LAS GARANTĺAS: La clasificación de los privilegios (12 de 19)


La cuestión de determinar qué rango debe atribuirse a los acreedores privilegiados resulta de una importancia práctica considerable, debido a que los bienes de un deudor pueden ser insuficientes para satisfacer a todos los acreedores que cuenten con causas de preferencia, por lo que pueden presentarse dos tipos de conflicto:

· Entre los acreedores con privilegios generales y los acreedores con privilegios especiales mobiliarios.

· Entre acreedores con privilegios generales sobre muebles e inmuebles frente a los que cuentan con otra garantía inmobiliaria, como la hipoteca simple o privilegiada (privilegio especial inmobiliario).

Existen reglas generales para clasificar los privilegios:

· Los acreedores privilegiados prevalecen sobre los quirografarios y sobre los acreedores hipotecarios simples.

· Para resolver el conflicto entre privilegios diferentes, la fecha del crédito no se toma en consideración, la preferencia se regula por las diferentes cualidades de los privilegios.

· Cuando los créditos privilegiados pertenezcan a un mismo grupo, los acreedores observan entre ellos la ley del concurso.

· El legislador concede a los privilegios fiscales un rango que prevalece sobre todos los generales del derecho civil, con la excepción del privilegio de los salarios y el de los gastos de justicia hechos en interés común, e incluso sobre algunos especiales.

Tres privilegios generales recaen a la vez sobre los bienes muebles y los inmuebles: gastos de justicia, salarios, derechos de autor, y pueden encontrarse en conflicto con privilegios especiales mobiliarios y con inmobiliarios, los restantes tienen por base material solo los bienes muebles y solo sobre ellos se plantearán conflictos.

Acerca de los conflictos sobre los inmuebles, los hermanos Mazeaud enumeran los que pueden producirse:

· Entre privilegios generales.

· Entre privilegios especiales inmobiliarios.

· Entre privilegios generales de una parte, y especiales inmobiliarios de otra.

En conflicto sobre los inmuebles entre privilegios generales, el rango está fijado por la ley: tres privilegios recaen sobre bienes muebles y sobre bienes inmuebles: superprivilegio de los salarios, privilegios de los gastos de justicia y privilegio ordinario de los salarios y de los autores, artistas y compositores. Todos los demás con respecto a los inmuebles, son tratados como hipotecas legales simples, siendo los privilegios siempre preferidos a las hipotecas simples. La ley señala el orden que ha seguirse entre los tres privilegios generales sobre muebles e inmuebles:

· Superprivilegio de los salarios.

· Privilegio de los gastos de justicia.

· Privilegio ordinario de los salarios y privilegio de los autores, artistas y compositores.

Entre acreedores de igual grupo o del mismo rango se aplica le ley del concurso, sin tener en cuenta la fecha de su crédito.

Acerca de los conflictos sobre los inmuebles entre privilegios especiales inmobiliarios, los mismos son hipotecas privilegiadas.

Para los conflictos sobre los inmuebles entre privilegios generales y privilegios especiales inmobiliarios, los hermanos Mazeaud explican que los privilegios generales que se extienden a los inmuebles prevalecen solo sobre los privilegios especiales inmobiliarios y, a fortiori (con mayor motivo) sobre las hipotecas simples.

En la época de la redacción del código civil, esa regla no presentaba inconvenientes serios para el crédito inmobiliario, porque los privilegios generales sobre muebles e inmuebles solo garantizaban créditos mínimos. Cuando el legislador otorgó privilegios de esa naturaleza al Tesoro y a la Seguridad Social, el crédito se resintió por ello, por lo que los textos legales recientes han limitado considerablemente el número de privilegios generales que se extienden a los inmuebles. Actualmente, la preferencia dada a los gastos de justicia se justifica por la necesidad de asegurar la liquidación de los bienes del deudor, y la concedida a los salarios y a los derechos de autor, por imperiosas razones sociales.

El inconveniente que podría resultar para el crédito inmobiliario de la prioridad otorgada a tres privilegios generales sobre muebles e inmuebles está atenuada por la regla según la cual los acreedores que cuenten con derecho sobre el inmueble pueden constreñir siempre a los acreedores que se beneficien de privilegios generales inmobiliarios a proceder primeramente contra los bienes muebles, ya que el privilegio recae sobre el inmueble solo a título subsidiario.

Acerca de los conflictos sobre los bienes muebles, los hermanos Mazeaud enumeran los siguientes:

· Entre privilegios de igual categoría: conflictos entre privilegios generales y conflictos entre privilegios especiales mobiliarios.

· Entre privilegios de categorías diferentes: privilegios generales enfrentados con los privilegios especiales mobiliarios.

Entre privilegios generales se presentan conflictos de dos categorías:

· Entre privilegios generales de rangos diferentes, entre ellos: superprivilegio de los salarios, de los gastos de justicia, el otorgado a los establecimientos que hayan consentido préstamos destinados a la reconstrucción de los inmuebles afectados por siniestros, numerosos del Tesoro, de los gastos funerarios, de los gastos de última enfermedad, de los otorgados por lactancia, entre muchos otros.

· Entre privilegios generales del mismo rango: cuando el conflicto se promueve sobre un bien mueble entre acreedores que cuenten con un mismo privilegio general o con privilegios generales del mismo rango, esos acreedores concurren entre sí sin tener presente la fecha de su crédito.

