DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES ENFRENTADOS EN LAS TRES CAUSALES.
Por Darío Nin
¿Por qué se amotinan las gentes y los pueblos piensan cosas vanas? Se levantarán los reyes de la tierra, Y príncipes consultarán unidos Contra Jehová y contra su ungido, diciendo: Rompamos sus ligaduras, Y echemos de nosotros sus cuerdas. (S2: 1-3)
EN SANTO DOMINGO, Jueves, 25 Marzo, 2021: Una de las causales que se esgrime para permitir el aborto es el peligro de la vida de la madre. Este dilema de a quien salvo ha estado resuelto por la selección natural desde el inicio de los tiempos. Desde que el hombre puede intervenir se ha inclinado por la madre. Se ha dado gracias a Dios con las lágrimas en los ojos por sacarla con bien de la situación, aunque sintamos el dolor de la pérdida de la criatura.
¡Ya Dios nos dará otra criatura! Seguro que lo ha expresado mucho más de uno. Ningún médico en “su sano juicio”, frente al peligro de muerte de uno y otro, duda en a quien salvar y decide sin dar más explicaciones.
En el código penal actual el aborto está castigado, sus cómplices y facilitadores también sin especificar causales. Para evitar que tenga que buscarlo le transcribo lo que establece el código penal vigente:
“Arte. 317.- El que por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera, causare o cooperare directamente a causar el aborto de una mujer embarazada, aun cuando ésta consienta en él, será castigado con la pena de reclusión . La misma pena se impondrá a la mujer que causare un aborto o que consintiere en hacer uso de las substancias que con ese objeto se le indiquen o administren o en someterse a los medios abortivos, siempre que el aborto se haya efectuado. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años a las personas que hayan puesto en relación o comunicación una mujer embarazada con otra persona para que le produzca el aborto, siempre que el aborto se haya efectuado, aun cuando no hayan cooperado directamente en el aborto. Los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras,
Usando “estadística empírica” (ya que las reales no existen) y la deducción lógica podríamos especular que el 90% de los abortos practicados hoy (porque como ayer y siempre hoy se practican de forma clandestina) se dan fuera de las tres causales que hoy divide a la sociedad, sin descartar el 10% excluido (siempre especulativo). Usted puede convencerse que ese noventa se da entre jóvenes irresponsable, adultos adúlteros infieles que conciben sin planificación o en situaciones que socialmente no está permitido, y hay que guardar “las apariencias”. Recuerden que estoy dejando el 10% que podrían encajar en las tres causales alegadas.
Dejar una puerta abierta para el aborto sea cual sea, es una puerta para que se cuelen otros sin causa alegando la causa permitida. Cerrar las puertas al aborto legal y causal, es extender la situación clandestina que hemos arrastrado por siempre. Es el gran dilema.
“No matarás” es un principio bíblico desde antes de Moisés y sin embargo la gente mata, de forma castigada y de forma permitida, pues el estado que dice no matarás y castiga por eso, se abroga el derecho en muchos países de hacerlo con la pena de muerte que aún sigue vigente en sus legislaciones, o enviar a matar en masa en tiempo de guerra “La hipocresía del Estado” la doble moral. La verdad desnuda.
La ética y su práctica la moral, los principios y la formación son los únicos que podrían blindar contra esta mal sana práctica. Cuando haya formación y concienciación quien conciba un hijo lo parirá sin importar como venga. Lo asumirá como su “Cruz” si así lo entiende, o no, si entiende en sentido contrario. El o ella porque en este proceso se suele ver a la mujer como protagonista del mal, pero qué, cuando es el hombre quien obliga a ejercer éste en contra de la voluntad de la mujer que por alguna razón se ve disminuida ante él, como de hecho sucede con más frecuencia de la que imaginamos. (hay un gran crimen reciente que apuntala lo que acabo de decir),
Asumir la consecuencia de un acto voluntario es un deber y una responsabilidad, pero cuando el acto en que se concibe la criatura no es voluntario y además bochornoso en violación a las normas sociales y de creencia, entonces se debe dar espacio a la conciencia de cada cual para esa decisión. Una conciencia que apuntará a un solo lugar si se ha formado en el temor de Dios.
Adriana Macías, Jamie Brewer, Stephen William Hawking (aunque diagnosticado tardía) Jesica Cox, Nick James Vujicic, Tony Meléndez y otros muchos, tal vez no hubiesen sido quienes fueron o son hoy, no porque haya existido o no las tres causales cuando fueron concebidos, sino, de no haber existido en sus padres la decisión, la ética, la moral, el coraje y los férreos principios de respetar esas vidas. Otros, sin ellos, han decidido despachar a millones sin tener estas condiciones.
Respeto sus derechos y clamo los de los que no pidieron ser concebidos, de los que no tuvieron voz aun teniendo vida. No estoy condenando a nadie. No estoy tirando la primera piedra.
El Estado se debate sobre por qué inclinarse. Tiene un código penal estancado por causa de ese tema. Al parecer se ha encontrado un bajadero al sacarlo de éste y proponerlo como una ley particular que al final complementará al código, pero al parecer también los que propugnan por la inclusión no quieren aceptar la propuesta, pues temen que, si la dejan salir del código dicha ley jamás sería aprobada.
No siempre podemos evadir el compromiso. Un juez tiene que decidir a quién da ganancia de causa, jamás puede sin comprometer su responsabilidad no fallar alegando ambigüedad u oscuridad en la ley.
Hoy el papel de juez lo asumen los legisladores quienes para salvar su situación y bajo la protección de la Constitución de la República podrían invocar que el soberano es el pueblo y que como se van a afectar derechos fundamentales de un lado o del otro, el pueblo tiene que decidir directamente y es ahí en donde debe acudir al referendo y que éste decida.
Conforme al ordinal 2 del artículo 21 de la Constitución de la República, es un deber y derecho de ciudadanía (la consideración es mía) ”2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo;” Aunque esto conlleva procedimientos legislativos previos. No olvidemos que no existe aún en la República Dominicana (por lo menos que yo sepa) una ley que regule el ejercicio del referendo.
Lo de la ley anterior al ejercicio lo establece la propia Constitución cuando expresa: “Artículo 210.- Referendos. Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones:
1) No podrá tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada; 2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.
Decidido el pueblo o por Barrabás o por Jesús el cristo, éste (el legislador) tiene la oportunidad de mandar a buscar la jarra de Poncio Pilato. Y en este caso realmente y efectivamente decir: quien lo solicitó fue el pueblo sobre el caiga… Eso es democracia y en este caso democracia pura o directa no representada.
En mi condición actual me era más conveniente posponer mi opinión, pero como le dijo el señor a Pablo recogido en Hechos 18: 9-10, hablo porque el mandato es: ”No temas sino habla y no calles; porque yo estoy contigo y ninguno pondrá sobre ti la mano para hacerte mal, porque yo tengo mucho pueblo en esta ciudad. “
“¿Por qué se amotinan las gentes Y los pueblos piensan cosas vanas?” (S2: 1)
Hasta la próxima.