusión mayor y al pago de una multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos”.
DECIMO TERCERO: Ordena el decomiso a favor del Estado dominicano de los bienes del imputado Víctor José Díaz Rúa, que se describen a continuación:
1. Inmueble identificado como 50130671686, matrícula No. 2100029180, con una superficie de 4,246.97 metros cuadrados, ubicado el complejo Casa de Campo, La Romana.
2. Unidad Funcional No. 13 identificada como 400400106114:13, condominio Torre Caney, título No. 0100018623, Avenida Anacaona, sector Bella Vista, Distrito Nacional.
3. Yate de recreo marca Pershing, color azul, año 2011, de 60 pies de eslora, número de registro 746600, matrícula No. DL 1930AF, bautizado como “Balbie”.
4. La sociedad Albox S. A., registro nacional de contribuyente núm. 1-01-84658-5.
5. La sociedad Radio-Difusora Sky Land S.A., registro nacional de contribuyente núm. 1-30-34570-8.
6. La sociedad Inversiones Monttoba S. R. L., registro nacional de contribuyente núm. 1-30-42312-1.
7. Cuenta de ahorro en dólares del Banco de Reservas núm. 200-02-240-007129-3
8. Cuenta de ahorro en dólares del Banco de Reservas núm. 200-02-168-000466-3
9. Cuenta corriente del Banco de Reservas núm. 100-01-240-022007-1
10. Cuenta corriente del Banco de Reservas núm. 100-01-240-013779-4
11. Cuenta corriente del Banco de Reservas núm. 100-01-168-000460-0
DECIMO CUARTO: Rechaza la solicitud de decomiso de los restantes bienes de los imputados Ángel Rondón Rijo y Víctor José Díaz Rúa; en consecuencia, ordena el cese de toda orden de inmovilización de fondos, la radiación y cancelación de cualquier inscripción u oposición, el levantamiento de las medidas cautelares y la restitución de los mismos.
También en el dispositivo DECIMO SEGUNDO: Ordena el decomiso de las sociedades Lashan Corp., registro nacional de contribuyente 1-30-10174-4 y Constructores y Contratistas Conamsa S.R.L., con registro nacional de contribuyente núm. 1-01-62007-2, y todos los bienes muebles e inmuebles y los productos financieros que registren en entidades de intermediación financieras y de valores, nacionales y extranjeras, conforme se enumera en el cuerpo de esta sentencia.