La Ley 42-08 y los beneficios de competir

POR VICTOR MATEO VASQUEZ

Esta ley procura crear precedentes en el ámbito jurídico y económico

VIERNES, 23 JULIO, 2021: Como ya es sabido, es mucho lo que se ha debatido en diversos foros respecto al tema de competencia. Constituye el escenario donde las personas tienen libertad para escoger cómo vender y cómo comprar.

En términos económicos, la competencia es un conjunto de actos desarrollados por agentes económicos independientes, que luchan con el fin de asegurar la participación efectiva de sus bienes y servicios en un mercado determinado. El mayor beneficiario de un sistema claro, equitativo y sano de libre competencia es el país, de la mano de las empresas, los órganos estatales y el consumidor.

En el caso de la República Dominicana, la entrada en vigor de la Ley 42-08 -lo que constituye un antes y un después ha impactado en la sociedad.

Esta norma, que en principio podría solo ocuparse de los asuntos entre empresas, vela porque exista un consumidor razonable y que los agentes económicos creen efectos positivos en los mercados, a los fines de que tanto los consumidores como los usuarios, puedan gozar de beneficios ofertados por una diversidad de comercios sin que se restrinja la competencia y la libre participación en el ámbito económico.

Germán Coloma, autor del texto Defensa de la competencia (2009), expone que la defensa de la competencia o antitrust puede definirse como una clase de regulación indirecta cuyo objetivo es controlar el ejercicio del poder de mercado en situaciones en las que dicho control depende de la existencia de varias empresas que compiten entre sí.

Por su parte, Joaquín López Vallés, director de la Asesoría Económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), plantea que la competencia es un elemento básico para el correcto funcionamiento de las economías de mercado. A su entender, es el elemento que introduce los incentivos esenciales para que las empresas innoven, inviertan, mejoren la calidad de sus productos y reduzcan sus precios y sus márgenes.

La Ley 42-08 procura crear precedentes en el ámbito jurídico y económico que impactan en el ámbito social.

Ciertamente se ha ido entendiendo poco a poco el rol que Pro-Competencia debe jugar en procura de que malas conductas sean reprochadas y sancionadas en virtud de las facultades que la misma ley le otorga.

Dos instancias están llamadas a jugar su papel desde sus respectivas competencias, sin intromisión, solo actuando por mandato de la Constitución de la República, así como desempeñando la misión impuesta por el poder de imperio de la Ley 42-08.

Aún queda pendiente que las empresas asuman una cultura de competencia y buenas prácticas.

No es necesario tener que ser sancionado en virtud de la ley por no tener un comportamiento leal en el mercado.

Finalmente, como bien sostuve recientemente, las malas prácticas empresariales conllevan grandes sacrificios en contra del consumidor, cuando debe apostarse por lo contrario, puesto que son precisamente los consumidores los principales beneficiarios de una mayor competencia y del buen funcionamiento de los mercados.

De lo que se trata es de actuar de forma consecuente con el país y su realidad socioeconómica, tomando en consideración buenas prácticas, aquellas que busquen hacer más justo el acceso a bienes y servicios de todo ciudadano dominicano.

Tomado de hoy.com.do

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