LAS VĺAS DE RECURSOS. La tercería (12 de 14)


Sobre el tema del recurso Tercería, el Licdo. Jacinto Bienvenido Valdez Guerrero nos explica entre otros asuntos: en qué consiste, su utilidad, aplicaciones, similitud y diferencia con el recurso Oposición.


La tercería es un recurso extraordinario concedido a terceros lesionados por la sentencia atacada, a fin de obtener su retractación o su reformación.

El artículo 474 del Código de Procedimiento Civil autoriza a intentar el recurso de tercería a la persona perjudicada en sus derechos por una sentencia en la que ella ni las personas que represente hayan sido citadas.

El recurso de tercería se asemeja a la oposición en que es interpuesto por una persona que no se defendió en el proceso, y se diferencian en que quien interpone la oposición forma parte la sentencia impugnada y no se defendió por no asistir o por no concluir, mientras, quien interpone la tercería es un tercero quien, aunque perjudicado por la decisión, no formó parte del proceso.

La tercería puede justificarse como un remedio procesal destinado a evitar los posibles efectos indirectos de la sentencia con relación a terceros: si en derecho la sentencia no puede perjudicar a terceros, en los hechos, sin embargo, puede presentarse la posibilidad de que la ejecución de la misma le cause perjuicio.

Generalmente se admite que la tercería desempeña una doble función procesal:

* Es un recurso puesto por la ley a disposición de los terceros que no fueron partes ni estuvieron representados en el proceso.

* La tercería puede ser interpuesta por ciertas personas que fueron representadas por una de las partes, pero que pretenden haber sido víctimas de fraude o de dolo.

Quienes presentan el recurso de tercería, pueden ser protegidos contra los efectos perjudiciales que pueden resultar de una sentencia de tres formas:

* Concediéndoles preventivamente el derecho de intervenir en el proceso cuando teman que la sentencia que se dicte puede causarles un perjuicio.

* Concediéndoles, a título de medio de inadmisión o de defensa, el derecho de invocar el efecto puramente relativo a la autoridad de la cosa juzgada.

* Concediéndoles a título de reparación la facultad de impugnar la sentencia por medio del recurso de tercería.

Dos condiciones son requeridas para que los terceros propiamente dichos puedan recurrir en tercería:

* El recurrente debe ser efectivamente un tercero; no lo es quien ha participado o ha sido representado en el proceso.

* Es necesario que la sentencia haya causado un perjuicio al recurrente.

La sentencia produce efectos, no solamente entre las partes del proceso, sino también respecto de sus herederos y acreedores quirografarios: uno y otros deben sufrir las consecuencias que, con relación al patrimonio de la parte condenada, puedan resultar de la sentencia. Esta regla deja de aplicarse cuando la sentencia ha sido obtenida mediante el dolo, fraude o colusión.

En los casos de dolo, fraude o colusión (pacto que acuerdan dos personas para perjudicar a un tercero) los herederos y acreedores quirografarios vienen a ser terceros con relación a la sentencia pronunciada contra su causante o su deudor respectivamente. En consecuencia, se les reconoce el derecho a recurrir en tercería, especialmente cuando la sentencia ha sido el resultado de una convención entre las partes para mermar o hacer desaparecer los bienes del deudor, que son la prenda de sus acreedores, o a privar a los herederos de la reserva legal que les corresponde.

En esta modalidad, la tercería se puede comparar con la acción pauliana ejercitable por los acreedores contra los actos fraudulentos cometidos por su deudor.

En principio, toda sentencia puede ser impugnada por tercería, sea cual sea su naturaleza, civil o comercial, contradictoria o en defecto, en primera o en última instancia, definitiva o previa, sea cual sea el tribunal que la haya pronunciado: primera instancia, corte de apelación o juzgado de paz.

En cuanto al procedimiento para el recurso de tercería, la ley no ha fijado término alguno: su ejercicio prescribe al cabo de los veinte años contados desde la fecha de la sentencia, conforme al derecho común. Esta prescripción se aplica, tanto a la tercería principal como a la incidental, puesto que en ambos casos se trata de un recurso para impugnar inadmisibilidad. El tercero puede, en todo tiempo, proponer el medio de inadmisibilidad o de defensa resultante de la autoridad relativa a la cosa juzgada.

La tercería, lo mismo que el recurso de casación, no es, en principio, suspensiva de la ejecución de la sentencia impugnada; es la regla general aplicable, en principio, a todos los recursos extraordinarios.

ȦGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ
3 de septiembre 2018



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