LAS OBLIGACIONES. La promesa unilateral (17 de 17)
En una síntesis histórica sobre la promesa unilateral de voluntad, los hermanos Mazeaud, en su obra Lecciones de derecho civil, explican cómo ha evolucionado el concepto promesa unilateral:
* El derecho romano conocía una fuente de obligaciones voluntarias, el contrato, que supone el acuerdo de dos o más voluntades y jamás consideró que una persona pudiera encontrarse obligada por su sola voluntad.
* Los redactores del código civil francés recogieron la tradición romana: no consideraron la creación voluntaria de obligaciones de manera distinta que por un acuerdo entre acreedor y deudor.
* En 1874, el jurista austríaco Siegel pretendió haber descubierto una segunda fuente de obligaciones: la voluntad unilateral del deudor, la promesa unilateral.
* Los códigos modernos han concedido a la teoría nueva un lugar restringido. El artículo 305 del B. G. B. (código civil de Alemania) solo admite en principio, un modo de obligarse, el contrato, y la promesa unilateral es admitida como excepción. Idéntica posición han adoptado los códigos de las obligaciones suizo, polaco e italiano del 1942.
* En Francia, los admiradores de la codificación germánica intentaron implantar la tesis del austríaco Siegel, encontrando el favor de los espíritus innovadores y también el de algunos partidarios de la autonomía de la voluntad, a quienes la promesa unilateral de la voluntad abría un terreno inexplorado.
Mediante un examen crítico de la teoría de la promesa unilateral, los autores la definen como el acto jurídico que crea una obligación con cargo a una persona y por su sola voluntad, y a seguidas aclara que no es lo mismo la promesa unilateral que el contrato unilateral, entre los cuales establece diferencias, a saber:
* El contrato unilateral es una convención o acuerdo productor de obligaciones a una sola de las partes; la promesa unilateral no exige ningún acuerdo, ya que resulta de una voluntad aislada.
* El contrato unilateral lo es en sus efectos, pero bilateral o plurilateral en su formación; la promesa unilateral lo es, tanto en sus efectos como en su formación.
Como variedad del acto jurídico unilateral, la promesa unilateral es el acto jurídico unilateral que crea una obligación. En este punto los autores enumeran actos jurídicos que no crean obligaciones, por lo que no constituyen promesa unilateral:
* La emancipación.
* El reconocimiento de un hijo natural que, por su naturaleza mixta, no constituye una verdadera promesa unilateral.
* La confirmación de un acto nulo, el cual da vida retroactivamente a un acto anterior que produce efecto, pero no es creadora de efectos nuevos.
La teoría de Siegel acerca de la promesa unilateral, fundamentada en la omnipotencia de la voluntad, no encuentra objeción fundamental por considerarse la misma capaz de convertir en deudora a la persona de la cual emana. Sin embargo, en el terreno de la lógica jurídica, tropieza con una grave crítica: la consideración de que no hay deudor sin acreedor, por lo que los partidarios de la promesa unilateral exigen, para que el compromiso sea eficaz, una aceptacion del acreedor, siendo entonces necesarias dos voluntades complementarias para dar eficacia al vínculo de derecho, muy cerca de la tesis clásica del contrato.
La teoría de la promesa unilateral conduce a efectos parecidos a los atribuidos a la oferta y a la aceptacion en la teoría clásica del contrato. Si se decide que el deudor puede obligarse por su propia voluntad, debe admitirse que podrá igualmente liberarse unilateralmente, pero se le debe retirar esa facultad desde el instante de la aceptación del acreedor, a falta de lo cual se reconocería la validez de obligaciones puramente potestativas, contrariamente al código civil, tal es la solución del derecho alemán.
Entre la teoría de la promesa unilateral y la tesis clásica del contrato existe una diferencia importante: cuando el acreedor acepta el beneficio de la promesa unilateral, su crédito se
retrotrae al día del compromiso; un contrato se perfecciona desde la aceptación y produce efecto para lo futuro.
La tesis de Siegel presenta la ventaja teórica de hacer que nazca la obligación antes de toda aceptación, pero al precio de serios peligros:
* El deudor que se compromete por sí solo corre el riesgo de hacerlo a la ligera, de no captar toda la trascendencia del acto, mientras en las negociaciones que preceden a un contrato, la presencia del otro contratante con sus intereses opuestos llama la atención del deudor sobre la gravedad de las obligaciones en las cuales consiente.
* La prueba de la promesa unilateral resultará imposible en muchos casos, porque el deudor no pensará en prepararle a su acreedor la prueba de sus derechos o no querrá hacerlo.
