TC elimina el requisito de militar en un partido para poder ser precandidato
Miembros del TC.
EN SANTO DOMINGO, República Dominicana, 28 Agosto, 2019: El Tribunal Constitucional (TC) eliminó el requisito de militar en un partido para ser precandidato a un puesto electivo, así como el impedimento a los nuevos partidos de ir aliados en un proceso electoral.
Los jueces determinaron que el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 33-18 sobre Partidos y Agrupaciones Políticas en el que prohíbe a esas organizaciones políticas “concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate”, es inconstitucional.
«Es contrario a la Constitución exigir que para ostentar una precandidatura el aspirante debe tener un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento político consignado en los estatutos orgánicos de la entidad partidaria por la que aspira a postularse”, indicaron los jueces.
Igual consideración hizo el TC respecto al artículo 43 de la Ley 33-18 que habla sobre la propaganda permitida durante la precampaña, así como los numerales 4, 6, 7 y párrafo III del artículo 44 que habla de la propaganda prohibida en el período de precampaña.
El numeral 4 de la Ley de Partidos, prohíbe toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres.
En tanto que en el 6 y 7, se hace referencia a que la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y la prohibición de la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva.
También declaró inconstitucional el párrafo III que dice que “las violaciones al presente artículo serán sancionadas con la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a la ley”.
El recurso fue sometido por el Partido Alianza País (ALPAIS), Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Dominicano por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Opción Democrática (OD) y Soraya Aquino.
Fuente: Almomento.
EN SANTO DOMINGO, República Dominicana, 28 Agosto, 2019: El Tribunal Constitucional (TC) eliminó el requisito de militar en un partido para ser precandidato a un puesto electivo, así como el impedimento a los nuevos partidos de ir aliados en un proceso electoral.
Los jueces determinaron que el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 33-18 sobre Partidos y Agrupaciones Políticas en el que prohíbe a esas organizaciones políticas “concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate”, es inconstitucional.
«Es contrario a la Constitución exigir que para ostentar una precandidatura el aspirante debe tener un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento político consignado en los estatutos orgánicos de la entidad partidaria por la que aspira a postularse”, indicaron los jueces.
Igual consideración hizo el TC respecto al artículo 43 de la Ley 33-18 que habla sobre la propaganda permitida durante la precampaña, así como los numerales 4, 6, 7 y párrafo III del artículo 44 que habla de la propaganda prohibida en el período de precampaña.
El numeral 4 de la Ley de Partidos, prohíbe toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres.
En tanto que en el 6 y 7, se hace referencia a que la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y la prohibición de la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva.
También declaró inconstitucional el párrafo III que dice que “las violaciones al presente artículo serán sancionadas con la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a la ley”.
El recurso fue sometido por el Partido Alianza País (ALPAIS), Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Dominicano por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Opción Democrática (OD) y Soraya Aquino.
Fuente: Almomento.