La libertad de expresión y el ataque al honor de las personas
El día 2 de febrero se dio a conocer una información que señala que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia condenó al productor del programa de televisión “Hilando Fino”, Salvador Holguín, al pago de una indemnización de 5 millones de pesos, de 7 que se le había impuesto en otras dos instancias, a favor de la ex presidenta de la Cámara de Diputados, Lucía Medina, por daños y perjuicios.
Mediante la sentencia No. 583 del 12 de julio del 2019, el alto tribunal consideró: “cabe considerar que ningún derecho es absoluto en cuanto a su ejercicio, y muestra de ello es que el derecho a la libre expresión tiene un límite para su accionar, tal como lo establece el párrafo del artículo 49 de la Constitución dominicana que dispone: …el disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas”
Agregó que “el Tribunal Constitucional estima que, para garantizar el orden jurídico y una pacífica convivencia, el umbral de dicho derecho debe limitarse a que su difusión no se encuentre impregnada de frases obscenas, expresiones injuriosas o insultantes, ni fundamentadas en informaciones ilógicas y desproporcionada”.
En tanto, la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional había confirmado el 21 de junio del 2018, la sentencia al pago de 7 millones de pesos al señor Holguٌín, impuesta el 5 de julio de 2017 por la jueza de la Octava Sala Penal del Distrito Nacional, Suinda Brito.
La Corte de Apelación consideró que el productor del programa de televisión “ha cercenado, lastimado, deshonrado, humillado, atacado el honor, la dignidad y el buen nombre de la señora Lucía Medina Sánchez de Mejía, en su condición de mujer, madre, esposa y hermana”.
En primera instancia, la jueza Suinda Brito había encontrado culpable al acusado de “haber violado las disposiciones de los artículos 29, 32 y 33 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento”, al decir en su espacio televiso, que la designación del entonces director de la Policía, Nelson Peguero Paredes, había sido responsabilidad de Medina Sánchez de Mejía y, “fruto de un braguetazo”.
La defensa del señor Holguín, estableció como medio de defensa, que el imputado sólo se refirió a un comentario vertido el 20 de noviembre de 2015, en Nueva York, por el productor del programa “Sin miedo en la lengua”, el dominicano radicado en esa ciudad, Erick Gutiérrez, reproducido en YouTube, en la que dice: “el actual jefe de la Policía está sosteniendo una relación sentimental con la hermana del Presidente, Yomaira Medina. Mira como andan, como noviecitos, haciendo de manera pública su relación sentimental. Danilo está enfocado en favorecer un amo de su hermana”
Al ponderar los hechos y argumentar su decisión, la jueza Brito se basó en lo siguiente:
A) Citó los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada el 2 de julio del 2004, en el caso (Herrera Ulloa Vs. Costa Rica) que cataloga como “una limitación excesiva a la libertad de expresión, protegida por el artículo 13.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (…) el hecho de castigar o sancionar penalmente a un periodista porque asista en la diseminación de aseveraciones realizadas por otras personas.
B) Sostuvo que:“el periodista o comunicador social, dependiendo de la calidad jurídica y legal del origen de la información, estará protegido ante cualquier situación adversa que amenace la libertad de expresión y el derecho a la información por parte de la sociedad siempre y cuando sus comentarios sean consecuencias directas del contenido de dicha información previa y así refleje de manera exacta y expresa en sus comentarios, lo que no ocurrió en la especie”.
C) Argumentó que “ante las aseveraciones del señor Erick Gutiérrez, apreciadas durante la reproducción de su programa “Sin miedo en la lengua”, las cuales tampoco expresan tener ningún tipo de sustento o fundamento que las validen, pese a lo delicado y comprometedor de su contenido en términos de honor e intimidad de las personas, lo que se entiende es que una injusticia no justifica otra injusticia”.
Mis conclusiones con relación al caso son:
A) Sobre el particular entiendo que el comentario vertido por el señor Holguín, por tratarse de una funcionaria pública, no tendría nada de pecaminoso, si solamente se hubiese hecho con el objetivo de informar, citando debidamente las fuentes y hasta contactando la posible objetividad del denunciante, dentro del marco de las leyes 6132 y 53-07, ésta última, sobre delitos de alta tecnología.
B) Que el autor de la reproducción de una denuncia como la especie, pese a atentar contra el honor y la reputación de una persona, no es responsable personalmente de los daños que se pudiesen haber ocasionado al tercero, si proviene de una fuente confiable y lo hace dentro de los parámetros del artículo 49 de la Constitución Dominicana.
C) Pero, agregar a la misma comentarios con términos ultrajantes, injuriantes, difamatorios y atentatorios contra la honra y la moral de cualquier persona, como “braguetazo” o dar como cierta la denuncia o acusación sin contar con elementos probatorios, implica responsabilidad por parte de su autor.
D) Que tal como dice el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, el disfrute de la libertad de expresión se tiene que ejercer, pero respetando el derecho al honor, la intimidad, la dignidad y la moral y la consideración de las persona”
E) Que en escritos y comentarios se deben evitar frases injuriosas, insultantes, ilógicas y desproporcionadas.
