EL NOTARIADO EN LA REPUBLICA DOMINICANA. El Colegio Dominicano de Notarios (19 de 22)


La Unión Internacional del Notariado Latino fue fundada el 2 de octubre del 1948 a instancias del Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires, Argentina, cuando se efectuó en aquella ciudad su Primer Congreso Internacional. De esta organización es miembro la República Dominicana desde 1969 y en el 2010 fue su sede para la reunión celebrada en Bávaro, según nos informa el Colegio Dominicano de Notarios, siendo su primer miembro de color y primer dominicano en ocupar el puesto de Consejero a nivel mundial en ocasión del XIV Congreso celebrado en Guatemala en1977, el notario barahonero Dr. Federico Enrique Michel Carrasco.

Esta organización no gubernamental fue constituida para “promover, coordinar y desarrollar la actividad notarial en el orden internacional con la finalidad de asegurar,

mediante una más estrecha colaboración entre los notarios, su dignidad e independencia para un mejor servicio a las personas y a la comunidad”, afirma el autor Castillo Ogando (2007).

La Unión no tiene lengua oficial y la admisión de los países miembros está regulada por sus estatutos, estando los mismos obligados a observar sus normas y las de los reglamentos, así como a satisfacer sus contribuciones y para la realización de sus fines dispone de instituciones y de organismos tales como:

o Los Congresos Internacionales del Notariado Latino;

o La Oficina Notarial Permanente de Intercambio Internacional;

o Los Secretariados Permanentes para los Continentes;

o La Tesorería Permanente;

o La Tesorería Administrativa;

o La Asamblea de los Notariados Miembros

o El Consejo Permanente; y

o El Consejo de Vigilancia Financiera.

Durante los días 13, 14 y 15 de marzo del 1986, el Consejo Permanente de La Haya aprobó como bases o principios fundamentales del Sistema del Notariado Latino los siguientes:

o Título primero: Del Notario y de la Función Notarial;

o Título segundo: De los Documentos Notariales; y

o Organización de la Profesión Notarial.

Como en casi todos los países democráticos, en República Dominicana existe por ley la colegiatura de los notarios, tal como lo establece el numeral 17, título tercero, de las Bases y Principios Fundamentales del Sistema del Notariado Latino sobre la organización de la profesión notarial.

Fundado el 3 de junio del 1967, su Galería de Expresidentes lleva el nombre del notario barahonero Dr. Federico Enrique Michel Carrasco, uno de sus primeros miembros y su presidente en 1975. En Barahona fue fundada una filial del Colegio el 17 de abril del 2009.

Incorporado mediante decreto 1866 del 28 de noviembre del mismo año, el Colegio Dominicano de Notarios se rige por las leyes 89-05 del 24 de febrero del 2005 y la 301-64 del 27 de junio del 1964.

En su artículo 1, la ley No. 89-05 crea al Colegio Dominicano de Notarios y lo define como “institución moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con los derechos, atribuciones y obligaciones que le confiere la ley”, e integrado por todos los notarios públicos existentes en el país de conformidad con la ley y que cumplan sus requisitos y los de la ley 301-64 (Art. 2).

Es condición para los notarios públicos poder ejercer como tales, inscribirse en el Colegio Dominicano de Notarios, además de los requisitos establecidos en otras leyes y deberán consignar en todos los actos que instrumenten y en los que intervengan el número de su colegiatura (Art. 3).

Son órganos de dirección y control del Colegio Dominicano de Notarios:

o La Asamblea General, órgano máximo de dirección constituido por todos los miembros al día en el pago de sus obligaciones, en pleno ejercicio de sus derechos como notarios (Art. 5), siendo sus atribuciones: ratificar los reglamentos y sus modificaciones del Colegio Dominicano de Notarios (Art. 7); y

o El Consejo Directivo, órgano de dirección ejecutiva constituido por: un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un tesorero, un vicetesorero, un asesor y ocho vocales, elegidos cada dos años por la Asamblea. 

Siendo el presidente a su vez presidente del Colegio, podrá ser reelegido únicamente por el periodo subsiguiente al que corresponda (Art. 6).

Son fines principales del Colegio Dominicano de Notarios (Art. 9):

o Regular y vigilar el correcto ejercicio profesional de sus miembros en todo el territorio nacional, para protección de los intereses del Estado, de sus instituciones y de la ciudadanía;

o Cuidar de todos los intereses generales de la institución del notariado internacional, de los deberes, derechos, mejoramiento profesional y conquistas de sus miembros;

o Propiciar y defender la dignidad y ventajas del notariado internacional, procurando su difusión y efectiva aplicación de todas las instituciones nacionales;

o Gestionar el establecimiento y aplicación de normas y reglamentos que garanticen el cumplimiento de la Ley del Notariado y de la 89-05, en las instituciones del Estado, autónomas y privadas;

o Propugnar por la creación de la carrera notarial en las universidades del país;

o Sugerir las modificaciones que se consideren necesarias a la ley No. 301 del 18 de junio del 1964 sobre notariado, y a cualquier otra disposición legal que incida en el ejercicio profesional del notario público,

o Fomentar las actividades científicas, técnicas y artísticas, y realizar cualquiera otra que considere conveniente a los intereses nacionales y de los profesionales del notariado;

Para sufragar los gastos del Colegio Dominicano de Notarios, los fondos provendrán de las siguientes fuentes (Art. 10):

o Derechos de inscripción, cuotas y contribuciones periódicas de sus miembros;

o Un recibo por valor de RD$100.00 por legalización y registro de actos notariales en la Procuraduría General de la República, en el Registro Civil, en la Conservaduría de Hipotecas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Cámaras de Comercio y Producción y Registros de Títulos de todo el país; y

o Cualquier otro ingreso permitido por la ley.

Los fondos provenientes del registro notarial serán liquidados por la Suprema Corte de Justicia y servirán para la creación del fondo de pensiones y jubilaciones del Notario Dominicano (Art. 12).

Todos los trabajos y actos provenientes del Estado, de sus dependencias e instituciones autónomas o de entidades comerciales en las cuales tenga participación mayoritaria y que deban ser instrumentados o legalizados por notario público, deberán ser distribuidos mediante un sistema riguroso de rotación establecido por un reglamento de distribución de los trabajos notariales del Estado (Art. 11).

Si un notario recibe remuneración del Estado en calidad de empleado o asesor igualado, puede participar en actos originados en dependencias con las cuales no estén ligados como tales (Art.13).

Un informe detallado sobre la distribución de los trabajos provenientes del Estado, así como los ingresos por tal concepto, debe ser rendido cada seis meses ante el Poder Ejecutivo (Art. 14).

El Colegio Dominicano de Notarios queda investido mediante la ley 89-05 con la calidad de Asesor del gobierno dominicano en materia notarial (Art. 15).


ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ

9 de abril, 2018
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