EVOLUCION HISTORICA DEL NOTARIADO. La actualidad (8 de 22)


Tras  la muerte de Trujillo en 1961, el 18 de junio de 1964 fue promulgada laley No. 301 que regula la función notarial en la República Dominicana. Esta leyconsta de seis capítulos, los cuales tratan los temas siguientes:

- De los Notarios;
- De las actas notariales y su redacción;
- Del protocolo;
- De la legalización de firmas;
-  Disposiciones generales; y
-  La tarifa de honorarios.

De acuerdo con los cánones constitucionales, la ley No. 301 no es propiamenteuna   ley,   sino   un   Decreto-Ley,  ya   que   no   fue   aprobada   por   el   CongresoNacional, sino que fue promulgada por el Consejo de Estado que gobernaba elpaís durante esa época, como una respuesta a reclamos de la Asociación deAbogados.

La proclamación de este Decreto-Ley introdujo importantes novedades en lapráctica de nuestro derecho notarial tales como:
-  La denominación de los notarios como “Oficiales Públicos” en vez de“Funcionarios Públicos”;
-  La suspensión temporal al notario que acepte un cargo o empleo dentrode la administración judicial, contra la destitución que por esa causacontemplaba la derogada ley No. 770 de 1927;
-  La posibilidad de que las actas puedan ser escritas a máquina contradisposición anterior de que las mismas debían ser escritas a mano continta indeleble;
-  La identificación de los comparecientes mediante la presentación de lacédulas de identificación, sin necesidad de su conocimiento previo ni detestigos de identificación; 
-  La prerrogativa a los abogados   designados “Suplentes de Jueces de Paz” de ostentar la investidura de “Notarios Públicos” por el tiempo queejerzan sus  funciones y de conservarla de  pleno  derecho y  sin otraformalidad, salvo su registro en la Suprema Corte de Justicia, si hanpermanecido desempeñando por dos años o más la función; y
-  Modificación de las exigencias del artículo 971 del Código Civil en lorelativo a la concurrencia de testigos, el cual requería la presencia dedos testigos ante dos notarios o de cuatro testigos ante un notario parainstrumentar un acto. La ley vigente requiere de dos testigos en todoslos casos. 

La ley del Notariado Vigente 
En la actualidad, la Ley del Notariado, la No. 301-64, ha incorporado comocomplementos numerosas disposiciones legales, a saber:
-   La ley No. 12 del 10 de febrero de 1966, acerca del número de notariospor municipio;
- La ley No. 195 del 10 de agosto de 1968, sobre los actos relacionadoscon inmuebles y las actuaciones de los Jueces de Paz con respecto alos procedimientos sucesorios;
- La ley No. 108 del 15 de enero de 1980, que autoriza a los notarios ainstrumentar actos de notoriedad para el retiro de fondos en caso defallecimiento del titular de una cuenta bancaria;
-  La   ley   No   86   de   1989,   para  enmendar el   error     u   omisión   de   losredactores de la ley vigente relativos a al sello notarial, así como laincorporación de la tarifa para el cobro de los honorarios; yo La ley No. 89 del 24 de febrero del 2005, que crea el Colegio de Notariosy establece los requisitos para poder ejercer la profesión.

ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ
22 DE ENERO , 2018
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