Extralimitación de competencias municipales
Por Vìctor Mateo Vàsquez
Desde que el Estado decidió el confinamiento, diversos municipios han declarado Estado de emergencia en sus respectivas comunidades. Nada más incorrecto. Tanto los Alcaldes como los Concejos Municipales se están extralimitando en sus atribuciones. Para ser más claro, tratan de usurpar una facultad que no les corresponde. Es decir, la Constitución, ni la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que son en ese mismo orden, normas jerárquicas en la materia, le
otorgan esa potestad.
El artículo 6 de nuestra Ley de leyes, aborda lo relativo a la supremacía de la Constitución, indicando que “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”; esto quiere decir que cualquier acto de parte de un ayuntamiento en este sentido es inconstitucional e ilegal, carente de base legal. Para quienes se les olvida y pretenden pensar que República Dominicana es un estado federal, el artículo 7 del citado texto constitucional, bien define que el país asume forma de República unitaria como organización estatal. Y tampoco sería el caso.
La misma Ley Sustantiva en sus artículos 199 hasta el 202, aborda lo referente al régimen de los municipios, pero no le otorga facultades constitucionales para que los gobiernos locales usurpen lo que si corresponde al Poder Ejecutivo, en coordinación y bajo autorización del Legislativo: declarar el Estado de Emergencia. Es bien explícito el 262 de dicha norma cuando indica que el Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia, el que actualmente se aplica.
Entonces, ¿cómo se explica que algunas autoridades municipales desconozcan lo que si pueden o no hacer? La respuesta es sencilla: ignorancia de la ley, prevaricación y desprecio hacia la Constitución.
Ese accionar no es más que un acto de arbitrariedad, ni siquiera puede ser considerado como pura discrecionalidad. La norma que les ampara, es decir, la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, como se dijo al inicio, no les otorga a ninguno de los dos órganos que integran los ayuntamientos, tales facultades.
En tal sentido, Margarita Beladiez Rojo, sobre la vinculación de la administración al derecho, citada por el destacado municipalista dominicano, Julián Roa, en su recién impreso texto Tratado de Derecho Municipal Dominicano, sostiene que vinculación positiva quiere decir que, “todo órgano público ejerce el poder para el cual la ley le ha definido previamente, en la medida tasada por la ley, mediante el procedimiento y las condiciones que la propia ley establece”. La Administración no puede realizar ninguna actividad si no existe norma previa que específicamente la habilite para ello, indica la profesional. Asimismo, el autor menciona al jurista Fernández Rodríguez, quien entiende que “toda actuación del poder debe tener adecuada cobertura en una ley previa”.
En fin, el artículo 9 de la 176-07 reconoce claramente que los ayuntamientos se regirán por las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, por la presente ley y por las demás
leyes y reglamentos que les sean conexos. Ni el artículo 1, 2, tampoco el 4, 5, 8 18, mucho menos el 19, de la misma norma, les faculta para declarar estados de excepción. No se sujeta a lo planteado por el Principio de Legalidad, por lo que su accionar es preocupante. Para quienes procuran un mejor país, ignorarlo es imposible.
El autor es: Abogado y catedrático.
Martes, 12 Mayo, 2020.