Venezuela, derecho internacional y diplomacia de pacotilla


Es un extraño propósito perseguir el poder y perder la libertad (Francis Bacon).

El modelo de gestión en el ámbito internacional del Gobierno Dominicano con relación a la crisis de Venezuela se ha tornado inconsistente, carente de inteligencia, de libertad política para actuar, de desapego a la filosofía constitucional y al finalismo constitucional aristotélico: cuya concepción que establece que “el mundo está organizado en vista a un fin y a la causa final a que tiende”.

La causa final de todo Estado y de manera especial, cuando éste debe desplegar su quehacer en el entorno político jurídico internacional, está compelido a ser consecuente y congruente con su norma constitucional.  El pasado 10 enero de 2019 – “circuló La noticia de que el gobierno USA estudia expulsar a RD del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-Cafta)”. Aparentemente, decisión que se tomaría condicionada y en represalia por la postura del gobierno dominicano de prestar su territorio e instalar una mesa de diálogo del gobierno de Venezuela y oposición.

Como cosa extraña, el cambio radical del gobierno dominicano al reconocer el autoproclamado presidente, Juan Guaidó, en franca inobservancia de lo que la norma Constitucional Dominicana prescribe, les garantizó al gobierno dominicano y al Perínclito de Arroyo Cano su permanencia en el tratado DR-CAFTA y, quién sabe qué más.  El Derecho Internacional y la comunidad (ONU) que este regula ha acogido como principios políticos de asunción en todo reconocimiento, tres elementos: Un Territorio que controle, una Población que le obedezca y un Gobierno Autónomo.

Don Juan Bosch, establecía en su texto el Estado, que la constitución de un país es su mapa, que le permite construirse asimismo en naturaleza y esencia la manera que su voluntad soberana y su determinación haya decidido. Nuestra constitución es clara y jurídicamente radical al establecer que asume como marco jurídico para orientar su diplomacia y relaciones con otras naciones, los principios y reglas del derecho internacional. En este sentido nuestra Constitución. No la de Guaído y la destrucción del orden internacional del mundo, constitución la nuestra, que apoyada en el derecho internacional busca al participar en el concierto de las naciones la mejora del mundo, la paz y la convivencia pacífica. En su capítulo VI de las relaciones internacionales y del derecho internacional, sección I de la comunidad internacional establece el principio constitucional que fundamenta las relaciones y reconocimientos a otras naciones.

Cito este a Artículo 26, que es el límite y el marco en que debe ser desarrollada nuestra política internacional:

“Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia:

1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en

la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;

2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;

3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional;

4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones;

5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración”;

¿Cuál es territorio que controla Guaidó? ¿Qué Población con asiento territorial propia le asume? ¿Cuál la Autonomía de su gobierno?  ¿Si un gobierno, un país o una nación carece en su existencia de estos tres elementos establecidos en el derecho internacional, puede alcanzar el reconocimiento por parte de las demás naciones?

Reitero el numeral 3 del art. 26 de la Constitución Dominicana, ya antes citado: “Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional”.

A la luz de nuestra constitución el reconocimiento dado de forma estúpida al llamado presidente Autoproclamado interino de Venezuela es: constitucionalmente ilegítimo, incongruente con la norma de referencia y carente de sentido y justicia constitucional. Y, Constituye más que todo, una aberración que desdice del derecho Internacional.   Creo que la forma más apropiada de concluir estas reflexiones es recreando lo que pensaba Voltaire como explicación filosófica de este tipo de conducta y las consecuencias que de forma analógica significan a nuestro país, cito: “La estupidez es una enfermedad extraordinaria, no es el enfermo el que sufre por ella, sino los demás (Voltaire).

Por Juan Tomàs Olivero,
06 Marzo, 2019.
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