Notas de voz de Whatsapp, imàgenes, escuchas telefònicas ilegales (Manipulaciòn, Chantaje
En los últimos tiempos, hemos visto un incremento en el uso de la tecnología y cada día nos hacemos más dependientes de estas. Es una gran ventaja y nos facilita la vida en el diario vivir. El Estado mismo ha creado programas y financiamiento para incentivar el aprendizaje y desarrollo tecnológico. Sin embargo, el manejo que le demos a la tecnología puede ser un arma de doble filo. El mal uso de estas puede afectar la vida con daños irreparables.
Hoy en día hay en el mundo millones de aplicaciones que pueden ser instaladas en los celulares como el whatsap, programas para grabar conversaciones, para capturar imágenes, en fin, un sin número de aplicaciones que pueden ser usadas para espiar y hacer daño. Las personas que usan estas herramientas deben tener en cuenta que independientemente de que el Estado pueda de forma legal o ilegal escuchar conversaciones, ya personas de forma particular pueden tener en sus manos muchas herramientas que le permiten espiar.
Por ejemplo, en el mercado hay lapiceros, llaveros, relojes de pared y de mano, porta retratos, televisores, que traen integrados dispositivos para escuchar conversaciones, grabar videos, etc, para luego usarlos para el chantaje y la extorsión. Así mismo, hay aplicaciones para grabar todo lo que se hace por whatsap, por lo que, si la persona con la que usted habla tiene en su móvil esta aplicación usted está expuesto a ser abusado en su privacidad.
En tal sentido, es deber de cada uno de nosotros tomar todas las medidas de seguridad para evitar pasar un mal rato.
En esta ciudad de Barahona, en las últimas semanas se han estado escuchando varias notas de voz, que fueron grabadas, manipuladas y editadas, con el único objetivo de hacer daño a la imagen y figura de una persona que por muchos años lo dio todo por Barahona, como es el caso de YVAN ARIEL GOMEZ RUBIO, Procurador Fiscal, quien se encuentra suspendido en funciones.
Pero lo más triste de esto, es que detrás de esas malas intenciones hay personas del Sistema de Justicia que lo han estado usando para materializar la trama, pero gracias a Dios tanto la Constitución Dominicana, como las leyes no permiten que audios ilegales producto del espionaje, manipulación y chantaje se usen para condenar a un inocente. Veamos:
Constitución Dominicana. Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto: Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando
el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley;
Código Procesal Penal. Art. 166.- Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones del código.
Art. 167.- Exclusión probatoria. No puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, previstos en la Constitución de la República, los tratados internacionales y este código. Tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia directa de ellas.
Art. 192.- Interceptación de telecomunicaciones. Se requiere autorización judicial para la interceptación, captación y grabación de las comunicaciones, mensajes, datos, imágenes o sonidos transmitidos a través de redes públicas o privadas de telecomunicaciones por el imputado o cualquier otra persona que pueda facilitar razonablemente información relevante para la determinación de un hecho punible, cualquiera sea el medio técnico utilizado para conocerlas.
El Tribunal Constitucional ha dicho en la Sentencia No. 0200-2013, que se reconoce la inviolabilidad de (…) la correspondencia, documentos o mensajes privados en formato físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Solo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otros medios, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley.
El hecho de que un ex fiscal corrupto cancelado o destituido mediante sentencia, una persona del sistema, algunas personas que son reconocidos vendedores de drogas, hayan comprado conciencia para crear historias distorsionadas y simular conversaciones no significa que la justicia lo acoja y lo pase por alto. Todo lo que nace de una ilegalidad termina nulo.
Esta reflexión de un humilde servidor, se basa en que hemos escuchados abogados, estudiantes y demás profesionales asumiendo notas de voz obtenidas de forma ilegal, manipuladas y posiblemente editadas como una verdad absoluta, sobretodo cuando ya la población se está dando cuenta de que todo obedece a un plan bien orquestado.
Pero esto no solo cabe para lo electrónico, todo testigo comprado, comprometido con el bajo mundo, con antecedentes penales, fácilmente puede ser desacreditado y comprometer su responsabilidad penal y civil.
PARA BUEN ENTENDEDOR POCAS PALABRAS BASTAN.
ESTE ARTICULO LO ESCRIBI SOBRE LA BASE DE CONSULTAS A ABOGADOS Y PERSONAS DEL AREA DE INFORMATICA.
Por Emmanuel Escalante,
Barahona, 11 Marzo, 2019.