CONTRATO AYUNTAMIENTO CON "EMPRESA RECOLECTORA".
Por William Santiago
Sea malo o bueno, se hayan acatado las normas según lo dispuesto por la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, así como la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, el contrato para la recogida de Basura al parecer es un hecho, y el mismo fue según informaciones debidamente consensuado y aprobado por la Sala Capitular, siendo desde ya al parecer un hecho.
Se dice que allí se dieron a conocer 2 compañías licitadoras (quizás una de ellas fantasma) y se eligió la más conveniente al "Ayuntamiento."
Ahora bien, es loable saber el propietario de dicha compañía, y además saber si el mismo cuenta con el aval para dar firme cumplimiento a la recogida de basura en la ciudad, ver cuál es la disposición en materia de recursos, dado que el mismo quizás fuese un posible testaferro (prestar su nombre para ocultar otro), si así fuese (confiamos no sea así), dicho contrato podría ser ilegítimo, pues el mismo se puede interpretar como fraudulento.
A quién le haya sido otorgado dicho contrato debe tener no solo la solvencia moral para hacer cumplir dicho acuerdo, sino también solvencia económica para los equipos que deben ser puesto a disposición de la limpieza de la ciudad y la empleomanía.
La Ley No.200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública nos faculta a todos los ciudadanos a pasar por dicho ayuntamiento a exigir todas las debidas informaciones al respecto.
Nosotros vamos a seguir hurgando hasta acabar de fortalecer algunas informaciones que ya tenemos y que pronto daremos a conocer... hay muchas desinformación al respecto y es recomendable optar por verdaderas fuentes confiables, ya veremos.
Barahona, 23 Julio, 2020.