Para eludir esas dificultades, habría que hacer de la promesa unilateral un acto solemne, rodeado de las formalidades propias para inspirar reflexión al deudor y también para facilitar al acreedor la prueba de sus derechos.
La objeción más grave que puede hacerse a la teoría de Siegel es su inutilidad, tanto de lege ferenda (en broma) como institución nueva, como para explicar las instituciones existentes. Los códigos recientes han fundado sobre la promesa unilateral la teoría de la oferta y de la promesa de recompensa; la jurisprudencia francesa la ha ignorado del todo y ha tenido gran éxito. Algunas instituciones, tales como la estipulación por otro, los títulos negociables, las fundaciones, han tenido su nacimiento antes de que se hubiera sospechado la promesa unilateral, y sus efectos se explican sin que sea indispensable recurrir a ella.
La promesa unilateral no es sancionada por los textos legales ni por la jurisprudencia. Por ejemplo, los redactores del código civil, cuando enumeran las fuentes de las obligaciones, no hacen alusión alguna a ella; el artículo consagrado a los requisitos de validez de las convenciones enumera esos requisitos esenciales para la validez de una convención la cual, al igual que el contrato, supone el acuerdo de dos o más voluntades. Por su lado, los tribunales parecen ignorar la teoría de la voluntad unilateral, pues las sentencias nunca se refieren a ellas.
Aunque la promesa unilateral no se menciona expresamente, sus partidarios pretenden que varias instituciones del derecho francés no pueden explicarse sin ella, veamos:
La oferta o policitación. En derecho francés no se retrotrae la aceptación de la oferta por el destinatario, por lo que las obligaciones del proponente nacen desde el día de la aceptación; el proponente no estaba obligado por su sola oferta. Con ello, el derecho francés rechaza la promesa unilateral como fuente de obligaciones.
La jurisprudencia admite que el fallecimiento o incapacidad del proponente sobrevenidos antes de la aceptación de la oferta, hace que esa oferta caduque.
El deudor debe poder liberarse por su sola voluntad de una obligación que había hecho de manera
unilateral.
La jurisprudencia admite que el hacedor de la promesa no puede retractarse de ella cuando la acción por la que se recompensa ha sido emprendida. También admite que la misma solo será válida si ha llegado a tiempo a conocimiento del público. Tales soluciones, adoptadas por los códigos modernos, y en las que descubren los partidarios de la promesa unilateral la consagración de su tesis por los tribunales franceses, pueden justificarse por los principios contractuales sin acudir a la promesa unilateral. La persona que emprende algunas investigaciones acepta tácitamente la promesa hecha en su interés, perfeccionándose así el contrato.
La causa de la promesa es el acto que quiere recompensar el prometiente, ya sea que la acción se cumpla antes (puede suceder) o después de la promesa, y la promesa puede ser aceptada antes o después del cumplimiento de la acción.
En ciertos casos, un tercero puede convertirse en acreedor por un contrato al cual ha permanecido ajeno. En la estipulación a favor de terceros existe una derogación del principio del efecto relativo a los contratos e, intentando explicar tal anomalía, se ha recurrido a la promesa unilateral. Sin embargo, cabe destacar que la estipulación por terceros nace de un
contrato celebrado con el estipulante, no de su voluntad unilateral y, por otra parte, los redactores del código civil no consideran la estipulación a favor de terceros como regla general, sino como una excepción a los principios.
El título negociable, cuyo estudio depende del derecho comercial, es un título (documento) que acredita la existencia de un crédito (deuda) cuya transmisión se ha buscado facilitar sin recurrir a las formalidades exigidas por el código civil para la cesión civil de un crédito. El título negociable se transmite a través de uno de los siguientes documentos:
* Una transferencia si es nominativo.
* Un endoso si es a la orden.
* Una tradición si es al portador.
Para explicar que el deudor quede obligado a pagar a cualquier tenedor del título, se ha invocado la promesa unilateral: el deudor se halla obligado porque, por su sola voluntad, se ha obligado a pagar. El deudor ha hecho una oferta a cualquier portador del título, la que ha sido aceptada por los sucesivos tenedores y la cesión del título obliga a pagar al nuevo acreedor.
El derecho alemán permite crear una obra benéfica afectándole una masa de bienes, y justifica por la promesa unilateral la posibilidad de obligarse el fundador frente a la obra benéfica que quiere fundar, pero no posee aύn la personalidad moral: la voluntad exclusiva del fundador lo convierte en deudor.
Los tribunales franceses del orden judicial, por el contrario, anulan toda liberalidad consentida a una obra benéfica que no tenga una personalidad moral, cosa que hace muy difícil la constitución de las fundaciones por testamento. Se niegan, pues, a admitir la validez de una promesa unilateral.
ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ
28 de enero 2019