LOS CONTRATOS II. El contrato de préstamo de dinero (20 de 26)

 

POR ÁGUEDA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ


EN BARAHONA, Lunes, 10 oct., 2020: Cuando el mutuo o préstamo de consumo tenga por objeto una suma de dinero, y cuando se haya estipulado intereses a favor del prestamista, presenta importancia práctica de primer orden. La industria, el comercio y en la actualidad la agricultura viven por el crédito.

En el siglo diecinueve, el impulso de la industria, la explotación de minas, la construcción de los ferrocarriles y el desarrollo de la navegación fueron posibles por el llamamiento hecho a los capitales privados. En la actualidad la situación es idéntica, aunque algunas empresas hayan pasado del sector privado al público. Esas empresas siguen recurriendo a los capitales privados, como el propio Estado y las colectividades públicas. Los particulares por su parte, toman prestado de los organismos públicos y de los establecimientos de crédito.

En el curso del siglo diecinueve y hasta la guerra de 1914 a 1918, Francia era un país donde al ahorro tenía tal importancia, que los Estados o las empresas extranjeras podían acudir con amplitud a los ahorristas franceses para realizar su expansión económica.

Haciendo un poco de historia, los hermanos Mazeaud nos presentan momentos de la evolución del préstamo de dinero:

· Mucho antes de la aparición del mutuo, los romanos habían practicado el préstamo con intereses por el nexum o por el juego de la estipulación, a tipos de interés considerables. La reacciones de los humiliores (estamento de la división social compuesto por personas libres que no ostentaban ningún cargo) condujeron al legislador unas veces a prohibir el préstamo con interés. Cuando apareció el mutuo, fue acompañado generalmente de una estipulación de interés cuando recaía sobre dinero.

· Por influencia de la iglesia, el antiguo derecho francés prohibió el préstamo con interés a partir de Carlos Magno. Con una civilización sobre todo agrícola, el préstamo era practicado solo por los persas víctimas de un acontecimiento desdichado o que carecían momentáneamente de disponibilidades. Los judíos, al no estar sometidos al derecho canónico, fueron autorizados a comerciar con el dinero, y los cristianos tuvieron que acudir a procedimientos indirectos, tolerados porque no chocaban con la regla canónica.

· A finales del antiguo derecho, la prohibición del tipo de interés fue solo teórica y el derecho revolucionario la suprimió.

· El Código civil francés dedica un capítulo al préstamo con interés y reconoce su validez en los artículos 1905 a 1907. El 1907, tras larga discusión, admite el tipo de interés convencional, dejando al legislador la posibilidad de intervenir en el período en que prestamistas abusen de la facilidad que se les concede.

· La ley del 3 de septiembre de 1807 fijó el tipo de interés convencional en el 5% en materia civil y el 6% en materia comercial, y el prestamista que prestara habitualmente a un interés superior incurría en el delito de usura. Esta ley dictada para proteger a los deudores desventurados se volvió en su contra, ya que los prestamistas aceptaban prestar hasta al tipo lícito solo a prestatarios solventes a quienes exigían una deuda por un importe muy superior a la suma prestada con lo que eludían las persecuciones judiciales, razones que llevaron al legislador a suprimir la limitación del tipo de interés, en 1886 en materia mercantil y en 1918 en materia civil.

· En 1935 el gobierno, persiguiendo una política de baja en el costo de la vida y tratando de disminuir la competencia que le hacían a los empréstitos del Estado los empréstitos privados, limitó el tipo de interés, sin fijar un máximo uniforme que prohibiere cobrar por encima de un tipo que depende de las circunstancias de cada préstamo.

· Al mismo tiempo que el legislador limitaba el interés convencional, fijaba el tipo de interés legal, es decir, el tipo aplicable cuando las partes hayan querido que se paguen intereses y no hayan fijado su cuantía.

Como caracteres del préstamo de dinero, los hermanos Mazeaud señalan los siguientes:

· Es un mutuo o préstamo de consumo, un contrato real.

· Puede ser a título gratuito o a título oneroso, estos últimos más numerosos y más importantes.

