EVOLUCION HISTÓRICA DEL NOTARIADO. La época moderna (6 de 22)


La época moderna trae consigo la madurez y consolidación de la institución del Derecho Notarial, específicamente a principios del siglo XIX, con la unificación de las leyes de todos los países, elevándose la figura del notario al carácter del funcionario público, al tiempo que se comienza a legislar sobre temas como la competencia de los notarios y los requisitos para el ejercicio del notariado.

En Francia por ejemplo, hubo gran variedad de notarios: reales, episcopales, imperiales y apostólicos, quienes ejercían sus funciones con brusquedad y en virtud de una investidura a menudo dudosa, antes de la Era Napoleónica, comenta Castilo Ogando en la obra citada. Fue con la Revolución Francesa en 1791 cuando el régimen de la función notarial se transformó, convirtiéndola en actividad a la cual debía accederse a través de concurso, dice Castillo citando a Ripert Y Boulanger. Esto se logró reduciendo el número de notarios dispuesto por las Ordenanzas que regían desde el siglo XVI.

Ley del Ventoso. El clima reformista de la Revolución Francesa dio origen a los cambios de la estructura política y del gobierno de Francia de 1789 a 1799 que hicieron necesario actualizar las instituciones orgánicas y jurídicas anteriores. Esta ley aporta a la institución notarial lo siguiente:

o Confiere al notario la calidad de funcionario público;

o Exige la transcripción del título que acredite el derecho del enajenante;

o Establece como requisito para ser notario una práctica ininterrumpida de seis años, eliminando la de acceder a la función a través de enajenación o venta de notarías;

o Esclarece la diferencia entre la Fe Pública judicial y la Extrajudicial;

o Declara incompatibles el ejercicio conjunto de la judicatura y la notaría;

o Establece los requisitos del documento notarial: día exacto, nombres y conocimiento de las partes;

o Rige el principio de custodia y guarda de los documentos extendidos en forma de minuta, así como la exigencia del sello y la legalización para su validez en territorio francés;

o Exige los registros de propiedad del Estado;

o Prohíbe a las mujeres el ejercicio de la notaría.

La Novísima Recopilación del 15 de julio de 1805 que se promulga en España, contiene la legislación general española y la legislación sobre notariado.

La Ley Orgánica del Notariado Español, promulgada el 28 de mayo de 1862, sustituía el término escribano por el de notario, siendo la principal preocupación del legislador la incorporación de las notarías al Estado, atribuyendo al notario el carácter de funcionario público y al Estado la propiedad sobre los protocolos notariales, así como la exigencia a los aspirantes a notarios de pasar un examen para demostrar su preparación técnica y especializada.

Es a través de esta legislación española que se comienza a regular de manera seria el papel de los escribanos o notarios, así como su organización y función dentro de la sociedad de la época. Otros países de Europa siguieron el ejemplo y la misma sirvió de base a la mayoría de las leyes notariales latinoamericanas.

Antes del ingreso de las primeras expediciones exploradoras de Europa hacia América, fue reconocido al Escribano Luis de Santángel, funcionario de la Corona de Aragón como el primero en ofrecer ayuda a Cristóbal Colón en 1481, antes que éste pisara tierra americana por vez primera.

Se atribuyen a Don Diego Menéndez los relatos conocidos sobre la expedición descubridora, en su calidad de escribano y secretario de Colón y la institución notarial ingresa a América con la aplicación en territorio americano de las disposiciones y legislaciones vigentes en España al momento de la conquista.

Se señala como Primer Notario de América a Don Rodrigo de Escobedo, Escribano de Cuadra y del Consulado del Mar, institución encargada de regular las relaciones y las actividades marítimas comerciales en España para la época, quien en ejercicio de sus funciones acompañó a Cristóbal Colón en su primer viaje y levantó un acto que da cuenta de la toma de posesión de la isla de Guanahaní, en nombre de los reyes, el territorio que el almirante llamó San Salvador.

Con la llegada de Colón a América entraron muchas instituciones jurídicas, naciendo así el Derecho Español en las Indias o Derecho Indiano, el cual reconoció la gran importancia que en España tenía el oficio de Escribano en España.

Otro personaje que ejerció el oficio de Escribano en la isla fue Don Hernán Cortés, quien vino a la isla con Nicolás de Ovando en 1502 y en el Ayuntamiento de Azua ejerció la Escribanía hasta 1511.

En La Isabela sólo existe la información y el testimonio de cómo Colón había descubierto la Tierra Firme, fechado el 12 de junio de 1494 por el escribano Fernando Pérez de Luna.

La primera copia notarial certificada fue expedida por el heredero del primer Archivo Notarial de América Diego de Peñalosa, quien lo heredó del escribano Fernando Pérez de Luna a su muerte 14 de enero de 1495.

Durante la Colonia se conocieron numerosas actuaciones notariales, entre cuyos autores se destacan: Diego de Herrera, Francisco de Barrionuevo, Fernando de Berrio, Juan de Villegas y José Francisco Hidalgo de entre gran número de escribanos o notarios que, a decir del autor Nelson Rudys Castillo Ogando (2007), existió durante la historia colonial de nuestra isla.

El autor consultado refiere las incidencias del desarrollo del notariado en nuestra tierra, a partir de los traspasos de propiedad que en sucesivas ocasiones se produjeron y en las cuales debieron participar notarios en la redacción de los textos que las conferían, tales como: la firma del Tratado de Ryswick en 1697, el Tratado de Aranjuez en 1777 y el acta certificada levantada por el Escribano Martín Mueses el 26 de enero de 1801 en ocasión de la toma de la parte española de la isla por el General Toussaint Louverture en nombre del gobierno francés.

Durante el período conocido como “España Boba”, la ley notarial francesa del 16 de marzo de 1803 tuvo gran divulgación, logrando así gran influencia en la legislación notarial de toda Latinoamérica, seguida por la promulgación del Código Civil de Napoleón de 1804, puesto en vigor en 1805 en todas las colonias francesas, menos en Santo Domingo.

Durante la Independencia Efímera no se registró cambios en el ejercicio del notariado, pero se supone que fue el mismo que el del Notariado haitiano.

Durante la Ocupación Haitiana, fueron designados por el Gran Juez Notarios, previa aprobación mediante un examen a cargo de tres colegas. El número de Notarios estaba limitado a seis en la capital de la república y dos para cada una de las otras comunes, todos bajo la supervisión de los respectivos tribunales.

Para la proclamación de la independencia en 1844, ya habían sido adoptados los Códigos Napoleónicos.

ÁGUEDA RAMĺREZ DE RODRĺGUEZ

8 de enero, 2018

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