EVOLUCION HISTÓRICA. La edad media (5 de 22)


Durante el período histórico conocido como Edad Media, el cual se destacó por el triunfo del cristianismo sobre la religión musulmana y por el desarrollo del feudalismo en Europa, tuvo su origen la institución del notariado, desarrollándose en los países del derecho escrito bajo la influencia del Derecho Romano. En el estudio del origen histórico del notariado se destacan:

La Escuela Boloñesa o de Bolonia, la cual aparece en Bolonia (Italia) en el siglo XIII la cual influye grandemente en el desarrollo de la ciencia notarial ya que, mediante el aprendizaje, la enseñanza y la difusión del Derecho Notarial incide en toda Europa, empezando así a regirse el notariado por los lineamientos técnicos dictados por esta escuela.

En virtud de los estudios de esta escuela, surge el documento público como expresión de lo verídico que, por lo cierto de su contenido, por su claridad y por su seriedad, no dejará dudas en sus consecuencias prácticas. Todo esto significó que el documento notarial, como fiel intérprete del querer de las partes, alcanzara en esta época una verdadera perfección en su redacción y en sus formas jurídicas.

Considerado como el padre del Derecho Notarial, Rolandino Passariego tuvo la idea de enseñar el derecho bajo una forma diferente al estudio de la abogacía, introduciendo la redacción de los instrumentos públicos y su obra literaria contiene temas tales como: Los contratos en general y el matrimonio, Los actos de última voluntad o testamentos, Los procesos judiciales y Los formularios o hechura de las escrituras y las respectivas copias.

La consolidación de la institución notarial se atribuye a España, país que inició el movimiento legislativo tendente a organizarlo a mediados del siglo XIII, considerado el Siglo de Oro del Derecho Notarial cuando, ejercido el oficio del notariado hasta ese momento por escribanos con escasa formación jurídica, el mismo se profesionalizó, desarrollándose con el paso de los siglos junto con la naturaleza de su trabajo. Alfonso X, el Sabio, realizó una obra de recopilación y legislación que comprende las siguientes obras:

El Fuero Real que, conocido con ese nombre a partir de 1505, fue promulgado durante el año 1255 y consiste en una compilación de fueros municipales y leyes, los cuales tratan sobre los escribanos públicos y la necesidad de jurados para que no haya dudas y evitar las contiendas. Constituido por 550 leyes distribuidas en 4 libros y 72 títulos, se ocupa de los siguientes temas: materia política y religiosa y de las personas que actúan en la administración de justicia (libro I); procedimientos judiciales (libro II); el Derecho Civil (Libro III) y el Derecho Penal (Libro IV).

El Espéculo, manuscrito incompleto que pretendía dar a Castilla un Derecho único y territorial. Según se afirma, este documento podría ser un borrador o anteproyecto de las Partidas, ya que su contenido: de Materia Religiosa, de la Constitución Política del Reino, de la Constitución de Derecho Militar, de la Ley y el Legislador, de la Organización de la Justicia y del Procedimiento, forma parte del Código Justinianeo y aparece en ambos en el mismo orden. Traducido el nombre de este documento, significa: Espejo de todos los Derechos y, a pesar de que no fue publicado oficialmente ni tuvo vigencia, fue muy respetado y adquirió gran autoridad en el siglo XIV, por lo que fue estudiado y citado por jurisconsultos con la misma eficiencia que el Fuero Juzgo, Fuero Real o el Ordenamiento de Alcalá.

El Código de la Siete Partidas, también llamado “Las Flores de las Leyes”, presenta su contenido dividido en siete partes, de ahí su nombre. Publicado en 1265, justifica la función cautelar o preventiva del escribano, la regula de forma sistemática e incluye los derechos y honorarios que el mismo debía recibir, por lo que se considera que trajo un amplio desarrollo a la organización notarial.

El Ordenamiento o Ley Pragmática de Alcalá, texto escrito en 1503 que estableció el uso del Protocolo Notarial, en cuyas disposiciones preveía el caso de las personas que no pudieran firmar. Además se usaba el llamado Minutario, libro que recogía los elementos esenciales del acto y a partir del cual se elaboraba el documento definitivo previa lectura, entendimiento y aceptación o conformidad de las partes.

Otras disposiciones legales dictadas en Europa para la época fueron: los Estatutos, las Ordenanzas y otras, siendo a partir de Maximiliano cuando queda claro el carácter privado de los notarios, aunque servidor de la cosa pública y su responsabilidad por las faltas y errores que cometan en el ejercicio de su profesión.

ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ

Barahona, 1 de enero, 2018
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