· Por solo originar obligación a cargo del prestatario, se considera un contrato unilateral.

· El prestamista asume la obligación negativa de no reclamar antes del vencimiento de la devolución del capital prestado.

Por todo lo anterior, puede definirse el préstamo de dinero como un contrato por el cual el prestatario se obliga a devolver al prestamista una suma de dinero, el capital, como contrapartida de lo que le entregado el prestador, siendo un préstamo con interés cuando el prestatario se obliga a pagar al prestamista una remuneración proporcional a la importancia de la suma prestada y a la duración del préstamo, los intereses.

Para lograr del público los capitales necesarios para su funcionamiento, las sociedades emiten acciones y obligaciones.

El suscriptor de la acción es socio, ya que concluye un contrato de sociedad, y como tal desempeña un papel de dirección de la sociedad, al menos teóricamente, por su voto en las asambleas generales, participa en los beneficios y contribuye a las pérdidas dentro de los límites de su aportación.

El obligacionista es un prestador: concluye un contrato de préstamo con interés. No concurre a las asambleas generales de la sociedad y percibe un interés fijo, el cual puede ser completado y hasta reemplazado por una participación en los beneficios o en el volumen de los negocios.

El préstamo de dinero se perfecciona con la entrega de los fondos al prestatario, aunque puede ser precedido de una promesa de préstamo, contrato consensual que, dentro de los usos de la banca, toma el nombre de apertura de crédito.

Aun cuando el contrato de préstamo se perfeccione a medida que el cliente retira los fondos, el banco se encuentra obligado desde la promesa de crédito a consentir los anticipos convenidos, pudiendo exigir una garantía hipotecaria y proceder a la inscripción incluso antes del retiro de los fondos, e incluso antes de que se haya perfeccionado el contrato de préstamo y antes de convertirse en acreedor de la devolución, ya que una hipoteca puede garantizar simples créditos eventuales. La prueba de la entrega de los fondos se efectúa por todos los medios, por constituir esta entrega un simple hecho.

réstamo de dinero es necesario el consentimiento y, siempre que el legislador establece un límite de interés, las partes tratan de disimular el préstamo o tipo usurario tras la apariencia de otro contrato. Corresponde a los tribunales descubrir la simulación y establecer la verdadera calificación del acto basándose en la intención real de las partes.

Con relación a la estipulación de los intereses, los hermanos Mazeaud señalan momentos de su existencia:

· En derecho romano, el mutuo era en principio gratuito, siendo necesaria una estipulación especial para los intereses.

· El artículo 1905 del Código civil, inspirado en la solución romana, exige que los intereses sean objeto de estipulación expresa, por lo que hoy el préstamo de dinero como todo mutuo es gratuito, excepto en materia de cuentas corrientes.

· El artículo 1907 del Código civil exige que la cuantía del tipo de intereses sea fijada “por escrito” mediante un documento que debería considerarse como requerido ad solemnitatum (para solemnidad) en el cual la Corte de casación ve solo una regla de prueba derogatoria del derecho común de la prueba de los contratos.

Probada la estipulación que revele la voluntad de las partes de concertar un préstamo a título oneroso, si el tipo de interés no ha sido fijado o no puede ser probado por un documento, se someten los intereses al tipo legal. Para que sirva de prueba, el documento que acredite el préstamo debe respetar la formalidad del “vale por…”, ya que el contrato es unilateral y recae sobre una suma de dinero.

Las partes no fijan libremente el tipo de intereses en el préstamo de dinero, con lo que la autonomía de la voluntad encuentra un doble límite: la prohibición de la usura y la reglamentación del anatocismo o capitalización de los intereses.

El texto legal aplicable en la actualidad a la usura es el decreto-ley del 8 de agosto de 1935, el cual establece un sistema más flexible que la ley de 1807: el tipo de interés no debe “rebasar en más de la mitad del tipo medio usual en las mismas condiciones por los prestamistas de buena fe para operaciones de crédito que impliquen los mismos riesgos que el préstamo de que se trate”, flexibilidad que hace muy insegura la aplicación del sistema.

