DAC declara el Aeropuerto de Bávaro como lesivo y ordena suspender su construcción

 

 El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)

JUEVES, 29 OCTUBRE, 2020: El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) declaró como lesivo al interés público el proyectado Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), aduciendo que su aprobación violó “los principios, normas y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente lo cual justifica su nulidad” y ordenó la suspensión de la construcción del mismo.

En una resolución hecha pública y firmada por su director, Román Caamaño Vélez, se consignan irregularidades en el proceso de aprobación del proyecto y se destaca, además, "la insuficiencia de estudios que garanticen tanto la seguridad operativa del aeropuerto como su conformidad con regulaciones vigentes, incluyendo las ambientales".

Según informes suministrados a elCaribe, la determinación del IDAC se produce luego de un fuerte movimiento de opinión pública sobre la construcción del AIB, sobre todo por la rapidez con que culminó el proceso aprobatorio y concesiones fiscales aprobadas por el Consejo de Fomento Turístico (Confotur).

La preocupación por la seguridad aparece como una de las razones principales en los considerandos de la resolución, donde se señala que “en los informes de viabilidad técnica del proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro emitidos por distintos organismos de IDAC se puede constatar que, aunque otorgaron la no objeción al desarrollo del proyecto, se consideraba muy necesario mayor información, datos reales y certificados, que llevaran a un análisis de mayor magnitud”.

Se indica, además: “Que es deber del Estado que las infraestructuras aeroportuarias sean instaladas sin poner en riesgo la seguridad aeronáutica del país y la operación de otras infraestructuras existentes, cuidando así de la seguridad ciudadana”. De construirse el AIB, habría apenas dos minutos de vuelo entre el nuevo aeropuerto y el de Punta Cana.

Como confirmación de por lo menos negligencia en la autorización del proyecto, la resolución, marcada con el número 017/20, señala la ausencia de una serie de estudios esenciales para la autorización del proyecto, entre ellos los siguientes:

Entre las irregularidad apuntadas en los considerandos figuran, además, la inexistencia de “los documentos corporativos que avalan la constitución o incorporación de la empresa, y que contiene información sobre sus socios, gerentes o directores; el cumplimiento de las normas aplicables a la contratación o concesión de infraestructuras de esta naturaleza; la notificación o aviso a los propietarios, poseedores y tenedores a cualquier título, de los predios vecinos a los que se proyecta construir dicho aeropuerto en cumplimiento de los Artículos 161 y 164 de la Ley No. 491-06”.

Los patrocinadores del proyecto tampoco aportaron “el Certificado de Titulo que ampara la propiedad del terreno donde se proyecta construir o el documento justificativo del goce o posesión legítimo del mismo; los estudios correspondientes para la determinación de los costos y beneficios que conllevaría para el Estado dominicano realizar las inversiones requeridas para equipar y prestar servicios en dicho aeropuerto, así como la viabilidad de las modificaciones en los procedimientos de navegación aérea citados”.



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