Por DAVID R. LORENZO
EL AUTOR es periodista ya abogado. Reside en Santo Domingo.
Fecha: 11 febrero, 2020
Mediante la sentencia No. 583 del 12 de julio del 2019, el alto tribunal consideró: “cabe considerar que ningún derecho es absoluto en cuanto a su ejercicio, y muestra de ello es que el derecho a la libre expresión tiene un límite para su accionar, tal como lo establece el párrafo del artículo 49 de la Constitución dominicana que dispone: …el disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas”
Agregó que “el Tribunal Constitucional estima que, para garantizar el orden jurídico y una pacífica convivencia, el umbral de dicho derecho debe limitarse a que su difusión no se encuentre impregnada de frases obscenas, expresiones injuriosas o insultantes, ni fundamentadas en informaciones ilógicas y desproporcionada”.
En tanto, la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional había confirmado el 21 de junio del 2018, la sentencia al pago de 7 millones de pesos al señor Holguٌín, impuesta el 5 de julio de 2017 por la jueza de la Octava Sala Penal del Distrito Nacional, Suinda Brito.
La Corte de Apelación consideró que el productor del programa de televisión “ha cercenado, lastimado, deshonrado, humillado, atacado el honor, la dignidad y el buen nombre de la señora Lucía Medina Sánchez de Mejía, en su condición de mujer, madre, esposa y hermana”.
En primera instancia, la jueza Suinda Brito había encontrado culpable al acusado de “haber violado las disposiciones de los artículos 29, 32 y 33 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento”, al decir en su espacio televiso, que la designación del entonces director de la Policía, Nelson Peguero Paredes, había sido responsabilidad de Medina Sánchez de Mejía y, “fruto de un braguetazo”.
La defensa del señor Holguín, estableció como medio de defensa, que el imputado sólo se refirió a un comentario vertido el 20 de noviembre de 2015, en Nueva York, por el productor del programa “Sin miedo en la lengua”, el dominicano radicado en esa ciudad, Erick Gutiérrez, reproducido en YouTube, en la que dice: “el actual jefe de la Policía está sosteniendo una relación sentimental con la hermana del Presidente, Yomaira Medina. Mira como andan, como noviecitos, haciendo de manera pública su relación sentimental. Danilo está enfocado en favorecer un amo de su hermana”
Al ponderar los hechos y argumentar su decisión, la jueza Brito se basó en lo siguiente:
A) Citó los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada el 2 de julio del 2004, en el caso (Herrera Ulloa Vs. Costa Rica) que cataloga como “una limitación excesiva a la libertad de expresión, protegida por el artículo 13.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (…) el hecho de castigar o sancionar penalmente a un periodista porque asista en la diseminación de aseveraciones realizadas por otras personas.
B) Sostuvo que:“el periodista o comunicador social, dependiendo de la calidad jurídica y legal del origen de la información, estará protegido ante cualquier situación adversa que amenace la libertad de expresión y el derecho a la información por parte de la sociedad siempre y cuando sus comentarios sean consecuencias directas del contenido de dicha información previa y así refleje de manera exacta y expresa en sus comentarios, lo que no ocurrió en la especie”.
C) Argumentó que “ante las aseveraciones del señor Erick Gutiérrez, apreciadas durante la reproducción de su programa “Sin miedo en la lengua”, las cuales tampoco expresan tener ningún tipo de sustento o fundamento que las validen, pese a lo delicado y comprometedor de su contenido en términos de honor e intimidad de las personas, lo que se entiende es que una injusticia no justifica otra injusticia”.
Mis conclusiones con relación al caso son:
A) Sobre el particular entiendo que el comentario vertido por el señor Holguín, por tratarse de una funcionaria pública, no tendría nada de pecaminoso, si solamente se hubiese hecho con el objetivo de informar, citando debidamente las fuentes y hasta contactando la posible objetividad del denunciante, dentro del marco de las leyes 6132 y 53-07, ésta última, sobre delitos de alta tecnología.
B) Que el autor de la reproducción de una denuncia como la especie, pese a atentar contra el honor y la reputación de una persona, no es responsable personalmente de los daños que se pudiesen haber ocasionado al tercero, si proviene de una fuente confiable y lo hace dentro de los parámetros del artículo 49 de la Constitución Dominicana.
C) Pero, agregar a la misma comentarios con términos ultrajantes, injuriantes, difamatorios y atentatorios contra la honra y la moral de cualquier persona, como “braguetazo” o dar como cierta la denuncia o acusación sin contar con elementos probatorios, implica responsabilidad por parte de su autor.
D) Que tal como dice el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, el disfrute de la libertad de expresión se tiene que ejercer, pero respetando el derecho al honor, la intimidad, la dignidad y la moral y la consideración de las persona”
E) Que en escritos y comentarios se deben evitar frases injuriosas, insultantes, ilógicas y desproporcionadas.
Por DAVID R. LORENZO
EL AUTOR es periodista ya abogado. Reside en Santo Domingo.
Fecha: 11 febrero, 2020