El decreto-ley de 1935 se aplica en todas las esferas, ya que no distingue entre préstamo en materia civil y el préstamo en materia mercantil, refiriéndose al “préstamo convencional”.

El legislador sanciona civil y penalmente la violación de la prohibición de la usura:

· En lo civil, la sanción es la nulidad del préstamo que obligaría al prestatario a devolver el capital y reduce al tipo normal los intereses usurarios por tener derecho el prestatario a invocar la compensación entre el exceso de lo abonado y los intereses vencidos y no pagados aun y, subsidiariamente, el capital de crédito.

· En lo penal, la ley del 19 de diciembre de 1850 convierte la usura en delito correccional, con la condición de que sea habitual.

El legislador limita también la voluntad de las partes al reglamentar el anatocismo, que no es más que el interés compuesto, la capitalización de los intereses: en lugar de ser pagados a su vencimiento, los intereses se agregan al capital prestado a medida de los devengos y a su vez producen intereses.

Las reglas que establece el artículo 1154 del Código civil son de orden público y sus redactores han marcado su intención de desechar la autonomía de la voluntad con el fin de prevenir la usura, he aquí los motivos:

Cuatro requisitos del anatocismo limitan la voluntad de las partes: tres exigidos por el artículo 1154 del Código civil y uno por la jurisprudencia.

· La capitalización no rige de pleno derecho y solo se produce en dos casos: cuando se haya unido al contrato de préstamo una convención de anatocismo o cuando el acreedor presenta expresa demanda judicial.

· Para ser capitalizados los intereses deben adeudarse al menos por un año.

· Únicamente los intereses vencidos pueden ser capitalizados.

· El retraso en la liquidación de la deuda no debe provenir de la culpa del acreedor.

La reglamentación del anatocismo rige siempre que sea su causa contractual o extracontractual, civil o comercial, y sean convencionales, judiciales, o legales los intereses.

El artículo 1155 del Código civil deroga la reglamentación del 1154 cuando introduce excepciones para las rentas arrendaticias rústicas, para los alquileres que no son rentas de capitales, sino de bienes inmuebles y para las pensiones devengadas por las rentas vitalicias o perpetuas, para los intereses pagados al acreedor por un tercero para liberar al deudor, las cuentas del crédito inmobiliario.

Las cajas de ahorros deben capitalizar el 31 de diciembre de cada año los intereses de cuentas de los depositantes, cualquiera que sea la fecha del depósito.

La jurisprudencia, pese al carácter del orden público del artículo 1155 del Código civil, ha introducido, en materia de cuentas corrientes, una excepción muy importante a la reglamentación de anatocismo: salvo cláusula en contrario, los intereses devengados por una cuenta corriente se capitalizan con cada ajuste de cuenta, generalmente cada tres meses, al margen de toda convención expresa y sin ninguna demanda judicial, posición que se justifica por la indivisibilidad de la cuenta corriente: toda suma ingresada en la cuenta pierde su individualidad al fundirse en la cuenta, encentrándose así sometida a un régimen único, la producción de intereses de pleno derecho.

Son efectos del contrato del préstamo de dinero:

· Confiere al prestatario la propiedad de la suma prestada.

· Crea a cargo del prestatario obligaciones como la de reembolsar el capital y si han sido estipulados, pagar los intereses.

· Obligación negativa del prestador de no reclamar la suma prestada antes del vencimiento, obligación de resultado.

La estipulación de intereses será interpretada en el sentido de prohibir al prestatario el reembolso anticipado salvo cláusula en contrario.

En el contrato de préstamo de dinero, debido a la inestabilidad monetaria, se introducen cláusulas monetarias que obligan al prestatario a reembolsar al término del contrato, no el capital nominal o suma recibida, sino la suma que sea necesaria para procurarse la cantidad de oro de divisas extranjeras o de mercaderías equivalentes a las que podrían obtenerse en la época del préstamo con el capital prestado.

La Corte de casación ha afirmado muy claramente que el artículo 1895 del Código civil no es de orden público, por lo que el préstamo de dinero está sometido en cuanto a las cláusulas monetarias a las reglas generales del pago.

