La alcaldía de Barahona caso único en el país sin vice alcalde
Para todos ha sido una sorpresa la noticia de que la alcaldía de Barahona carecía de una vice-alcalde electa en las elecciones municipales recién concluida. Como onda expansiva esto salió a la luz pública después de juramentadas y toma de posesión las nuevas autoridades municipales el 24 de abril pasado.
Pocos habíamos notado la ausencia en el retiro de la certificación ante la Junta Central Electoral Municipal de Barahona que la acreditaba como la candidata ganadora a vice-alcalde de esta provincia, a la Señora Freya Sterling, acompañante del señor Mictor Fernandez alcalde, donde este fue solo a retirar su certificado como ganador en la boleta del Partido Revolucionario Moderno (PRM) de esa pasada elecciones y de su posterior juramentación.
Aun sin entenderse, representante del Partido Revolucionario Moderno (PRM) someten una instancia de reconsideración o revisión ante dicha Junta electoral que busca validar la elección de la señora como vice alcaldesa, no obstante esta haber perdido los plazos establecidos por la ley para cumplir con los requisitos que exige estas para presentarse como candidata habiendo la Junta Electoral Municipal de Barahona entregado a su delegado político notificación para que esta cumpliera dichos requisitos, de los cuales rumores existen sobre el por qué dejo el delegado político vencer esos plazos siendo un abogado conocedor de la materia, pero allá ellos con su gallera.
Cuando vi el caso pensé que esto era bastante complejo y que marcaría un referente jurídico-político. Me intereso tanto que empecé a escudriñar, a pedir orientaciones y referencias, pero después de indagatorias y revisión de la Constitución y de leyes que pudiera versar sobre la materia, me di cuenta que el caso era sencillo. No se cumplió con los requisitos de ley para poder participar como candidata en las elecciones municipales, no obstantes ser notificado su partido por la vía correspondiente a través de su delegado político ante la Junta para la corrección debida. Dejaron vencer los plazo, tanto ante la Junta Electoral Municipal de Barahona como antes el Tribunal Superior Electoral (TSE), donde podían recurrir en apelación, entonces adquiriendo la cosa juzgada la notificación y, celebrada las elecciones, ya no hay nada que buscar. Usted no participo, usted ni gano ni perdió.
Sustentando todo esto y amparándonos en el artículo 201, párrafo II de nuestra Constitución que versa sobre la presentación de candidaturas a las elecciones municipales es claro cuando dice que los partidos deben de presentar sus candidatos a estos puestos electivos, situación que no paso en el referido caso. Pero en igualdad de mandato se expresa también el artículo 216, inciso segundo de nuestra Carta Magna sobre la presentación, por parte de los partidos políticos de candidaturas a los cargos de elección popular. También así se expresa la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos en su Artículo 23, inciso dos (conjugado prácticamente con el artículo 24, inciso 13) sobre los derechos de estos a presentar candidatos y candidatas a los diferentes cargos públicos de elección popular. Por lo que la señora Freya Sterling No participo, no fue electa.
Es por ellos que valiéndose de los 165 y 167 de la ley 15-19, Ley Orgánica de Régimen Electoral, que versan son la sobre la Certificación de Elección y Proclamación, la Junta Electoral Municipal de Barahona ni entrega certificación de ganadora a la señora Freya Sterling, pero mucho menos la juramento el pasado 24 de abril, no obstante haber dicho en la misma ceremonia, cuando la señora Oneida Feliz, desconociendo dicha situación como todo el mundo, llamada a los juramentados entre ellos a Freya Sterling, el señor alcalde toma la palabra y da excusas por la ausencia de su vice-alcaldesa diciendo que esta estaba en una situación de salud sabiendo el sindico electo de tal situación.
Pero todo esto, para los fines de la elección del nuevo alcalde, nada cambia. Aquí se aplica lo mismo procedimiento como si un presidente electo se quedara sin su vicepresidente. El mismo procedimiento, ni más ni menos. Por ello entiendo que ante el plenario de la Junta Electoral Municipal de Barahona solicitar dicha revisión es una pérdida de tiempo. Por lo demás tendremos a Barahona como el único municipio sin un Vice-Alcalde en lo nuevo que trae el cambio.
