Dictan primera condena de 40 años en el país
Tribunal de Santo Domingo sienta precedente con la aplicación de Ley de Armas.
EN SANTO DOMINGO, 19 Abril, 2019: Un tribunal de la provincia Santo Domingo se convirtió en el primero del país en imponer 40 años de prisión por un homicidio aplicando la Ley de Armas.
El Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo sentó un precedente tras imponer 40 años de reclusión contra Jesús Francisco Ramírez Guzmán (Omali), acusado de asesinato agraviado con armas en perjuicio del cabo de la Fuerza Aérea Diógenes Polanco González.
Aunque el Código Penal Dominicano establece que la pena máxima son 30 años, la nueva Ley de Armas introduce un nuevo elemento, que establece 10 años más cuando el asesinato ha sido cometido con arma de fuego.
Ramírez Guzmán fue declarado culpable de violar los artículos 295, 304, 379, 381 y 385 del Código Penal Dominicano y los artículos 66 y 67 de la 361-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
El acusado también fue condenado al pago de una indemnización de un millón de pesos.
Los querellantes son Midian Martínez Liriano viuda Polanco, y los hijos de la víctima, Jaison y Génesis Polanco Martínez, quienes fueron representados por los abogados José Valdez Fernández, Rafael Polanco González y Joan Mateo.
El tribunal acogió el pedimento del Ministerio Público. Ivette Mateo, quien solicitó a los tres jueces imponer a Ramírez Guzmán la pena de 40 años de prisión; 30 por el asesinato y 10 por violación a la Ley de Armas.
El artículo 66 de la Ley de Armas expresa que cualquier persona que posea un arma de fuego de uso civil, municiones, explosivos, sus accesorios y otros materiales relacionados, sin tener la respectiva licencia, comete el delito de posesión ilegal de armas de fuego.
“Cualquier persona física que le quite la vida a otra para cometer robo con violencia, poseyendo un arma de fuego ilegal, será castigada con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de privación de libertad”, establece dicha ley.
Añade en su párrafo tercero que cualquier persona física que para cometer robo use un arma de fuego ilegal y con esta provoque heridas que causen lesión permanente, será sancionado con una pena de veinte (20) a treinta (30) años de privación de libertad.
En caso de que las heridas no causen lesión permanente se elevará la pena de de quince (15) a veinte (20) años de privación de libertad “Cualquier persona física que usare un arma de fuego ilegal, cual sea su naturaleza, para llevar a cabo un secuestro será sancionada con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de privación de libertad”, consigna la Ley 361-06. /El Nacional/.
EN SANTO DOMINGO, 19 Abril, 2019: Un tribunal de la provincia Santo Domingo se convirtió en el primero del país en imponer 40 años de prisión por un homicidio aplicando la Ley de Armas.
El Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo sentó un precedente tras imponer 40 años de reclusión contra Jesús Francisco Ramírez Guzmán (Omali), acusado de asesinato agraviado con armas en perjuicio del cabo de la Fuerza Aérea Diógenes Polanco González.
Aunque el Código Penal Dominicano establece que la pena máxima son 30 años, la nueva Ley de Armas introduce un nuevo elemento, que establece 10 años más cuando el asesinato ha sido cometido con arma de fuego.
Ramírez Guzmán fue declarado culpable de violar los artículos 295, 304, 379, 381 y 385 del Código Penal Dominicano y los artículos 66 y 67 de la 361-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
El acusado también fue condenado al pago de una indemnización de un millón de pesos.
Los querellantes son Midian Martínez Liriano viuda Polanco, y los hijos de la víctima, Jaison y Génesis Polanco Martínez, quienes fueron representados por los abogados José Valdez Fernández, Rafael Polanco González y Joan Mateo.
El tribunal acogió el pedimento del Ministerio Público. Ivette Mateo, quien solicitó a los tres jueces imponer a Ramírez Guzmán la pena de 40 años de prisión; 30 por el asesinato y 10 por violación a la Ley de Armas.
El artículo 66 de la Ley de Armas expresa que cualquier persona que posea un arma de fuego de uso civil, municiones, explosivos, sus accesorios y otros materiales relacionados, sin tener la respectiva licencia, comete el delito de posesión ilegal de armas de fuego.
“Cualquier persona física que le quite la vida a otra para cometer robo con violencia, poseyendo un arma de fuego ilegal, será castigada con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de privación de libertad”, establece dicha ley.
Añade en su párrafo tercero que cualquier persona física que para cometer robo use un arma de fuego ilegal y con esta provoque heridas que causen lesión permanente, será sancionado con una pena de veinte (20) a treinta (30) años de privación de libertad.
En caso de que las heridas no causen lesión permanente se elevará la pena de de quince (15) a veinte (20) años de privación de libertad “Cualquier persona física que usare un arma de fuego ilegal, cual sea su naturaleza, para llevar a cabo un secuestro será sancionada con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de privación de libertad”, consigna la Ley 361-06. /El Nacional/.