Voto Preferencial y Participación Política de la mujer en la República Dominicana
Por: María Estela de León
DOMINGO, 289 JUNIO, 2020: El voto preferencial no es solo exclusivo de la República Dominicana, países como Chile, Brasil, Panamá, Perú, Colombia, El Salvador, entre otros, han incorporado en sus sistemas electorales la modalidad de elecciones de candidatos con el voto preferencial o preferente.
Para el caso de la República Dominicana el voto preferencial según la ley No. 157-13 establece que “es aquel por medio del cual el elector escoge al candidato de su preferencia dentro de listas cerradas y desbloqueadas”.
En ese sentido, el espíritu del legislador dominicano al momento de votar esta ley pensó en vincular de forma directa a los electores con sus representantes en cada una de las circunscripciones electorales en el que está divido el territorio nacional, de igual manera que las organizaciones políticas del sistema electoral dominicano propongan a los electores candidatos potables y con niveles de competitividad y capacidad para la representación en las instancias legislativas y en los estamentos de los gobiernos locales.
El voto preferencial entra en el sistema electoral dominicano de la mano de la Ley Electoral No. 275-97, del 25 de diciembre de 1997, en el artículo 120. Normativa derogada. Esta modalidad fue instaurada por la Junta Central Electoral, a través de las resoluciones 5/2001 y 6/2005.
Más adelante sale del sistema electoral de la mano de la Resolución No.74/2010, bajo los argumentos de preservar los partidos políticos; toda vez que este procedimiento de elección, fomentaba el fraccionamiento a lo internos de las organizaciones políticas por la lucha de interés de los candidatos, alto coste de las campañas, entre otros alegatos.
El elemento de mayor fortaleza de esta modalidad radica en que los electores tienen la libertad de elegir dentro de una lista cerrada y desbloqueada; al candidato o candidata de su preferencia de las organizaciones políticas de su simpatía. El voto preferencial como método de elección de cargos públicos, es perfectible como todo en democracia.
Es bien sabido que los partidos políticos están gobernados por hombres en su estructura y organización. Un elemento de vital importancia para hacer política, además de las capacidades y las experiencias, es el costo tanto de las campañas internas como la externa, esto afecta y limita las pretensiones para la competencia electoral de las mujeres.
Sin dejar de reconocer las ventajas que ofrece este mecanismo de elección, el mismo aumenta la participación política en sentido general, conecta a los electores con sus representantes, democratiza el proceso eleccionario y elimina la discrecionalidad de los partidos en las propuestas electorales.
En definitiva, el método de voto preferencial es gravoso para las aspiraciones de las mujeres que hacen vida en los partidos políticos y para aquellas que tienen deseo de formar parte de una propuesta electoral con miras a alcanzar un puesto público, el voto preferencial afecta la participación política de las mujeres, toda vez que altera el orden de las listas llevándose de encuentro la cuota de género, que está dentro de las acciones afirmativas que buscan y pretenden colocar a las mujeres en condiciones de igualdad que su par (el Hombre) en la carrera política.
Somos participe, que de continuar este dispositivo legal en la normativa electoral del país se encaminen más acciones y regulaciones para lograr que esta modalidad cumpla su misión dentro del sistema electoral y contribuya a fortalecer los partidos políticos y por vía de consecuencia al sistema democrático.
La autora es dominicana, abogada y periodista
Trabajo recibido de: Pablo Vicente
DOMINGO, 289 JUNIO, 2020: El voto preferencial no es solo exclusivo de la República Dominicana, países como Chile, Brasil, Panamá, Perú, Colombia, El Salvador, entre otros, han incorporado en sus sistemas electorales la modalidad de elecciones de candidatos con el voto preferencial o preferente.
Para el caso de la República Dominicana el voto preferencial según la ley No. 157-13 establece que “es aquel por medio del cual el elector escoge al candidato de su preferencia dentro de listas cerradas y desbloqueadas”.
En ese sentido, el espíritu del legislador dominicano al momento de votar esta ley pensó en vincular de forma directa a los electores con sus representantes en cada una de las circunscripciones electorales en el que está divido el territorio nacional, de igual manera que las organizaciones políticas del sistema electoral dominicano propongan a los electores candidatos potables y con niveles de competitividad y capacidad para la representación en las instancias legislativas y en los estamentos de los gobiernos locales.
El voto preferencial entra en el sistema electoral dominicano de la mano de la Ley Electoral No. 275-97, del 25 de diciembre de 1997, en el artículo 120. Normativa derogada. Esta modalidad fue instaurada por la Junta Central Electoral, a través de las resoluciones 5/2001 y 6/2005.
Más adelante sale del sistema electoral de la mano de la Resolución No.74/2010, bajo los argumentos de preservar los partidos políticos; toda vez que este procedimiento de elección, fomentaba el fraccionamiento a lo internos de las organizaciones políticas por la lucha de interés de los candidatos, alto coste de las campañas, entre otros alegatos.
El elemento de mayor fortaleza de esta modalidad radica en que los electores tienen la libertad de elegir dentro de una lista cerrada y desbloqueada; al candidato o candidata de su preferencia de las organizaciones políticas de su simpatía. El voto preferencial como método de elección de cargos públicos, es perfectible como todo en democracia.
Es bien sabido que los partidos políticos están gobernados por hombres en su estructura y organización. Un elemento de vital importancia para hacer política, además de las capacidades y las experiencias, es el costo tanto de las campañas internas como la externa, esto afecta y limita las pretensiones para la competencia electoral de las mujeres.
Sin dejar de reconocer las ventajas que ofrece este mecanismo de elección, el mismo aumenta la participación política en sentido general, conecta a los electores con sus representantes, democratiza el proceso eleccionario y elimina la discrecionalidad de los partidos en las propuestas electorales.
En definitiva, el método de voto preferencial es gravoso para las aspiraciones de las mujeres que hacen vida en los partidos políticos y para aquellas que tienen deseo de formar parte de una propuesta electoral con miras a alcanzar un puesto público, el voto preferencial afecta la participación política de las mujeres, toda vez que altera el orden de las listas llevándose de encuentro la cuota de género, que está dentro de las acciones afirmativas que buscan y pretenden colocar a las mujeres en condiciones de igualdad que su par (el Hombre) en la carrera política.
Somos participe, que de continuar este dispositivo legal en la normativa electoral del país se encaminen más acciones y regulaciones para lograr que esta modalidad cumpla su misión dentro del sistema electoral y contribuya a fortalecer los partidos políticos y por vía de consecuencia al sistema democrático.
La autora es dominicana, abogada y periodista
Trabajo recibido de: Pablo Vicente