Cámara de Diputados debe rectificar convocatoria para selecciòn Defensor del Pueblo
He leído la convocatoria que realizó la Presidencia de la Cámara de Diputados, en ella se invita formalmente a todos los ciudadanos y ciudadanas dominicanos (as), que así lo deseen a presentar candidaturas a los cargos de elección del Defensor del Pueblo y su Primer y Segundo Adjuntos, para el periodo 2019- 2025.
Solicita cumplir con los requisitos del artículo 5 de la ley 19-01 y los documentos que debe presentar. Otorga un plazo de treinta días a partir del 30 de mayo para depositar los expedientes.
¿Por qué digo que debe rectificar? Lo expreso por las mismas causas que le señale a la Comisión Encargada en el 2013 para la selección de entonces, de la cual el diputado Radhamés Camacho era parte. A esas, en estas circunstancias añado las siguientes:
La convocatoria no habla nada de selección de los suplentes, que actualmente existen dos, y están contemplados tanto en la ley como en la Constitución. De no hacerlo, quedaría un vacío que traería inconvenientes, pues estos quedarían en sus funciones hasta que sean sustituidos como establece el artículo 275 de la Constitución para los funcionarios de órganos constitucionales.
Para mayor edificación cito dicho texto: “Articulo 275 Período funcionarios de órganos constitucionales. Los miembros de los órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan”. Lo reafirma expresamente el artículo 192 para el caso específico del defensor del Pueblo y sus Adjuntos.
Podría alegarse que el artículo 7 de la ley 19-01, al final del párrafo establece que los suplentes y adjuntos cesaran en sus funciones tan pronto se designe un nuevo Defensor del Pueblo ¡y… muerto es abejón!
Pero yo le responderé recuerden que ese artículo 7 fue modificado por la ley 367-09 y cuando esta, trató de recoger el texto del párrafo citado no incluyó los suplentes como los que cesan, sólo menciona los adjuntos. (Lo principal arrastra lo accesorio, en materia constitucional no es tan así) Textualmente el párrafo ya modificado dice: “Los adjuntos cesaran en sus funciones tan pronto se designe un nuevo Defensor del Pueblo.
Aquí no aparecen los suplentes como, sí, estaban en el párrafo 7 de la ley 19-01. Además, frente a dos disposiciones la constitucional que dice que permanecen y la ley adjetiva que dice que cesan en la forma en que ya he señalado, creo que no hay que ser adivino ni experto constitucionalista para inferir la que ha de prevalecer.
Todo lo anterior se evitaría si rectificamos la convocatoria, y más aún si sopesamos lo que establece el párrafo 3, artículo 83 de la Constitución que da potestad para elegir hasta cinco adjuntos y dos suplentes, pero los dos suplentes deben ir, eso es sine qua non, lo que es optativo es el número de adjuntos, que puede ser de uno a cinco.
En adición, analicemos esto: Tras seis años de labor, la titular actual del Defensor del Pueblo doña Zoila Martínez Guante , deja y digo deja porque ella ha anunciado públicamente que no pretende presentarse a un nuevo periodo, al cual tiene derecho como cualquier otro, ya que la constitución y la ley se lo permiten; deja (retomo) una institución sólida, estructurada, con un local propio aunque no construido, pero pago con los fondos transferidos al PNUD y unas 16 oficinas en proceso de instalación en igual condición la mayoría para igual número de provincias. Como la de la provincia de Santo Domingo, sita en el municipio Santo Domingo Este, que ya tiene local y se espera abra para finales de junio de este año.
Doña Zoila deja una institución socialmente aceptada y reconocida, deja unas finanzas pulcras a la luz de los informes de la Cámara de Cuentas; conclusiones arribadas a raíz de dos auditorías que a requerimiento de la titular del Defensor se han realizado.
Visto ese panorama se hace imperativo que para dar respuesta a las expe
ctativas que con las nuevas oficinas regionales y provinciales se abren, el que se contemple la selección de los cinco adjuntos que prevé la Constitución para que estos se integren activamente en la consolidación definitiva a nivel nacional e internacional del Defensor del Pueblo de la República Dominicana, y digo definitiva, porque ya la Institución está en los planos internacionales, al formar parte por el esfuerzo de doña Zoila también, (quiérase o no, hay que reconocérselo) de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) se prepara para completar credenciales para formar parte de otras instancias internacionales.
Ojalá, quien tome las riendas aprecie lo que se ha hecho y le dé continuidad a lo que se está gestando, porque creo; si es que finalmente doña Zoila mantiene su posición de no presentarse, que ella se puede ir con el sabor de satisfacción que da el deber cumplido. Yo soy testigo de primer orden de lo que digo.
Cabe ahora, que el Presidente de la Cámara de Diputado analice lo planteado y revise la convocatoria, para que incluya a los dos suplentes y aumente a cinco el número de los adjuntos como le permite el artículo 83 de la Constitución. Rectificar es de sabios y estamos a tiempo.
Hasta la próxima.
Dario Nin. centropersona@ hotmail.com
30 Mayo, 2019.
Enviado: jueves, 30 de mayo de 2019 7:59 p. m.
Para: juan Fco Matos Noticiario Barahona
Asunto: La Cámara de Diputados debe rectificar. Dario Nin