LAS SUCESIONES: Las sucesiones vacantes (13 de 15)


Una sucesión se considera vacante cuando, terminados los plazos para hacer el inventario y deliberar, no se presenta nadie a reclamar la sucesión, no hubiere herederos conocidos o los que se conozcan hayan renunciado, es lo que dispone el artículo 811 del Código Civil. Las condiciones para considerarse una sucesión vacante son tres:

1ero. Si expira el plazo para hacer el inventario y deliberar. Si es necesario proceder a tomar algunas medidas, el tribunal las puede autorizar.

2do. Por la no reclamación de la sucesión: si alguien se presenta en reclamo de la sucesión no se la puede declarar vacante, tenga el

reclamante derecho o no para pedir la partición o asignación de bienes sucesorios. En tal sentido, interrumpe la vacancia de la sucesión:

· Cualquiera de los sucesores, aun los considerados irregulares.

· El cónyuge superviviente.

· El Estado.

· Un legatario universal.

La sucesión aceptada bajo beneficio de inventario no puede declararse vacante, aunque se haya ignorado la existencia de un sucesor o heredero aceptante.

3ero. Por la inexistencia de herederos desconocidos o renunciantes. La sucesión está vacante cuando no hay herederos conocidos o éstos han renunciado.

Los legatarios universales que no concurren con herederos reservatarios tienen la saisine, pero si no concurren (reclaman) hay que considerar la sucesión vacante.

En su artículo 1006, el Código Civil establece que, cuando a la muerte del testador no hubiere herederos a quienes hubiere que reservar por el concepto legal una porción de bienes, el legatario universal ocupará de pleno derecho, sin necesidad de pedir su entrega, pero si este legatario no se presenta para recibir la herencia, la misma se puede considerar vacante.

Cuando hay legatarios a titulo universal o particulares, su reclamación no impide que la sucesión pueda declararse vacante, porque ellos no tienen la saisine. Estos legatarios deben solicitar el nombramiento de un curador de la sucesión vacante.

Puede darse el caso de que el heredero llamado a recibir la herencia por el grado y orden en el cual se encuentra no se presenta. Cabe preguntarse si los sucesores de los grados subsiguientes deben esperar para que manifiesten si aceptan o no la sucesión. Decisiones de la vieja jurisprudencia y sectores de la doctrina consideran que debe dejarse vacante la sucesión por la renuncia del sucesor más próximo y sin necesidad de esperar lo que hagan los demás. Algunos autores opinan que, conforme el artículo 811 del Código Civil, la sucesión no puede declararse vacante mientras haya herederos conocidos sin importar el grado del que fuesen.

Una sucesión declarada vacante de forma irregular produce las siguientes consecuencias:

· Los actos son inoponibles a los herederos y están afectados de nulidad.

· El nombramiento del curador es nulo.

Citando a Codes Ann Dalloz, el Dr. Artagnan Pérez Méndez, autor de la obra Sucesiones y liberalidades, señala que, en caso de renuncia de los herederos de primer grado, los actos realizados por el curador antes o después de la renuncia pueden mantenerse según las circunstancias y en consideración a la buena fe de los contratantes cuando había dificultad en reconocer los herederos del primer grado.

Corresponde al tribunal de primera instancia o cámara civil del distrito donde se ha abierto la sucesión el nombramiento del curador de la sucesión vacante y la instancia en solicitud del nombramiento la pueden hacer las personas interesadas o a requerimiento del fiscal, es lo que dispone el artículo 812 del Código Civil.

La sentencia que nombra al curador puede atacarse por vía de apelación y, si la corte anula la sentencia, puede ella misma hacer el nombramiento sin devolver el asunto al primer grado.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 813 del Código Civil, son obligaciones del curador designado:


· Hacer constar el estado de la sucesión por medio de la redacción de un inventario.

· Ejercitar los derechos y entablar las acciones correspondientes.

· Responder a las demandas formuladas contra tales acciones.

· Administrar y depositar el numerario existente y el que proceda de las ventas que se realicen de muebles y de inmuebles en poder del tesorero de hacienda pública para la conservación de los derechos.

· Dar cuenta a quien corresponda.

El acreedor de una sucesión no tiene derecho para la elección y nombramiento del notario que debe proceder a levantar el inventario de los bienes que integran la sucesión vacante.

El curador tiene los siguientes poderes:


· Representar a la sucesión y a los herederos que podrían presentarse.

· Actuar como demandante o demandado de la sucesión, pudiendo trabar embargos retentivos entre las manos de los deudores y reivindicar los efectos sustraídos a la sucesión.

· Administración y los actos señalados por el artículo 813 del Código Civil, estando afectados de nulidad absoluta los que realice fuera de ellos.

El pago de los acreedores y legatarios de la sucesión vacante se efectúa según las reglas de la sucesión que se ha aceptado bajo beneficio de inventario.

Los fondos de las ventas de los bienes de una sucesión vacante deben depositarse en las cajas públicas, actualmente en la Dirección General de Impuestos Internos.

A los curadores de sucesiones vacantes se les aplican las disposiciones del beneficio de inventario, así como la administración y cuentas a los cuales está obligado el heredero beneficiario, es lo que expresa el artículo 814 del Código Civil.

El curador tiene derecho a ser remunerado, bien por la sentencia que lo haya nombrado o por otra posterior.

Las funciones del curador finalizan:

· Con la liquidación de la sucesión.

· Cuando se presenta un sucesor con vocación para reclamar la herencia.

· Solicitando el descargo de su mandato.

· Revocando su nombramiento por el tribunal por no haberse desempeñado fielmente en el cargo, pudiendo en ese caso ser condenado personalmente a los gastos de la instancia, si se opone a su revocación.

ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ

16 de septiembre 2019


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