EVOLUCION HISTORICA DEL NOTARIADO. La Época Republicana (7 de 22)


Después de pasar el territorio dominicano por diferentes períodos bajo la regencia de leyes extranjeras (españolas, francesas y haitianas), fue a partir de la proclamación de la Independencia cuando se instauraron leyes propias del país, con el nacimiento de la República.

Es así como, en fecha 17 de agosto de 1844 se ordena la impresión de papel sellado con el escudo dominicano para sustituir al de Haití, disponiéndose que debían redactarse en papel timbrado y ante notario “todos los actos y documentos civiles, judiciales, extrajudiciales entre partes y bajo firma privada”, siendo esta la primera disposición nacional que se refiere expresamente a la actuación escribanil o notarial, señala el autor consultado.

Más adelante, por disposición de la Ley de Secretarios de Estado del 7 de junio de 1845, se encomendó al Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública supervisar las actuaciones de los notarios y legalizar los documentos oficiales destinados al extranjero, funciones que en época de la ocupación haitiana ostentaba el Gran Juez.

Mediante decreto No. 59 del 4 de julio de 1845, se disponía “que la Suprema Corte de Justicia designe los escribanos públicos previo examen”, al tiempo que establecía las incompatibilidades de las funciones de notario con cualquier otro empleo, excepto el de Secretario del Ayuntamiento. Hoy en día esta excepción se reserva para el puesto de abogado de oficio.

El Presidente Santana, mediante el decreto No. 108 del 23 de junio de 1847, ordenó el traslado de los archivos de las escribanías existentes hasta 1821, su depósito en los Tribunales de Justicia Mayor de la Capital y demás provincias y su entrega a la Suprema Corte de Justicia y los correspondientes a los años siguientes a 1822 entregados a los escribanos que les sucedieron.

En 1852, la Ley de Organización Judicial de la fecha dispuso que los escribanos fueran designados por el Poder Ejecutivo, función que fue restituida a la Suprema Corte de Justicia en 1857 por una nueva ley.

La primera ley dominicana sobre Notariado fue promulgada por el Presidente Buenaventura Báez, la No. 472 de escribanías públicas, el 11 de mayo de 1857. La promulgación de esta ley dejó atrás la denominación de escribano e instituyó la utilización del nombre de “notarios” para quienes ejercen el oficio. En su calidad de Ministro de Justicia e Instrucción Pública, Don Félix María Del Monte refrendó la citada ley, la cual contenía las obligaciones de los escribanos en sus artículos 7 a 17.

Como primer notario dominicano se conoce a José Furcy Castellanos, primer profesional graduado conforme al plan de estudios notariales de la Escuela de Notarios adscrita a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas del Instituto Profesional, recibiendo el titulo de Notario de conformidad con el Art. 882 del Código Orgánico y Reglamentario de Educación Común.

Durante la anexión a España, de 1861 a 1865, España mantuvo en vigor el Código Napoleónico, rigiendo así el notariado por las fórmulas francesas, a pesar de haberse promulgado en España la Ley del Notariado el 28 de mayo de 1862.

Después de la Restauración se creó, por órdenes del presidente José María Cabral y Báez, el primer registro público de actos traslativos de propiedad y

derechos reales en la república, el 16 de septiembre de 1865. Ese mismo gobernante promulgó la ley No. 966 el 31 de octubre de 1866, la cual creó el Reglamento Orgánico Judicial que hacía obligatorio para los escribanos públicos remitir el índice de sus actuaciones a la Suprema Corte de Justicia hasta el 31 de diciembre de 1866.

Esta disposición estuvo motivada en la idea de la fe y garantía que inspiran los escribanos públicos y detallaba la forma de redactar las actas, conservar los protocolos, expedir copias y demás disposiciones de cumplimiento de sus deberes, así como el destino de los archivos de los notarios a su fallecimiento. A partir de esta ley y hasta finales del siglo XIX, algunas leyes trataron el tema del régimen notarial, generalmente vinculado a la regulación de aspectos judiciales.

A inicios del siglo XX se produjeron importantes cambios relacionados con la institución notarial, como por ejemplo, la Ley 4037 del Notariado del 28 de julio del 1900, en la cual se compendiaron varias disposiciones dispersas sobre el ejercicio notarial, se reglamentó la designación de Notarios a cargo de la Suprema Corte de Justicia, normas sobre los actos notariales y los protocolos y se estableció una tarifa por las actuaciones de los Notarios. Esta reglamentación resultó ser una copia de la ley francesa conocida como “Ley del 25 ventoso” y se mantuvo vigente hasta 1927.

Durante la Intervención Norteamericana de 1916, se emitieron varias Órdenes Ejecutivas relativas al ejercicio del ministerio notarial, a saber:

o La 145 del 5 de abril de 1918, que regulaba la posibilidad de que, en los estudios universitarios, se conceda el título de Notario y establecía las asignaturas necesarias para obtenerlo;

o La 192 del 30 de julio de 1918, disponía que la Suprema Corte de Justicia pudiera revocar el nombramiento de los notarios usando el procedimiento para la sustitución de los jueces; y

o La 650, del 1 de julio de 1921, establecía que sólo habría un notario por cada 5,000 habitantes y exigía el título universitario de Notario, aunque liberaba a los licenciados y doctores en derecho de la obligación del examen y determinaba que la función notarial era incompatible con el ejercicio de Juez, Fiscal o Secretario de cualquier tribunal.

El 8 de noviembre de 1927 fue promulgada la Ley del Notariado No. 770 por el Presidente Horacio Vázquez la cual, en sus 77 artículos, recoge lo relativo a los notarios y sus actos, así como las copias, el protocolo, la guarda y la transmisión de los archivos notariales.

ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ

15 ENERO , 2018
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