Defensa de Tommy Galán: PC debe sujetarse a institucionalidad en observación del caso Odebrecht

Senador Tommy Galán: “nunca he recibido soborno alguno”


EN SANTO DOMINGO, RD La defensa del senador Tommy A. Galán Grullón, invitó a Participación Ciudadana (PC) a fortalecer su objetivo de observación del caso Odebrecht con sentido de equidad, legalidad, institucionalidad y alejada de lo que llamó “el juicio del circo”, e instó a otras entidades de la sociedad civil y a los ciudadanos en general a sumarse a dicha misión.

Mediante instancia suscrita por los doctores José Ricardo Taveras y Guarionex Ventura,  dirigida al juez Francisco Ortega Polanco solicitó al juez, no sólo requerir a los motivos del requerimiento, sino, que lo condicionara a que “se circunscriba a hacer un uso escrupuloso de los mismos, circunscrito a la veracidad, a la crónica periodística fidedigna como método de divulgación, al análisis académico o científico, en un contexto en que evite eficazmente la contaminación del proceso y el perjuicio de las partes, especialmente eludir el manejo de métodos que puedan inducir a prejuicios y consecuente violación al principio de presunción de inocencia de que se prevalece el imputado, hasta tanto intervenga sentencia irrevocable, conforme al artículo 69-3 de la constitución.”

La defensa de Galán Grullón hizo saber “que, a pesar de tener plena conciencia de las implicaciones y derechos que le asisten en razón de sus funciones y especialmente por la naturaleza de los hechos que se le imputan, ha decidido, sin ambages, que sea el juicio oral, público y contradictorio… el que sirva de plataforma para establecer,… la impertinencia de los actos que se le imputan”, razón por la que no tendría ninguna objeción al hecho de que, sea PC, su representante o cualquier otro ciudadano interesado que cumpliere con los requerimientos, pudiere acceder a la documentación que hubiese aportado al proceso.

Adujo que dicha institución al tiempo que ha hecho esfuerzos editoriales y publicaciones en espacios de la web, así como participación activa en medios de comunicación masiva “, en general con cierto comedimiento, resulta ser además un ente activo de movimientos sociales y de opinión pública, que con todo derecho y pertinencia, reclaman justicia contra la impunidad”.

También ve con cierta preocupación que asume su rol con un sesgo preocupante, tanto en ellos como en otras entidades y el riesgo que ello en cierto modo implica, citando como ejemplo el llamado que hizo en un documento a los grandes líderes nacionales, incluyendo al presidente Medina y sus antecesores, a que “no pueden refugiarse en la demanda del respeto al debido proceso”, remarcando que “no se preocupa tanto por la fortaleza de la acusación, sino por la gravedad del escándalo, la indignación que ha generado”, lo que “no resulta ser un adecuado papel para una institución que ejerce liderazgo de opinión y se proyecta como promotora de institucionalidad.”

Los abogados del senador por San Cristóbal se quejaron de que su cliente ha sido víctima de esa conducta inadecuada y citaron partes de prensa en los que PC se habría referido en términos violatorios a la constitución. Preciso que la citada institución de sociedad civil también “ha incitando a la sociedad a movilizarse para ejercer presión contra la justicia, siendo una de las entidades que ha dado soporte a la presencia del denominado “Campamento de la dignidad y resistencia verde” levantado en torno a las instalaciones del tribunal.”

Defendieron el rol asumido por PC, con la condición de que “esos llamados se hicieran en un contexto en el que se edifica verazmente a la población, contraponiendo las pruebas y argumentos de todas las partes para que la población saque sus propias conclusiones”.

