Un Defensor del Pueblo para ser vigilante de la nueva administración espera su designación.

 

Por Darío Nin

EN SANTO DOMINGO, lunes 17 agosto, 2020: El presidente acaba de nombrar una mutual pedida en la Procuraduría General de la República, Miriam Germán y Yeny Berenice Reynoso, dos mujeres con pantalones o con buenas faldas. Estas damas, más el equipo que en la Procuraduría articulen deben afinarse con el propósito de llenar fielmente las funciones de sus cargos y las expectativas de la sociedad.

Representantes de la sociedad, velar por la buena instrumentación del expediente que va a la justicia, para que los jueces con las pruebas aportadas decidan si son suficientes para condenar o para absolver.

Un buen procurador asegura una buena justicia penal, porque, aunque no es responsable de la sentencia final, si del expediente y de la carga de la prueba que terminará en una sentencia correcta o corrupta, por que frente a las evidencias claras, no debe haber ambigüedad a la hora de decidir, sin traer consecuencias para el juez.

Hay otra figura que igual que el procurador debe ser designada rápidamente y sin la intervención de los favores políticos. Me refiero al Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo (DP) por derecho del pueblo, blindado por la Constitución de la República, está llamado a constituirse en súper vigilante de la buena administración pública y más que eso, de la buena gestión de las empresas privadas que dispensan servicios públicos.

Lo que acabo de afirmar encuentra apoyo en el artículo 191 de la Constitución que establece: “La función esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos. La ley regulará lo relativo a su organización y funcionamiento.

La ley adjetiva que regula al defensor del Pueblo es la 19-01 que en su artículo 13 establece: “El Defensor del Pueblo está facultado para vigilar y supervisar la actividad de la administración pública y las privadas prestadoras de servicios públicos, requiriendo un funcionamiento correcto de parte de éstas”.

El servicio público es todo servicio brindado por la administración pública, o por cualquier otro órgano del estado como lo es la buena administración de justicia o los que se desprendan de la procuraduría General de la República.

Este es un funcionario blindado tanto por la ley como por la Constitución para que no tenga excusas para una buena ejecutoria de sus funciones. La constitución está complementada como ya señalamos por la ley 19-01, que a propósito, por ser la ley anterior a la constitución debe ser readecuada y algunos conceptos redefinidos. Lo que prometo gestionar con diputados comprometidos con el pueblo conscientes de esta situación.

Este congreso encuentra esta terea pendiente delegada del anterior, pues debieron hacerlo los salientes, pero por envolverse en intereses particulares, dejaron de lado tereas institucionales, como la ahora presentada.

Recuerdo a la Honorable Cámara de Diputados que la Constitución de la República le asigna en el artículo 183, la tarea de seleccionar las ternas para la selección de del Defensor del Pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y los adjuntos, que no podrán ser más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

Deseo subrayar dos cosas; la primera, que deben seleccionar hasta cinco adjuntos que en estos momentos dada la expansión a nivel nacional del Órgano son más que necesarios y que debe ser en consenso, porque se necesita las dos terceras partes del cuórum .

Esperamos que para ese consenso se tomen en cuenta las capacidades, las actitudes y las aptitudes. El Defensor espera por un Congreso dispuesto a hacer una buena gestión en beneficio del pueblo y esta es su primera oportunidad. Recuerden que el pleno de la Suprema tiene la facultad de asumirlo si la Camara no lo hace. Y el Senado no puede hacer lo suyo si antes no se actúa por los predios de la Cámara de Diputados o por la Suprema Corte de Justicia.

Hasta la próxima.

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