EL AMPARO DE UN ESTUDIANTE DE DERECHO
EN SAN CRISTÒBAL, 07 Febrero, 2019: Hoy en la Oficina de la Defensa Pública de San Cristóbal fuimos testigos de un acontecimiento que nos llena de orgullo: un estudiante de derecho, sin asistencia de abogado, hizo valer sus derechos fundamentales a la propiedad y a la tutela judicial y efectiva frente a la AMET de la Provincia de San Cristóbal.
El caso referido se trata de la acción de amparo presentada, DE MANERA ORAL Y SIN LA ASISTENCIA DE ABOGADO, por el estudiante de derecho Elieser Dario Guerrero, a quien unos agentes de AMET, el jueves 31 de enero del presente año 2019, le retuvieron su motocicleta tipo pasola durante un operativo, no obstante éste haber demostrado ser el propietario de la misma, lo que motivo a que acudiera a los tribunales a reclamar la entrega de la misma.
Al día siguiente, es decir, el viernes primero de febrero, el estudiante de derecho Elieser Guerrero acudió a la Secretaría de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal y, de manera oral, por declaración en secretaria, presentó una acción de amparo ordinario en contra de la AMET expresando que la acción lesiva a sus derechos fundamentales era la retención de su vehículo por parte de la referida institución sin una orden judicial y sin causa legal, por lo que él quería que el Tribunal ordenara a la institución demandada la entrega de su Pasola.
La Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, presidida por el Magistrado José Eliseo Pérez garantizando el acceso efectivo a la Justicia, fijó la audiencia para el martes 4 de febrero, ordenado en consecuencia citar a la AMET para conocer sobre la procedencia o no de la acción de amparo.
El día de la audiencia los agentes de AMET se hicieron representar por dos abogados, situación que le generó mucho temor al estudiante de derecho Elieser Guerrero, no obstante a ello siguió con su acción sobre todo porque iba a presentar su reclamo ante un tribunal que se caracteriza por manejar de manera adecuada los procesos constitucionales y que reconoce que en estos casos el Juez debe suplir las deficiencias de la parte accionante.
Durante la audiencia el estudiante expuso las razones por las cuales acudió al tribunal para reclamar la restitución de sus derechos conculcados, en este caso, la devolución de su Pasola, reclamo que fue acogido por el Tribunal toda vez que la AMET no dio razones jurídicas que le permitieran retener el referido medio de transporte, de ahí que dicha acción constituye una arbitrariedad, unido a que es un claro desafío a los precedentes que sobre este mismo aspecto ha fijado el Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la sentencia TC 021/2015.
En ese sentido el tribunal acogió la acción de amparo y ordenó a la AMET la devolución inmediata al estudiante de derecho Elieser Guerrero de la Pasola retenida, imponiéndole el pago de un astreinte ascendente a la suma de RD$10,000.00 por cada día en caso de retraso en el cumplimiento de la sentencia.
Este proceso pone en evidencia que las arbitrariedades cometidas por la administración pública y los particulares pueden ser frenadas por los ciudadanos víctimas de las mismas, y para ello contamos con una herramienta valiosísima como lo es la acción de amparo; además, por lo menos en San Cristóbal, contamos con jueces dispuestos a garantizar el acceso a la justicia, y brindar respuesta oportuna a las acciones presentadas por los ciudadanos, muestra de ello es que este caso se decidió en TRES DÍAS LABORABLES.
Además hay que resaltar el grado de compromiso con el acceso a la justicia de la Secretaria y el personal de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, presidido por el Magistrado José Eliseo Pérez, lo cual se evidencia por no haber puesto obstáculo a la tramitación de la acción de amparo, y darle curso aun cuando fue presentada de manera oral y sin la asistencia de abogados. Lamentablemente esto no es posible en todos los tribunales.
Es por lo antes expuesto que invitamos a los ciudadanos de San Cristóbal a que no se queden callados ante las violaciones lesivas a sus derechos fundamentales, aún cuando estas sean cometidas por funcionarios o servidores públicos, ya que cuentan con tribunales dispuestos a recibir y tramitar sus acciones de manera pronta y oportuna. Además, si tienen dudas respecto a saber cuándo una acción o una omisión constituyen una violación a un derecho, pueden acudir a la Oficina de Defensa Pública de San Cristóbal, ubicada en la segunda planta del Palacio del Justicia y con gusto podemos darles las orientaciones necesarias, esto como parte de la función social que estamos llamados a cumplir.
Asimismo invitamos a las organizaciones de la sociedad civil de San Cristóbal que estén interesadas en conocer acerca de los derechos fundamentales y sus mecanismos de protección a participar y formar parte de nuestro programa de charla que tienen como objetivo orientarlos y dotarlos de las herramientas básicas que les pueden permitir acudir a los tribunales a reclamar sus derechos fundamentales.
A esos fines pueden contarnos por esta misma vía o a través de los teléfonos 809-528-6555, ext. 300, y 809-722-7354.
Recuerda que: “Los derechos SE TOMAN, no se piden; SE ARRANCAN, no se mendigan.” JOSEP PLA
DALCIA BELLO/ WHATSAPP