LAS VĺAS DE RECURSOS. Casación (9 de 14)


En su obra Las vías de recursos el Licdo. Jacinto Bienvenido Valdez Guerrero nos explica la naturaleza del recurso de casación y su finalidad, el procedimiento en cada materia y la instancia designada para su conocimiento y decisiones.

El recurso de casación tiene una naturaleza especial. No va encaminado a juzgar el fondo del proceso, sino a decidir si hubo una correcta aplicación de la ley. Si hubo una contravención de la ley esta sentencia es casada, es decir, anulada, no sustituida por otra.

La anulación por la Corte de Casación o Consejo de Estado de una decisión jurisdiccional, ya sea judicial o administrativa, dictada en última instancia y atacada mediante recurso por violación o falsa interpretación de la ley, incompetencia o exceso de poder, puede hacerse con o sin remisión.

Son disposiciones legales en materia de casación: la Constitución de la República, la ley 3726 sobre Procedimiento de Casación, la ley 821 de organización judicial.

Es finalidad del recurso de casación, controlar la legalidad de las decisiones de los demás tribunales y cortes, por lo que la Suprema Corte de Justicia, organismo encargado de conocerlo y decidir, no es un tercer grado de jurisdicción y no estatuye nuevamente sobre el fondo del proceso ni sustituye por otra la decisión atacada, limitándose su misión a determinar si las formalidades prescritas a pena de nulidad han sido observadas y si la ley en la cual se fundamenta la sentencia recurrida ha sido aplicada correctamente, por lo que se dice que la Suprema Corte de Justicia juzga en derecho y no en hecho.

Pueden recurrir en casación:

* En todos los casos, las partes que hubieren intervenido en el juicio.


* El Ministerio Público ante el tribunal que dictó la sentencia, en los asuntos en los cuales haya intervenido como parte principal, o como parte adjunta en los casos que interesan al orden público.

Cuando la autoridad judicial usurpa atribuciones correspondientes al Poder Legislativo o al Poder Ejecutivo, está incurriendo en abuso de poder. Cuando se niega a aceptar una prueba ofrecida por las partes en los casos en que están autorizados por la ley o cuando actúa en forma arbitraria contrario a la ley, se comete un exceso de poder. En ambos casos, la sentencia puede ser objeto de casación, y pueden pedir la casación las partes interesadas que hubieren figurado o participado en el juicio o el Procurador General de la República, dentro de los plazos que fija la ley o dentro del año en que fue dictado el fallo.

El organismo encargado de conocer y decidir sobre el recurso de casación es la Suprema Corte de Justicia, y los procedimientos varían dependiendo de la materia de los asuntos que sean conocidos.

De la ley 495-08, que modifica la 3726, extraemos las siguientes decisiones:

“Art. 5.-En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. El memorial deberá ir acompañado de una copia certificada de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad, y de todos los documentos en que se apoya la casación solicitada. Con relación a las sentencias en defecto, el plazo es de treinta (30) días contados desde el día en que la oposición no fuere admisible.

Párrafo I. Sin embargo, en materia inmobiliaria no será necesario acompañar el memorial de casación con la copia de la sentencia recurrida, ni con los documentos justificativos del recurso, los cuales serán solamente enunciados en dicho memorial, de modo que el Secretario General de la Suprema Corte de Justicia los solicite sin demora al secretario del despacho judicial de la jurisdicción inmobiliaria correspondiente, a fin de ser incluidos en el expediente del caso. Fallado el recurso, deberá el Secretario de la Suprema Corte de Justicia devolver los documentos al despacho judicial correspondiente.

Párrafo II.-Cuando el Tribunal de Tierras haya ordenado el registro de derechos en forma innominada en favor de una sucesión, la parte que quiera recurrir en casación deberá hacerlo siguiendo las reglas del derecho común, pero la notificación del emplazamiento se considerará válidamente hecha en manos de la persona que haya asumido ante el Tribunal de Tierras la representación de la sucesión gananciosa, y en manos de aquellos miembros de dicha sucesión cuyos nombres figuren en el proceso, los cuales deberán obtener la parte interesada por medio de una certificación expedida por la secretaría del despacho judicial correspondiente. Además, el emplazamiento deberá ser notificado también al Abogado del Estado para que éste, en la forma en que está autorizado hacer el Tribunal sus notificaciones, entere a las partes interesadas de la existencia del recurso de casación y éstas a su vez, puedan proveer a su representación y defensa conforme a la Ley sobre Procedimiento de Casación.

“No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra:

a) Las sentencias preparatorias ni las que dispongan medidas conservatorias o cautelares, sino conjuntamente con la sentencia definitiva, pero la ejecución de aquéllas, aunque fuere voluntaria, no es oponible como medio de inadmisión;

b) Las sentencias a que se refiere el Artículo 730 (modificado por la Ley No.764, del 20 de diciembre de 1944), del Código de Procedimiento Civil;

c) Las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso. Si no se ha fijado en la demanda el monto de la misma, pero existen elementos suficientes para determinarlo, se admitirá el recurso si excediese el monto antes señalado”.