A manera de ejemplo, cuestionó que cuando PC es citada aduciendo que las aprobaciones de los contratos de Odebrecht se realizaron “casi siempre sin lectura de los contratos y bajo declaraciones de emergencia”, incurre en una imperdonable ligereza o manipulación, “primero, porque nunca procuró la verificación de esa información que resulta ser falsa de toda falsedad y, segundo, peor aún, porque ese tipo de iniciativas legislativas no están sujetas a doble lectura por no tratarse de un proyecto de ley stricto sensu, toda vez que por  su naturaleza, forman parte de las facultades de control cruzado que ejerce el legislativo sobre algunas competencias restringidas del Poder Ejecutivo, siendo su única competencia aprobarlas o negarlas, razón por la que son votadas mediante resolución en única lectura.”

Al motivar legalmente su solicitud, los abogados del senador explicaron que el “principio de publicidad no ha sido concebido como un acto de incursión de los terceros en el proceso, sino de asistencia del público y de la publicación de sus actos, tales como la sentencia”, por lo cual, al no  ser parte del mismo, sus derechos, se limitan a tomar conocimiento de sus incidencias a través de los medios de publicidad contemplados en la ley, como un tercero con derecho a ser espectador.  Admitir lo contrario, sería someter el sistema de justicia al estrés de requerimientos masivos de terceros.

Señalaron que es bastante claro que el principio de publicidad no es un derecho absoluto, está sujeto a restricciones y esto es así entre nosotros, (Art. 308 y 309 del CPP), e internacionalmente, (Art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; Art. 8, Ord. 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y, Art. 14, Ord. 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Señalaron que “mal podríamos limitar el derecho de los terceros a tomar conocimiento de los actos, en lo cual encontraríamos cierta razón si no existieren de por medio algunas consideraciones que hacen del juicio penal algo más delicado que el ejercicio de una simple transparencia de la administración de los fondos públicos, porque en ello está de por medio la valoración del principio de presunción de inocencia, entre otros derechos fundamentales.

De manera que el principio de publicidad no trata de una garantía de libre acceso a la información, versa, más bien, como una garantía a favor del debido proceso, pues, lejos de proteger el conocimiento de los terceros sobre sus incidencias, lo que pretende es que esa publicidad sirva de muro de contención a cualquier elemento que lo perturbe.”

Reconocieron que la entidad cuestionada ha actuado, en algunas ocasiones con absoluta profesionalidad, pero en otras ocasiones lo han hecho “como activistas tendentes a ser un instrumento de presión inaceptable al tribunal, algo que va más allá de la simple y control ciudadano que pretende proteger el principio de publicidad”.

Precisaron que el senador Grullón tiene todo el interés de estimular que esa institución y otras tantas jueguen su papel, “pero que lo jueguen en el más absoluto equilibrio, con apego y respeto a las garantías que le asiste a todos en el país, y por supuesto, a su derecho como imputado, a la verdad, sin que ninguna de las intervinientes sea un elemento que fomente mecanismos de presión cuestionables, pues, si bien es cierto que le reconoce el derecho de procurar justicia y actuar en consecuencia como parte de la sociedad, también es cierto que no se puede admitir que se incite a que ruede cualquier cabeza, sin ponderar que ello sea justo y apegado a la ley.”

El documento señala que el senador se ofrece amistosamente a brindar de manera directa cualquier información, incluso a comparecer oficiosa y gentilmente ante ellos, “siempre y cuando el propósito sea debidamente ceñido a las garantías y no a la incitación de la opinión pública, que debe ser informada,… pero no condicionada.”

Concluyeron que cuando PC asume en medios de comunicación expresiones ligeras en perjuicio de su cliente, en un contexto en el que llama a la “movilización nacional”, al tiempo que instiga al público a presionar al tribunal a través de “Campamentos de la dignidad y resistencia verde” en torno a sus instalaciones,… sólo pretende establecer un juicio paralelo a través de medios masivos de comunicación, el juicio del circo, que una vez siembra una percepción, contribuye a la deslegitimación del verdadero, el que conoce las pruebas y que está llamado a parir la institucionalidad, en base a la verdad, sustentada en la prueba y debidamente razonada conforme al derecho, con la ley como única sombra y el ideal de justicia como único destino.

Nota recibida de Josè Ricardo Taveras Blanco
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