Discriminación por Edad en Repùblica Dominicana
Doctor Darìo Nin
El derecho a la igualdad es un derecho fundamental en la República Dominicana, consagrado en el artículo 39 de la Constitución, que establece: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.”
Entre la prohibición mencionada esta la edad. Sin embargo, una de las discriminaciones más repetidas en este país es la que proviene efectivamente por razón de la edad.
Me motivé a enviar unas notas por las redes en donde destacaba que después que pasamos de 45 años, ni para “guachimán” nos quieren, la afirmación la hacía motivado en que acababa de leer un anuncio de una compañía que quería reclutar personal para desempeñar la función vigilante (watchman) y ponía el parámetro de edad entre 21 a 45 años.
Bueno…, vista así las cosas los menores de 21 años tendrán esa oportunidad cuando cumplan los 21, pero lo que pasan de 45, tendrán que esperar un nuevo nacimiento. Alguien dirá no nos perdemos de nada, porque: ¿Quién quiere ser vigilante?
Señores no es para reírse, ni es el hecho que haya tomado un ejemplo como este. El asunto es en serio. Por ejemplo, hace un tiempo publiqué un artículo en donde criticaba que la denominada “banca solidaria”, no prestaba su dinero a envejecientes de 60 años o más. Es decir que la banca no es solidaria con quien lo necesita y podría pagarlo con un poco de riesgo de morirse antes. ¡Es verdad! Aunque no sé si en los últimos tiempos han variado esta política
Puede comprobarse con facilidad, simplemente el que a esa edad solicita el prestamos es rechazado, por no calificar. ¿La razón? la edad y el riesgo que representa, Yo viví el proceso con una persona a quien acompañé en ese intento de gestión y vi la cara de desesperanza que puso cuando vio la ilusión de hacer crecer su pequeño negocio irse a… se lo dejo a su imaginación.
Banca solidaria es una iniciativa del Gobierno Dominicano y esta, ha logrado muchos de sus objetivos con otras solidaridades, pero en el aspecto señalado se convierte junto a otros estamentos del Estado en violador de esa prohibición.
Las otras violaciones del propio Estado se presentan en situaciones como cuando exige una edad determinada para otorgar una beca para estudiar magisterio, en donde impone que el aspirante ha de tener menos de 25 años para optar por ella, se da también para el acceso a ciertos empleos, como el ingreso a un cuerpo castrense, debe tener una edad límite.
Frente a esto usted diría: pero así debe ser, un viejo no da para eso”. Quizás tenga usted razón; pero si no da para eso, entonces que se descarte por pruebas de esfuerzos y aptitudes. No por la edad. Son muchas las persona que sus condiciones físicas y mentales son excelentes y sin embargo quedan ipso facto descartadas, por la edad.
No quisiera mencionar esto para que los abanderados del discrimen por la edad, no salten de contento, pero no sería honesto, si creyéndolo así, no lo dijera.
La propia Constitución de la República, contradice este derecho fundamental cuando impone edad requerida para algunas funciones. Citemos algunos ejemplos: el artículo 28, que regula los representantes antes los parlamentos internacionales impone que se tenga una edad de 25 años o más. El artículo 79 de establecer que para ser senador se debe haber cumplido veinticinco años, el 123, te exige que para ser presidente o vicepresidente de la Republica debe haber cumplido treinta (30), el articulo (35) te exige para ser ministro o vice ministro veinticinco años. Hoy existen jóvenes súper preparados que en consecuencia tendrían un desempeño excelente. Pero como dije, esta discriminación se verá compensada cuando más adelante, al cumplir la edad requerida, se le presenté la oportunidad.
En sentido contrario tenemos que mientras no se limita la edad para ser presidente de la República, sí se impone un límite a los jueces de la Suprema Corte de Justicia (conocemos las razones), pero sigue siendo un discrimen; sobre todo cuando lo compara con otros de mayor responsabilidad. También se exige una edad mayor a 35 para ser juez de la Suprema Corte. (Art 153-1), para ser miembro de la Cámara de Cuentas se exige 30 años o más (Art. 249).
Existen discriminaciones que son aceptadas, admitidas y hasta deseadas, son aquellas que están llamadas a apuntalar la dignidad humana, como son dar preferencia o privilegios a los envejecientes o niños en situaciones de vulnerabilidad.
Termino reforzando, y admitiendo que existen situaciones en donde las condiciones físicas o mentales se ven muy disminuidas por la edad, y que muy probablemente a una edad determinada no se seria apto para tal o cual desempeño, pero no necesariamente ha de ser así. Que esto no lo determine una presunción, sino una comprobación mediante las evaluaciones pertinentes. Lo de la Constitución lo dejo de tarea, a los que le interese sugiero investiguen lo emitido por el Supremo de España en esa materia. Hasta la próxima.
Dario Nin. centropersona@hotmail.com.
05 Mayo, 2018.-