“Art. 12.-El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”.

“Art. 20.- La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquél de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso. Si la segunda sentencia es casada por igual motivo que la primera, el segundo tribunal al cual se reenvíe el asunto deberá conformarse estrictamente con la decisión de la Suprema Corte de Justicia, en el punto de derecho juzgado por ésta, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Cuando la casación se funde en que la sentencia contra la cual se interpuso apelación no estaba sujeta a este recurso, como también cuando sea pronunciada por contradicción de fallos, o en cualquier otro caso en que la casación no deje cosa alguna por juzgar, no habrá envío del asunto. “En uno y otro caso, las partes interesadas podrán proceder a la ejecución de la sentencia, cuya validez haya sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia.

Si la sentencia fuere casada por causa de incompetencia, la Suprema Corte de Justicia dispondrá el envío del asunto por ante el Tribunal que debe conocer del mismo, y lo designará igualmente”.

En materia laboral, el recurso de casación estará abierto en todos los casos y se regirá por las reglas de la ley sobre procedimiento de casación, siempre que el mismo se presente dentro del mes a contar de la fecha de notificación de la sentencia.

El recurso deberá iniciarse mediante un escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia y depositado en la secretaría del tribunal que haya dictado la sentencia. Este escrito debe contener:

* Nombres, profesión, domicilio y demás datos personales de la parte recurrente,


* Designación del abogado que representará con su domicilio permanente o accidental en la capital de la república;


* Nombres y domicilios reales de las personas que hayan figurado como partes en la sentencia impugnada;


* Designación del tribunal que haya pronunciado la sentencia contra la cual se recurre, la fecha de ella y las conclusiones;


* La fecha del escrito y la firma del abogado del recurrente.

Concluidos todos los trámites y procedimientos, el presidente de la Suprema Corte de Justicia fijará la audiencia correspondiente mediante auto, sin previo relato del procurador General de la República y dentro de los treinta días deberá fallar.

En materia criminal, correccional o de simple policía, el plazo para interponer el recurso es de diez días contados desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia, si el acusado estuvo presente en la audiencia en la que fue pronunciada la sentencia o si fue debidamente citado para la misma. En todo caso, el plazo correrá a partir de la notificación de la sentencia. Durante esos diez días, y si se hubiera establecido el recurso, y mientras dure éste, se suspenderá la ejecución de la sentencia.

La parte civil es hábil para pedir la anulación de cualquier sentencia cuando se hubiere violado cualquiera de sus derechos, pudiendo versar su recurso solo sobre sus intereses privados y no habrá lugar de casación cuando la pena esté legalmente justificada. La parte civil que interponga casación está obligada a unir los datos o documentos en apoyo a su recurso una copia auténtica de la sentencia.

Los condenados a una pena mayor de seis meses de prisión correccional no podrán recurrir en casación si no estuvieran presos o en libertad condicional bajo fianza. Al efecto se deberá anexar el acta levantada en secretaría, en uno u otro caso, una constancia del ministerio público. Si el recurrente se encuentra preso o si ha constituido en prisión con el fin de intentar su recurso, le será posible obtener su libertad provisional bajo fianza, de acuerdo con la ley sobre la materia.

El acusado cuya condenación ha sido anulada, y que deberá ser sometido a un nuevo juicio criminal, será trasladado bajo custodia ante el tribunal al que ha sido atribuido el conocimiento del asunto. Cuando un recurso de casación sea denegado, la parte que lo interpuso no podrá recurrir en casación contra la misma sentencia, por cualquier medio que fuere.

La parte que quiere inscribirse en falsedad contra algún documento notificado, comunicado o producido en un recurso de casación por la otra parte, deberá interpelar a éste, por acto de abogado a abogado, que declara si persiste en hacer uso de dicho documento, o si por el contrario se abstiene de ello. La parte a quien se haga esta interpelación contestará categóricamente dentro de los tres días, un modo afirmativo o negativo.

Si la parte interesada declara que está dispuesta a valerse del documento la otra parte, previo depósito en secretaría de treinta pesos para responder a una multa, cuando sea procedente, dirigirá a la Suprema Corte de Justicia una instancia motivada, suscrita por su abogado con poder especial y auténtico, el cual se agregará a la solicitud, para que se autorice a inscribirse en falsedad.

La Suprema Corte de Justicia, previo dictamen del Procurador General de la República producido en el término de diez días, concederá o negará la autorización por medio de una sentencia. Si la concede, la sentencia designará un tribunal igual en calidad a aquel cuyo fallo atacado por el recurso de casación en falsedad, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

En la aplicación del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, para el recurso de casación los consejos de guerra conocen todas las infracciones de cualquier naturaleza cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

ȦGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ

13 de agosto 2018

Con tecnología de Blogger.