EL NOTARIO PÚBLICO. La Función Jurisdiccional (11 de 22)
Todas las definiciones conocidas del vocablo jurisdicción van encaminadas a reconocer facultades de un funcionario judicial, generalmente un juez o de un tribunal. En tal sentido el autor Couture, citado por la Dra. Maribel Martínez Calderón (2008) asigna al vocablo cuatro acepciones: como ámbito territorial, como sinónimo de competencia, como conjunto de poderes o de autoridad por ciertos órganos del poder público y en su sentido preciso y técnico de función pública de hacer justicia.
Al hablar del notario y su función jurisdiccional, hemos de reconocer en él, tanto un ámbito territorial como una competencia y también un conjunto de poderes o de autoridad, todo ello referido a una persona y reunido en ella, el notario. La doctrina nos muestra dos tipos de jurisdicción: la contenciosa y la voluntaria, ambas con características propias, y la diferencia principal entre ambas consiste en lo siguiente:
En la jurisdicción contenciosa existen dos partes en desacuerdo, las cuales deben presentarse ante un juez para dirimir sus pretensiones, es decir, existe controversia o contradicción, por lo que necesariamente se verifica con un conocimiento de causa generalmente por una demanda y se ejerce pronunciando un fallo o providencia como resultado de lo expuesto por las partes.
La jurisdicción voluntaria en cambio, se ejerce en dos modalidades: por acuerdo entre personas que expresan su voluntad de ejecutar, o una sola de practicar un acto, como por ejemplo, los contratos de hipotecas, compra-venta y otros en el primer caso; donación y testamento en el segundo.
La jurisdicción voluntaria tuvo su origen en la necesidad de estamentos e instancias que proporcionaran a los problemas jurídicos rápida solución, sobre todo ante situaciones en las que no existía propiamente un litigio, por lo que no resultaba necesaria la intervención de un magistrado. Algunos juristas atribuyen a diferentes fundamentos el origen de la jurisdicción voluntaria, sobre todo el histórico, el político y el económico.
Con relación al tema que nos ocupa, el notariado, resulta altamente relevante la designación de esta jurisdicción, ya que una de las características del mismo es precisamente su independencia para actuar, porque las personas acuden en busca de su intervención libre y espontáneamente.
La labor del notario en la jurisdicción voluntaria presenta ventajas como son: la rapidez con que se tramitan los negocios entre particulares, descongestionamiento de los tribunales con la consiguiente economía para el Estado, amén de la confianza que confiere a los contratantes la seguridad del cumplimiento de su trato.
Diversos países de Europa, África y América mantienen en su legislación el sistema jurídico de la jurisdicción voluntaria y de ellos, en algunos donde se aplica el Notariado de Tipo Latino como Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Puerto Rico y México entre otros y, según la Dra. Martínez, su puesta en práctica ha reportado grandes beneficios, aunque no sin reconocer las dificultades que hubieron de vencer los mismos para lograrlo, sobre todo la modificación de leyes existentes, la promulgación de otras y abandono de costumbres y normas arraigadas en tales sociedades.
Haciendo una valoración positiva de los beneficios de incorporar en República Dominicana la jurisdicción voluntaria, la referida autora sostiene que, para dar sustentación y base legal a su ejecución y puesta en marcha, se hace necesaria la creación del marco legal adecuado previa labor de concienciación de los actores del sistema, por lo que en esta parte de su obra propugna por la intervención de los notarios dominicanos en pro de que el Congreso Nacional legisle a favor de la
jurisdicción voluntaria en el país, lo que implicaría la modificación de diversas leyes: 301-64, 89-05, 821-27, 845-78 y 1306- BIS entre otras.
Acerca de la posible implementación de la jurisdicción voluntaria en la República Dominicana, la Dra. Martínez expone las siguientes consideraciones:
· Exigencias fundamentales en cuanto al desempeño del notario, como la asignación de los trabajos mediante sorteo, a menos que las partes lo elijan previa justificación ante el Colegio Dominicano de Notarios o el tribunal correspondiente y la inscripción del expediente en el Colegio, protocolización y pago de impuestos si media acuerdo. En caso contrario, el expediente sería remitido ante el tribunal asignado previamente, ante el Colegio Dominicano de Notarios o ante el Ministerio Público a fin de dejar constancia de lo ocurrido. En cualquiera de los casos, los honorarios del notario serán pagados hasta donde haya avanzado la tramitación;
· Sostenibilidad en el tiempo, a través del respeto estricto de la leyes y normas, debiendo los notarios abstenerse de inmiscuirse en asuntos que no sean de su ministerio, respetar los derechos fundamentales del hombre en estricto apego a le ética.
· Cumplimiento riguroso del rol de los organismos de vigilancia y disciplina.
Como condiciones indispensables para que un notario pueda llevar adelante una buena labor frente a la jurisdicción voluntaria, la autora señala valores éticos, valores supremos de la función notarial, tales como:
· Imparcialidad que protege a los intervinientes y a terceros;
· Dignidad;
· Seguridad jurídica que protege a las personas; y
· Deber del notario, ligado a la realidad jurídica.
En cuanto a la filosofía del notario dominicano para la implementación de la jurisdicción voluntaria, “la visión del mismo debe estar dirigida a la consecución de oportunidades cada vez más amplias para su desarrollo profesional y su tendencia debe apuntar hacia el aumento de los asuntos que deba tramitar y a la búsqueda de mecanismos e instrumentos que mejoren sus funciones y les aseguren mayores beneficios económicos y sociales, lo que garantizaría a la sociedad y a las partes mayor eficiencia, seguridad y respeto”, a juicio de la Dra. Martínez. Afirma la misma autora, que debe ser misión del notario la consecución del marco jurídico adecuado al sistema de la jurisdicción voluntaria y que imparcialidad, seguridad jurídica y diafanidad son valores que complementan la visión y la misión del notario dominicano.
Según el autor Carnelutti, citado por Wilson Alexy Vásquez Ramírez, la jurisdicción voluntaria propia del notario tiene como característica principal la de ser preventiva de un conflicto eventual, contrario a la contenciosa, de carácter represivo frente a un conflicto real. Otra característica de esta jurisdicción que tiene por objeto un interés privado, contrario a la administrativa de interés público (Satta).
Como semejanza entre ambas jurisdicciones, De Marino señala “la actuación de derecho positivo en el caso concreto para la tutela de intereses particulares reconocidos por el mismo derecho por obra de un órgano estatal imparcial”.
ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ
12 de febrero, 2018