Cómo, quién, cuándo y cuántas ternas serán seleccionadas para el Defensor del Pueblo, adjuntos y suplentes.
“Hacer justicia y juicio es a Jehová Más agradable que sacrificio”. (Prov.21:3)
Por Darío Nin.
EN SANTO DOMINGO, lunes 07 sept., 2020: La Cámara de Diputados o en su defecto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia debe asumir la selección de las ternas sobre las cuales el Senado de la República debe escoger un Defensor del Pueblo (el Titular), hasta cinco adjuntos y dos suplentes.
Lo deseable y pertinente es que lo haga la Cámara de Diputados, porque es la institución natural llamada a hacerlo, pues el Pleno de la Suprema Corte, sería por excepción y a condición que no lo haga la Camara de Diputados, pero no sé realmente que sucede con la figura del Defensor. Los Poderes del Estado involucrados en su designación no le dan la prioridad que esta institución de equilibrio institucional demanda y necesita.
Aunque la Institución hoy no está acéfala, no se ha elegido el reemplazo, no obstante, llevar más de un año vencido el período para el cual esta administración fue seleccionada.
Reconocemos que dentro de las limitaciones de una Institución hasta la fecha de su designación no existente, doña Zoila Martínez Guante, actual incumbente ha hecho su trabajo, y si se le quiere premiar con una ratificación entonces que se haga institucionalmente.
No se deje las cosas en un limbo, aunque la Dra. Martínez Guante, ha dicho en múltiples ocasiones que no es de su interés continuar al frente de dicha Institución, por lo que se impone la sustitución de esta y la del equipo; o en igual medida, se ratifique si decidieren participar nuevamente para este período y así lo determinare la Cámara Diputados, el Senado de la República o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, Según sea el caso.
Ha de recordarse que desde el 2010, la figura del Defensor del Pueblo que nació por una ley adjetiva, fue asumida por la Constitución de la República, convirtiéndolo en un ente constitucional como debió ser desde el principio.
Durante los años 2010-2013, el suscrito advirtió a la Comisión constituida para los asuntos del Defensor del Pueblo en la Cámara de Diputados y al pleno de esta, que estaban convocando erróneamente, cuando lo hacían para la conformación de sólo dos ternas para adjuntos, pues estos, que originalmente fueron cinco a la luz de la ley 19-01, se redujeron sólo a dos, conforme a la ley 367 del 2009.
Esto así, si se toma en cuenta, como debe ser, el mandato constitucional establecido por el párrafo 3 del artículo 83, que da potestad a la Cámara de Diputados para formar ternas para elegir hasta cinco adjuntos, derogando este mandato constitucional el artículo único de la ley 367-09, que a su vez modificó los artículos 4 y 7 de la ley 19-01.
Me permito y esto lo formulo con sincera humildad, sugerirle tanto a la Comisión como al Pleno de la Cámara, que contemplen la posibilidad de llevar el número de adjunto al Defensor del Pueblo a cinco, pués el Defensor del Pueblo como institución lejos de ser una entelequia como muchos auguraban, se ha convertido en una institución sólida, quizás por la visión utópica de la actual titular que lucha por la perfección de la misma cuidando cada detalle, pero aunque las utopías son inalcanzables sirven para avanzar grandemente y en ese avance y consolidación el Defensor del Pueblo de hoy, no es ni sombra de lo que fue el de hace 6 años y el avance experimentado hace necesario que el número de Adjuntos se eleve a cinco.
¿Por qué digo lo anterior? Porque hace seis años la experiencia era única, no había (como le escucho decir a cada instante a la titular), un manual, un local, un personal, un instructivo; en pocas palabras sólo un mandato constitucional y una resolución del Senado, designando sus autoridades y de aquello, a lo que hay hoy, hasta el más consagrado de los mezquinos tendría que reconocer el enorme avance.
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y Defensor del Pueblo (DP) han concertado acuerdos para construir la Sede Central, pagada desde su construcción a su equipamiento e igualmente la adecuación y equipamiento de la sede de la Regional de la provincia Santo Domingo, en Santo Domingo Este y otras trece provincias a nivel nacional.
Sólo por lo expuesto en este párrafo, se justifica la designación de los cinco adjuntos como permite y manda la Constitución de la República.
“Como repartimiento de las aguas, Así está el corazón del rey en las manos de Jehová A todo lo que quiere lo inclina” (Prov. 21.1)
Hásta la Próxima.
Por Darío Nin