Sobre la aplicación de la reglamentación general de las cláusulas monetarias, los hermanos Mazeaud nos explican que en los pagos nacionales, la jurisprudencia ha prohibido las cláusulas que hagan que la suma debida varíe sobre el valor del oro o de las monedas extranjeras, pero la Corte de casación ha permitido sin limitación las cláusulas de sujeción o índice sobre los precios de los artículos o sobre el costo de la vida, llamadas cláusulas de escala móvil.

El artículo 79 de a ordenanza 1376, del 30 de diciembre de 1958, modificado por el artículo 14 de la ordenanza 246 del 4 de febrero de 1959, ha tenido por finalidad excluir, al menos parcialmente, la nueva jurisprudencia liberal de la Corte de casación. El texto legal distingue entre los contratos nuevos y los contratos en ejecución:

a) Contratos concertados con posterioridad a la aplicación de la ordenanza del 30 de diciembre de 1958, la sujeción a un índice solo si el producto elegido como referencia está en relación directa con el objeto de la contención o con la actividad de una de las partes.

b) Contratos concluidos con anterioridad a la aplicación de la ordenanza del 30 de diciembre de 1958, tales cláusulas no se anulan, su efecto se bloquea en el nivel alcanzado por el producto de referencia al 31 de diciembre de 1958.

Las cláusulas de escala móvil insertas en el préstamo de dinero con anterioridad a la ordenanza del 30 de diciembre de 1958 continúan surtiendo su pleno efecto cualquiera que sea el índice elegido.

La nulidad de una cláusula monetaria o de una de escala móvil implica la nulidad del préstamo, salvo que el prestatario demuestre que no ha sido para el prestamista la cláusula impulsiva y determinante del contrato, pero algunas resoluciones afirman que, cuando la cláusula es nula, sobreviene una obligación natural, que podría ser la causa válida de un pago o de una promesa de pago.

Una medida que tiene por finalidad el respeto de la igualdad entre los acreedores y la simplificación de las operaciones de liquidación contenida en el artículo 476 del Código de comercio, dispone que el auto que declara la quiebra o la regulación judicial suspende el devengo de los intereses con respecto a la masa, salvo que el crédito esté asegurado por una garantía.

Los redactores del Código civil establecieron dos reglas excepcionales relativas al pago de los intereses:

· El artículo 1906 del Código civil niega al prestatario “que haya pagado intereses que no estuvieran pactados” el derecho de repetirlos (reclamarlos) o el de imputarlos sobre el capital, a menos que pueda demostrar que el préstamo era gratuito y que ha pagado por error los intereses.

· La prueba del pago de los intereses se efectúa por los modos del derecho común, ya que resulta del artículo 1908 del Código civil que el recibo del capital lleva a presumir el pago de los intereses, negando al prestador toda acción judicial.

Al préstamo de dinero se aplican las reglas generales, en especial en lo concerniente a los daños y perjuicios moratorios.

Cuando las partes hayan inserto una cláusula resolutoria al contrato de préstamo de dinero, resulta posible la resolución. Por el contrario, la cuestión es controvertida para la resolución judicial, dificultad que proviene del carácter unilateral por ser sinalagmático imperfecto carente de reciprocidad de obligaciones.

Hay contratos particulares de préstamo de dinero entre los cuales los más importantes son los concedidos a personas morales y los concedidos por personas morales.

En cuanto a los préstamos concedidos a personas morales, los hermanos Mazeaud nos explican que las colectividades públicas o las sociedades privadas, cuando quieren tomar un préstamo, suelen emitir obligaciones, títulos nominativos o al portador que acreditan el préstamo, son los llamados préstamos obligatorios.

Las obligaciones son títulos negociables, lo que permite al prestador ceder su crédito sin recurrir a las formalidades civiles de la cesión de crédito y recibir fácilmente un precio igual a la totalidad o a parte del capital prestado sin aguardar el término fijado. Estas obligaciones don amortizables en cierto número de años, sea por el pago periódico de intereses y parte del capital o por reembolso periódico de cierto número de obligaciones determinadas por sorteo.

