Preguntas al ministro de Hacienda
Juan Llado
La termoeléctrica de Punta Catalina ha entrado en su fase terminal. Se anunció que comenzará a producir 200 MW a finales de febrero y los restantes de su capacidad total de 674MW a finales de año. También que el Ministerio de Hacienda, ahora encargado del destino del activo, contrató a Guggenheim Securities para asesorarlo en la venta del 50% de las acciones. Dada la escasa información de estos anuncios y que la planta es la mayor inversión estatal de la historia se justifica pedir que las autoridades respondan algunas interrogantes claves.
Lo primero sería explicar el porqué de la decisión de venta (parcial). Si su construcción buscaba confrontar el “cartel eléctrico” para bajar el costo de la electricidad, ¿cómo podría la propiedad parcial de la planta lograr ese objetivo? ¿Cómo se evitaría que algún miembro del cartel sea el comprador de las acciones? Si como algunos alegan la planta tendrá una jugosa rentabilidad, ¿por qué vender parte de la misma (https://www.elcaribe.com.do/2019/01/10/panorama/pais/almonte-asegura-venta-de-punta-catalina-no-tiene-justificacion-economica-ni-tecnica/)?
¿Qué justifica que la proporción del accionariado a vender sea un 50%? Tanto en EGE-Haina como en la Refinaría de Petróleo la proporción del socio privado es de un 49%, reteniendo así el Estado el control. El esquema del 50-50 obligaría a que todas las decisiones sean acordadas, teniendo así cada parte poder de veto. ¿Se incorporaría en los estatutos de la empresa una “acción dorada” para que el Estado tenga poder de veto sobre cualquier decisión independientemente del accionariado que posea? Así el Estado tendría la ultima palabra si lo vendido fuera solo un 49%.
Según reportes de prensa, la entrada en operación de la planta se realizará con un retraso de mas de un año. (Era para finales del 2018, luego para enero del 2019 y ahora es para febrero de este año.) Como se sabe que el contrato EPC contiene una cláusula de penalidad al contratista, se requiere que Hacienda aclare si esa penalidad se está cobrando. De igual manera existe una penalidad por atrasos del Acuerdo de Contingencia de septiembre pasado de US$220,000 diarios y no sabemos si eso se esta cobrando o se está acumulando (https://acento.com.do/2019/opinion/8640190-11-millones-dia/). No cobrar cuando el contratista está demandando al gobierno por US$708 millones de sobrecostos sería una negligencia delictual. ¿Se acumularía el monto para decidir qué hacer una vez se tenga un laudo arbitral?
Resulta raro, por otro lado, que se tenga que contratar a una consultora extranjera para vender acciones. En principio, esa operación de compraventa podría ser manejada por profesionales del patio que tienen sobrada capacidad –tal vez demostrada por los que inventaron el “competidor virtual” de la licitación de la planta– para hacer un trabajo efectivo y respetuoso de los intereses del colectivo (Estado). ¿Por qué no se le pide a Stanley Consultants hacer el trabajo por los US$25 millones de su contrato? ¿Se recurre a este artificio por el desastroso manejo de la CDEEE en la licitación de la planta? Guggenheim tiene los juegos pesados en el cobro de emolumentos a nivel internacional. ¿La diferencia con los del patio podría entonces imputarse como costos de inversión adicionales de la termoeléctrica?
El Estado debería fijarles un precio a las acciones en venta en función de su inversión total en la planta. Sabemos que eso no esta limitado al monto del contrato EPC de US$1,945 millones. A eso hay que sumarle los costos del financiamiento (intereses, comisiones, seguros, etc.), los costos del contrato de enfiteusis por el uso del terreno, los costos de la línea de transmisión que conectara la planta con la red nacional, los costos de los contratos de asesoría extranjera y nacional, los costos de publicidad, los costos extra del Acuerdo de Contingencia, etc. (Esos costos nunca se han transparentado.) A eso habría que añadirle cualquier pago que como consecuencia del laudo arbitral deba producirse. Todos los estimados apuntan a que el total excedería los US$3,000 millones.
Las ofertas que puedan recibirse por parte de los privados interesados estarán condicionadas por el Acuerdo de Compra de Electricidad (PPA, por sus siglas en ingles) que le concedan las edes (compradoras de la electricidad servida). Si bien es cierto que la electricidad producida tendrá mercado seguro con las edes, es casi seguro que el PPA no podrá establecerse en función de la inversión total. Esto así porque habría que comprar la energía servida a un precio superior al que hoy se paga a los demás generadores. De ser así habría que considerar a Catalina como un colosal fiasco.
Desafortunadamente para el Estado, la fijación del PPA será influenciada también por otros factores. El primero y más ominoso será el del laudo arbitral. Cualquier comprador exigiría no asumir ninguna responsabilidad respecto a eso. Un segundo factor es el abandono de las plantas de carbón –y la preferencia por las energías renovables– que actualmente se esta dando como consecuencia del Acuerdo de Cambio Climático (https://www.wsj.com/articles/utilities-speed-up-closure-of-coal-fired-power-plants-11547035201). Un tercero será si la compra de las acciones viene aparejada por la concesión de un contrato de gerencia. Un cuarto será el tiempo que tome el contratista para dejar y entregar en operación la planta completa. Y un quinto factor, esta vez favorable por la declinación anticipada de la demanda, sería la evolución del precio del carbón.
Adicionalmente, las edes deberán poner especial cuidado en la fijación del PPA porque la energía servida no será la cobrada a los consumidores finales. Según los reportes de prensa, las perdidas de las edes están en el 29.2%, lo cual podría significar que se debe introducir una corrección por este factor de perdida, aunque la culpa no sea del suplidor original. De paso también deberá tomarse en cuenta que la planta no suplirá 674MW de energía porque esa no es la producción neta. (No se explica que la publicidad oficial siga usando los 752MW como la producción bruta.) A la capacidad contratada hay que descontarle lo que usa la misma operación de la planta. Un analista local calculo que la energía puesta a disposición de los consumidores finales será solo 436MW netos.
Al final, lo que valga la planta lo dictaminara el mercado y se conocerá por las ofertas que puedan hacer los interesados en comprar las acciones. Es seguro que esas ofertas serán determinadas por el PPA que estén dispuestas a conceder las edes. Y en esto es que tiene que haber un máximo de transparencia: ya sea Guggenheim o el Ministerio de Hacienda deberán explicar con lujo de detalles los razonamientos y consideraciones que justifiquen el precio. Con los imponderables de la actualidad no parece probable que las autoridades produzcan esas aclaraciones ahora. A los ciudadanos nos queda cobijarnos “bajo el burlón mirar de las estrellas” mientras esperamos estas aclaraciones y decisiones.
Por Juan Llado,
14 enero, 2019.-