Derechos de las personas en su relación con la Administración: Razones de la existencia de la ley 107-13 (1)
Por Darío Nin
Las razones para la existencia de una ley las encontramos en sus considerandos. En ellos se nos explica de las necesidades que han impulsado su nacimiento.
LUNES, 07 JUNIO, 2021: En relación a la ley 107-13; ley sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo, esas razones se fundamentan primero: en la consagración de la República Dominicana, por la Constitución votada en 2010, como un Estado Social y Democrático de Derecho y en que este estado transforma la naturaleza de la relación entre la Administración Pública y las personas.
De igual manera en el tercer considerando la indicada ley esgrime que la Administración Pública debe actuar al servicio objetivo del interés general, siendo de gran relevancia su sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado proclamado expresamente en el Artículo 138 de la Constitución.
Al ser destacado aquí es necesario que acudamos a dicho artículo para edificarnos sobre lo expresado allí. En ese sentido encontramos que el artículo 138 de nuestro máximo ordenamiento jurídico dispone lo relativo a la Administración Pública expresando taxativamente lo siguiente:
“Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con someimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará:
1) El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas;
2) El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.
En la próxima entrega abordaremos la condición de los ciudadanos reconocida por esta ley frente a la Administración Pública. Lo que está plasmado en su considerando cuarto.
Hasta la próxima.
Darío Nin
Las razones para la existencia de una ley las encontramos en sus considerandos. En ellos se nos explica de las necesidades que han impulsado su nacimiento.
LUNES, 07 JUNIO, 2021: En relación a la ley 107-13; ley sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo, esas razones se fundamentan primero: en la consagración de la República Dominicana, por la Constitución votada en 2010, como un Estado Social y Democrático de Derecho y en que este estado transforma la naturaleza de la relación entre la Administración Pública y las personas.
De igual manera en el tercer considerando la indicada ley esgrime que la Administración Pública debe actuar al servicio objetivo del interés general, siendo de gran relevancia su sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado proclamado expresamente en el Artículo 138 de la Constitución.
Al ser destacado aquí es necesario que acudamos a dicho artículo para edificarnos sobre lo expresado allí. En ese sentido encontramos que el artículo 138 de nuestro máximo ordenamiento jurídico dispone lo relativo a la Administración Pública expresando taxativamente lo siguiente:
“Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con someimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará:
1) El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas;
2) El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.
En la próxima entrega abordaremos la condición de los ciudadanos reconocida por esta ley frente a la Administración Pública. Lo que está plasmado en su considerando cuarto.
Hasta la próxima.
Darío Nin