Acerca de los conflictos sobre los muebles entre privilegios especiales mobiliarios, los redactores del código civil no fijaron el rango de los privilegios especiales mobiliarios ni establecieron principio general, sino algunas soluciones de detalle, por lo que su solución es muy delicada y para efectuar su clasificación hay que recurrir a las reglas generales, debiendo agrupar esos privilegios tomando en cuenta su fundamento a fin de poder fijar prelación entre cada grupo según la cualidad del crédito.

En el interior de cada grupo, la ley del concurso establecida por el código civil choca con las reglas de la posesión o de la equidad, de tal forma que se halla excluida.

Los conflictos entre privilegios mobiliarios de grupos diferentes, se aplican según su fundamento y se establecen los siguientes requisitos:


· En un primer rango y sobre la idea de la prenda cuyos acreedores se asimilan al acreedor pignoraticio y prevalecen sobre el privilegio del conservador y sobre el vendedor de un bien mueble, aunque con las siguientes atenuaciones: la preferencia no se concede al acreedor pignoraticio si no es de buena fe; el conservador que haya efectuado algunos gastos en la cosa luego de la constitución en prenda de esa cosa es preferido al acreedor prendario porque, sin el conservador, la prenda se habría perdido.


· En segundo rango, el privilegio del conservador después del privilegio basado en la idea de prenda, porque el acreedor prendario ha podido contar con la cosa tal y como se ha entregado.


· En tercer rango, privilegios fundados sobre la idea del ingreso de un bien nuevo en el patrimonio y otros privilegios especiales mobiliarios.


Para conflictos entre privilegios especiales mobiliarios del mismo grupo, por razones de derecho y de equidad los acreedores no entran en concurso.

En general, no es susceptible de producirse conflicto entre acreedores que cuentan con un derecho de prenda o un privilegio fundado sobre la idea de prenda tácita, porque el último acreedor que se beneficiara de la prenda invocaría la regla que excluye a los acreedores que hubieran recibido antes que él la cosa en prenda: entre el trasportista y el hotelero a cuyo establecimiento han sido transportados los equipajes, debe ser preferido el hotelero; en las relaciones de un arrendador y otro acreedor que hubiera sido beneficiado pignoraticiamente el arrendador, por beneficiarse del derecho de persecución, seria preferido.

Entre acreedores pignoraticios solo surgirá un conflicto en el caso de secuestro en poder de tercero, en cuyo caso se aplicaría la regla tradicional: ʺPrior tempore, potior jureʺ (primero en el tiempo, mejor en el derecho): es preferido el primer acreedor a quien se hubiera dado la prenda.

Entre conservadores, el mismo fundamento del privilegio impone la solución: el conservador que haya sido el último en efectuar los gastos de conservación es el preferido.

Entre acreedores que hayan ingresado un valor nuevo en el patrimonio del deudor se aplica la regla ʺPrior tempore, potior jureʺ (primero en el tiempo, mejor en el derecho); entre vendedores sucesivos de una misma cosa, el primer vendedor es el preferido.

En los conflictos sobre los muebles entre privilegios generales y privilegios especiales mobiliarios, se distinguen el superprivilegio de los salarios y el privilegio de los gastos de justicia, privilegios generales que prevalecen sobre los privilegios especiales mobiliarios.

El superprivilegio de los salarios debe ser pagado por el síndico (En un concurso de acreedores o en una quiebra, persona que se encarga de liquidar el activo y el pasivo del deudor) con los ingresos de los fondos, y el anticipo de los gastos de justicia que permite la venta de los bienes muebles favorece a todos. Los privilegios generales del derecho fiscal, dentro de la opinión dominante, prevalecen sobre los privilegios especiales mobiliarios del derecho civil.


Para los demás privilegios generales, se discute el rango que deben ocupar en relación con los privilegios especiales mobiliarios, a saber:


· Invocando el artículo 2,105 del código civil que concede prioridad a los privilegios generales sobre los privilegios especiales, algunos autores consideran que todos los privilegios generales deberían prevalecer sobre los privilegios especiales mobiliarios, presentándolo como un principio general basado sobre el interés que el legislador otorga a sus acreedores que se benefician de privilegios generales.


· Otros autores consideran que el conflicto no es susceptible de recibir una solución uniforme y que la clasificación debería efectuarse teniendo en cuenta la calidad de cada privilegio general o especial.


· La mayoría de la doctrina admite una tercera opinión: los privilegios especiales mobiliarios prevalecen sobre los generales, con la excepción del superprivilegio del salario, de los gastos de justicia y de la mayor parte de los privilegios generales del tesoro. La tradición milita en ese sentido: los privilegios generales solo conferían un rango de favor frente a los acreedores quirografarios, superados por todas las garantías reales, especialmente por las hipotecas mobiliarias, que se encuentran en el origen de los privilegios especiales mobiliarios.


· Algunos motivos de derecho y algunas razones de equidad militan a favor de la preferencia dada a los privilegios especiales mobiliarios: cuando se basa sobre la idea de prenda, el acreedor prendario invocará el artículo 2279 del código civil; si se aplican por la idea de conservación o de ingreso de un valor nuevo en el patrimonio del deudor, es justo que el conservador o la persona que haya ingresado ese valor al patrimonio del deudor se beneficie de ello antes que cualquier otro acreedor. La Corte de casación se ha pronunciado con claridad por esta tercera decisión.

ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ
29 de abril 2019
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