JUICIO AL JUICIO
La ley está supuesta a ser un formidable motor para la construcción de la cultura, su aplicación e interpretación debieran constituir el fundamento de un régimen de garantías y consecuencias que doten la sociedad de la seguridad jurídica anhelada, ya no como una aspiración, sino como un presupuesto fáctico ineludible.
Entre nosotros sin embargo, ese deber ser que genera hábitos de subordinación a la norma sigue siendo en general una aspiración, una esperanza que ha sido vapuleada por el mal hábito de eludirla, procurando cómodos baipás que lo faciliten. Ello es posible gracias a la costumbre de personalizar las instituciones en lugar de institucionalizar las personas, porque prevalece la voluntad del jefe y la rutina, las más de las veces, antes que la ley.
Lejos de refugiarnos en ella como sostén de nuestras actuaciones, la matizamos de tal modo que no hagamos “ruido”, que nos mantenga en “bajo perfil”, tranquilos, dejándonos llevar por la corriente. Si conviene, que venga el ruido, se eleve el perfil, siempre que en uno u otro caso, aún sacrificando la responsabilidad, no nos perjudiquemos y evitemos molestar la paz de los dioses; conscientes de que cuando es un obstáculo, no hay problemas en modificarla, eliminarla o ignorarla.
Por no hablar de la Constitución, la aplicación del nuevo código procesal penal (CPP), es una buena muestra de lo que venimos planteando. En septiembre de este año cumplirá 16 años de publicado y 14 de su puesta en ejecución sin que a la fecha hayamos podido construir una cultura procesal adecuada a sus mandatos, de manera tal que no hemos logrado conducir la sociedad al reconocimiento de su temperamento, por el contrario, la profanía es la que lo arrastra al circo, y desde allí, se acusa y juzga en dos tiempos, uno para el tribunal y otro para el del circo, simultáneamente.
El nuevo sistema está diseñado para hacer valer la presunción de inocencia a través de garantías que conlleven una activa búsqueda previa de la prueba. Por ello, establece límites a la fase de investigación, condiciona la medida de coerción a presupuestos sustentados en anticipos de prueba indiciarias suficientemente robustas como para sustentar la medida de lugar, plantea la privación de libertad como un elemento excepcional y dispone de un plazo máximo de duración del proceso.
Siempre he sostenido que el CPP, aunque contiene garantías esenciales que deben ser preservadas, está alejado de nuestras tradiciones y sobre todo de nuestra realidad, que fue asumido improvisadamente, sin considerar el presupuesto social, político y económico que necesitaría para su adecuada aplicación. El tiempo ha confirmado muchas de nuestras aprehensiones, a pesar de los esfuerzos por adecuarlo y adaptarlo, la sociedad, con razón o sin ella, sigue viendo en él una de las causales del fenómeno de criminalidad que nos arropa.
El aparato judicial por otra parte, viene siendo sometido a un descrédito muchas veces injusto, dado el hecho de que observa resultados que parecerían contravenir las aspiraciones de justicia, cuando en realidad no son mas los resultados de una inadecuada aplicación del nuevo proceso. La comunidad mediática es frecuentemente ligera en el juicio al juicio, se presume la venalidad del funcionario al segundo de dar lectura a sentencias, a veces de cientos de páginas, sin que en ningún caso se ponderen las consideraciones que le dan fundamento, detrás de los cuales, casi siempre salen a relucir las deficiencias de una investigación, si no instrumentalizada, por lo menos apresurada y carente de sustentación.
La investigación se ha hecho prisionera de las presiones, se apresura al sometimiento porque desprecia la discreción y la paciencia a la hora de procurar resultados incontrovertibles, se procura, no un expediente robusto, sino la necesidad de apagar la sed de las cámaras, las cuartillas y el comentario que no negamos que las más de las veces reclaman legítimamente resultados. Nos olvidamos que un buen expediente requiere un investigador sordo, ciego, mudo, especialmente indiferente al reloj si ello lo conduce con sana pasión hacia la fehaciente certidumbre de sus resultados.
La investigación sucumbe al ruido, a veces acusa bajo presión y de prisa, invocando que las cargas se aparejarán en el camino, mientras, lo importante es que las “pruebas” sean acreditables ante el circo, no frente al tribunal. Vencido el plazo concedido para la presentación de sus actos conclusivos, la frecuente y consabida ampliación del plazo es demostrativa de que el investigador no estaba listo siquiera para adelantar pruebas que justificaran la coerción.
En medio está el juez, que tampoco escapa a la presión del circo, por lo que procura un espacio intermedio en el que suspende los principios para saciarla, mientras se dan las condiciones de que en el mejor de los casos, el tiempo edifique y mitigue la ira del coliseo, lubricando así sus decisiones, de modo tal que no termine moralmente liquidado, aún cuando actúe con responsabilidad.
Todo ello pone en evidencia una policía, ministerio público y justicia en “legítima defensa” permanente frente al foro público, redes incluidas, por lo que lejos de conducir la sociedad a la ley, se dejan conducir a la arena, donde son juzgadas y condenadas a la desconfianza y consecuente pérdida de autoridad. Todas las patas del sistema son responsables de esa realidad, por eludir convenientemente el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades, que necesariamente conllevan que unas y otras se llamen al orden y, desde ese peso y contrapeso, construir una cultura de reconocimiento a la calidad de la investigación, el debido proceso y la buena justicia, y desde allí, sembrar conciencia para construir la cultura del respeto a la ley.
JOSÉ RICARDO TAVERAS BLANCO
SANTO DOMINGO, 14 MARZO, 2018.