La persona moral deudora, en lugar de entregar periódicamente en forma de interese las sumas destinadas a la remuneración de los obligacionistas, en ocasiones consagra una parte de las mismas al pago de primas de reembolso o de lotes determinados por sorteo. La jurisprudencia considera las primas de reembolso y los lotes, por no ser periódicos, como productos adquiridos por el propietario y no como frutos, por tener el usufructuario el derecho de recogerlos para percibir sus ingresos, con cargo de devolución. El legislador ha organizado la protección de los obligacionistas, agrupando los de una misma emisión en una masa dotada de personalidad, y la voluntad de esa masa se expresa en sus asambleas generales y por órgano de sus representantes.

También las personas morales conceden créditos: son los créditos diferidos, especialmente los destinados a la construcción, los cuales facilitan la adquisición de viviendas por los particulares, bajo el mecanismo siguiente: el establecimiento de crédito se obliga a abonar en un establecimiento determinado cierta suma que necesita el cliente para construir; el cliente se obliga a abonar en un tiempo determinado una suma más los intereses. La operación suele completarse mediante “un contrato de crédito anticipado”, apertura de crédito que se transforma en préstamo a medida de la utilización del crédito para costear la obra.

En el antiguo derecho francés, entre los procedimientos utilizados para eludir la prohibición del préstamo con interés figuraba en primer plano la “renta”. Los antiguos autores franceses analizaban la renta como la enajenación, mediante un canon anual perpetuo, de un inmueble: renta inmobiliaria; o de un capital: renta constituida. Tales contratos fueron mantenidos por el Código civil.

Sobre los contratos de constitución de renta perpetua, los hermanos Mazeaud presentan la siguiente definición: contrato por el cual una persona, el deudor de la renta, le promete a otra, el acreedor de la renta, abonarle perpetuamente, según vencimientos periódicos una suma de dinero: la renta.

La obligación del deudor de abonar la renta es perpetua. Por lo común el contrato se concluye a título oneroso, como contrapartida de un capital recibido por el acreedor de la renta, aunque podría ser una liberalidad, caso excepcional en la forma de renta.

El acreedor sigue siendo acreedor del capital entregado, pero no puede exigir su pago, inexigibilidad que constituye el carácter esencial del contrato y ocurre de modo distinto en tres casos:

· Cuando el deudor de la renta haya dejado de cumplir sus obligaciones durante dos años.

· Cuando no entrega las ganancias prometidas.

· Cuando quiebra o suspende sus pagos.

El deudor de la renta puede, a su voluntad, poner fin al contrato ofreciendo el “rescate” o reembolso del capital. Son válidas las convenciones en contrario, pero la ley limita su duración a diez años. A la constitución de renta perpetua se aplican las reglas del préstamo con interés referente a la fijación del tipo de interés y a la prohibición de la usura, pero escapan a la reglamentación del anatocismo.

El deudor de la renta vitalicia debe abonar periódicamente una suma de dinero, pero tal obligación no es perpetua, cesa con la muerte del acreedor de la renta por lo que es un contrato aleatorio. El acreedor de la renta vitalicia no es acreedor del capital y pierde todo su derecho desde el momento de la conclusión del contrato.

Las pensiones de la renta vitalicia son normalmente más importantes que la de la renta perpetua, porque corresponden a una parte del capital al mismo tiempo que a los intereses y la facultad de rescate o redención no se le concede al deudor.

La inexigibilidad del crédito distingue la renta del préstamo con interés. Sin embargo, el acreedor de la renta puede recuperar sus fondos cediendo su crédito o vendiendo su título de renta.

La renta inmobiliaria resulta de la enajenación de un inmueble o de un derecho real inmobiliario mediante un crédito inmobiliario redimible cuyo rescate puede ser prohibido por la voluntad de las partes por una duración de treinta años.

La renta inmobiliaria se distingue de la renta perpetua en que se parece a la contra renta: se ha enajenado un inmueble contra una suma de dinero como en la compraventa y el rescate no tendrá influjo sobre esa enajenación, por lo que el acreedor de la renta se beneficia del privilegio del vendedor de un inmueble y el tipo de interés no está limitado, salvo fraude, por las reglas que prohíben la usura


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