LAS VIAS DE RECURSOS. Los recursos (1 de 13)


El licenciado Jacinto Bienvenida Valdez Guerrero ha ejercido el derecho tanto en el sector privado como en el público, así como el trabajo docente en universidades nacionales. Basándose en su experiencia laboral y docente, así como en lecturas de documentos tales como libros sobre la materia, revistas, sentencias, resoluciones y otros, nos presenta una interesante exposición sobre las vías de recursos, en la obra que lleva el mismo nombre, de la cual extraemos conceptos los cuales consideramos importantes para estudiantes y público en general.

En el curso del conocimiento de un proceso o al dictar la sentencia, el juez puede incurrir en errores y en vicios o irregularidades de tres clases:

* Error de incompetencia, si el juez que la pronunció no era el llamado por la ley a ser apoderado del proceso.

* Error o vicio en cuanto a la forma, la cual puede ser nula si al adoptarla o al pronunciarla el juez ha contravenido las correspondientes formalidades sustanciales o las prescritas a pena de nulidad, el error improcedendo.

* Errores de hecho o de derecho respecto al fondo. La sentencia puede contener errores de hecho o de derecho en cuanto a la decisión dada por el juez a la litis, la cual puede ser injusta, es el error injudicando.

La sentencia no puede ser impugnada por una acción principal que tienda a anularla o revocarla y la única vía que el derecho dispone es un recurso de la parte perjudicada por la sentencia, la cual viene a ser irrevocable e inatacable no obstante los vicios, cuando han transcurrido los plazos para recurrirla.

El derecho dominicano y la jurisprudencia conocen los siguientes recursos:

* Oposición.

* Apelación.

* Impugnación (Contredit).

* Referimiento.

* Casación.

* Revisión.

* Tercería.

* Litispendencia y conexidad.

* Amparo

* Inconstitucionalidad.

Las vías de recursos se dividen en:

* Ordinarios, como la oposición y la apelación.

* Extraordinarios, como la revisión, tercería y casación.

* Excepcionales, como inconstitucionalidad, amparo, litispendencia y conexidad, Referimiento.

Los recursos ordinarios pueden ser intentados de pleno derecho, a menos que lo prohíba un texto de ley, y son suspensivos de la sentencia impugnada, a menos que, en los casos previstos, el tribunal ordene la ejecución provisional de la sentencia. También tienen un efecto devolutivo.

Los recursos extraordinarios no pueden ser ejercidos sino en los casos expresamente determinados por la ley, y en principio no suspenden la ejecución de la sentencia impugnada. Salvo la tercería, los recursos extraordinarios no pueden ser incoados contra las sentencias susceptibles de ser atacadas por un recurso ordinario. Ej. No puede recurrirse en revisión civil o en casación contra una sentencia en defecto mientras pueda ser impugnada en oposición.

El juez apoderado de un recurso extraordinario puede solo examinar aquellas cuestiones limitativamente planteadas en el recurso, es decir, no el examen del proceso en sí mismo, sino algunas de sus procesos particulares.

Entre las vías de recursos los hay de retractación y de reformación:

* De retractación: vía ordinaria incoada ante el tribunal que dictó la sentencia, como la oposición y la apelación, o extraordinaria como la revisión civil y la revisión por causa de fraude en el proceso de saneamiento de inmuebles.

* De reformación: vía ordinaria, la apelación.

En ocasiones la tercería opera como vía de retractación y en otras como vía de reformación.

La sentencia arbitral tiene como base un compromiso intervenido entre las partes a efecto de conferir jurisdicción a los árbitros en calidad de verdaderos jueces privados. La sentencia arbitral está sujeta a una acción principal en nulidad, la oposición al auto que la hace ejecutoria.

Las partes en los recursos reciben denominaciones en base a terminologías adoptadas por la ley, a saber:

* Recurrente, la persona que interpone el recurso.

* Recurrido, aquel contra quien se dirige el recurso.

* Intimante: el recurrente en la oposición y en la casación.

* Intimado. El recurrido en la oposición, la apelación y la casación.

* Demandante y demandado: las partes en los recursos de apelación, revisión civil, tercería y casación.

* Apelante y apelado: recurrente y recurrido en apelación.

Para las partes poder recurrir es necesario:

* Haber sido parte, aun a título de interviniente, en el procedimiento que culminó con la sentencia impugnada.

* Al igual que para el ejercicio en toda acción en justicia, el recurrente necesita justificar un interés jurídico en el recurso.

* Los recursos deben ser entablados contra las personas que han figurado como adversarios de la parte recurrente en el procedimiento concluido con la sentencia impugnada y que hayan sido favorecidas en la misma.

El proceso debe permanecer idéntico a sí mismo hasta el momento en que sea decidido por sentencia final e inatacable, no siendo rota esa unidad por el hecho de que surjan recursos mientras se desarrolla a través de una o más jurisdicciones, ya que generalmente el resultado del ejercicio de un recurso es la apertura de una instancia nueva, que es una continuación del mismo proceso.

En caso de pluralidad de partes gananciosas, el recurso intentado contra una de ellas no afecta a las otras. En caso de pluralidad de partes perdientes, el recurso intentado por una de ellas no aprovecha a las demás.

En un proceso de recurso priman tres principios:

* Solidaridad: entre partes perdidas solidariamente, el recurso interpuesto por una de ellas aprovecha a las demás y las libra de caducidad.

* Indivisibilidad: la misma solución en caso de indivisibilidad incoado por o contra una de las partes aprovecha o perjudica a las partes no recurrentes o no recurridas.

* Caducidad: el ejercicio de los recursos está encerrado generalmente entre plazos bastante breves. Expirados tales plazos y en consecuencia el recurso incoado tardíamente, es inadmisible e irrecibible.

Son efectos de los recursos:

* Los ordinarios como la oposición y la apelación, suspenden la ejecución de la sentencia, siendo nulos los actos de ejecución de una sentencia hechos después que ha sido atacada mediante uno de esos recursos.

* Bajo ciertas condiciones, la ley permite la ejecución provisional de la sentencia no obstante oposición o apelación.

* Los recursos extraordinarios no son, en regla general, suspensivos de la ejecución de la sentencia impugnada.

Salvo las restricciones impuestas por las leyes de orden público, la parte vencida en juicio puede renunciar expresamente al ejercicio de los recursos de que pueda disponer para impugnar la sentencia desfavorable. La parte condenada también puede renunciar implícitamente los recursos, ya sea guardando silencio o ejecutando voluntariamente la sentencia desfavorable.

ȦGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ
18 de junio 201


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