Por: Hidalgo Rocha Reyes
Abogado, Comunicador,
Lunes 04 Mayo, 2020.
Pocos habíamos notado la ausencia en el retiro de la certificación ante la Junta Central Electoral Municipal de Barahona que la acreditaba como la candidata ganadora a vice-alcalde de esta provincia, a la Señora Freya Sterling, acompañante del señor Mictor Fernandez alcalde, donde este fue solo a retirar su certificado como ganador en la boleta del Partido Revolucionario Moderno (PRM) de esa pasada elecciones y de su posterior juramentación.
Aun sin entenderse, representante del Partido Revolucionario Moderno (PRM) someten una instancia de reconsideración o revisión ante dicha Junta electoral que busca validar la elección de la señora como vice alcaldesa, no obstante esta haber perdido los plazos establecidos por la ley para cumplir con los requisitos que exige estas para presentarse como candidata habiendo la Junta Electoral Municipal de Barahona entregado a su delegado político notificación para que esta cumpliera dichos requisitos, de los cuales rumores existen sobre el por qué dejo el delegado político vencer esos plazos siendo un abogado conocedor de la materia, pero allá ellos con su gallera.
Cuando vi el caso pensé que esto era bastante complejo y que marcaría un referente jurídico-político. Me intereso tanto que empecé a escudriñar, a pedir orientaciones y referencias, pero después de indagatorias y revisión de la Constitución y de leyes que pudiera versar sobre la materia, me di cuenta que el caso era sencillo. No se cumplió con los requisitos de ley para poder participar como candidata en las elecciones municipales, no obstantes ser notificado su partido por la vía correspondiente a través de su delegado político ante la Junta para la corrección debida. Dejaron vencer los plazo, tanto ante la Junta Electoral Municipal de Barahona como antes el Tribunal Superior Electoral (TSE), donde podían recurrir en apelación, entonces adquiriendo la cosa juzgada la notificación y, celebrada las elecciones, ya no hay nada que buscar. Usted no participo, usted ni gano ni perdió.
Sustentando todo esto y amparándonos en el artículo 201, párrafo II de nuestra Constitución que versa sobre la presentación de candidaturas a las elecciones municipales es claro cuando dice que los partidos deben de presentar sus candidatos a estos puestos electivos, situación que no paso en el referido caso. Pero en igualdad de mandato se expresa también el artículo 216, inciso segundo de nuestra Carta Magna sobre la presentación, por parte de los partidos políticos de candidaturas a los cargos de elección popular. También así se expresa la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos en su Artículo 23, inciso dos (conjugado prácticamente con el artículo 24, inciso 13) sobre los derechos de estos a presentar candidatos y candidatas a los diferentes cargos públicos de elección popular. Por lo que la señora Freya Sterling No participo, no fue electa.
Es por ellos que valiéndose de los 165 y 167 de la ley 15-19, Ley Orgánica de Régimen Electoral, que versan son la sobre la Certificación de Elección y Proclamación, la Junta Electoral Municipal de Barahona ni entrega certificación de ganadora a la señora Freya Sterling, pero mucho menos la juramento el pasado 24 de abril, no obstante haber dicho en la misma ceremonia, cuando la señora Oneida Feliz, desconociendo dicha situación como todo el mundo, llamada a los juramentados entre ellos a Freya Sterling, el señor alcalde toma la palabra y da excusas por la ausencia de su vice-alcaldesa diciendo que esta estaba en una situación de salud sabiendo el sindico electo de tal situación.
Pero todo esto, para los fines de la elección del nuevo alcalde, nada cambia. Aquí se aplica lo mismo procedimiento como si un presidente electo se quedara sin su vicepresidente. El mismo procedimiento, ni más ni menos. Por ello entiendo que ante el plenario de la Junta Electoral Municipal de Barahona solicitar dicha revisión es una pérdida de tiempo. Por lo demás tendremos a Barahona como el único municipio sin un Vice-Alcalde en lo nuevo que trae el cambio.
Por: Hidalgo Rocha Reyes
Abogado, Comunicador,
Lunes 04 Mayo, 2020.